SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 50001-31-03-003-2006-00051-01 del 29-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954549631

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 50001-31-03-003-2006-00051-01 del 29-09-2023

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de sentenciaSC368-2023
Fecha29 Septiembre 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Tunja
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente50001-31-03-003-2006-00051-01


FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente


SC368-2023

Radicación n.° 50001-31-03-003-2006-00051-01

(Aprobado en sesión de veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés)


Bogotá D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por M.R. de L. frente a la sentencia proferida por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, el 10 de diciembre de 2020, dentro del proceso ordinario de responsabilidad civil contractual que instauró la recurrente en contra de la Universidad Cooperativa de Colombia.


  1. ANTECEDENTES


1.- La pretensión


M.R. de L. pretendió que se declare que la Universidad Cooperativa de Colombia incumplió, con culpa grave, el contrato de arrendamiento celebrado por las partes sobre el inmueble ubicado en la calle 23 núm. 33-42, vía P.L., de la ciudad de Villavicencio. Como consecuencia del antedicho ruego, instó a que se condene a la convocada a pagar, en favor de la demandante, las siguientes sumas por concepto de perjuicios patrimoniales: a título de daño emergente, el monto de $965.255.810, oo. Y, por lucro cesante, los cánones de arrendamiento de seis meses «transcurridos a la fecha de este escrito», los que cuantificó en $467.437.506, oo, «más todos los meses (futuros) que transcurran hasta la fecha en que quede en firme la sentencia con que termine el proceso»1. Por último, pretendió el reconocimiento de perjuicios extrapatrimoniales morales, equivalentes a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes, «por el sufrimiento sicológico, mental y físico y constante padecido por la demandante con ocasión del incumplimiento del contrato y no entrega del inmueble arrendado en las mismas buenas condiciones en que fue recibido por la demandada y la no cancelación de cánones mensuales durante todo el tiempo transcurrido».


Como pretensiones subsidiarias2, pidió que se declare, por un lado, la existencia del contrato de arrendamiento entre los litigantes. Y, por el otro, que la Universidad Cooperativa de Colombia lo incumplió. Consecuencialmente, instó a que se le condene a la demandada al pago del daño patrimonial emergente ($965.255.810), lucro cesante (derivado de la falta de explotación económica del fundo por valor de $77.906.251 mensuales, contados desde el 1 de julio del 2005) y daño extrapatrimonial moral sufrido por la demandante.


2.- Causa petendi


2.1. M.R. de L. y la Universidad Cooperativa de Colombia celebraron un contrato de arrendamiento. Convención que versó sobre los inmuebles ubicados en la Calle 23 núm. 33-42, barrio S.F., vía Puerto López.


2.2. El 2 y 12 de julio de 1996, la arrendadora hizo entrega del inmueble al arrendatario, consistente en el lote, oficinas, salones, laboratorios y canchas deportivas. Además, se elevó el correspondiente inventario. También se entregaron, en calidad de «préstamo», ciertos muebles tales como pupitres, cortinas, tableros, mesas de fórmica, entre otros. Bienes que «fueron entregados (…) en completo buen estado y a entera satisfacción».


2.3. El término de duración del acuerdo de voluntades fue, inicialmente, de 36 meses. Sin embargo, este se prorrogó varias veces, por un lapso total de 9 años.


2.4. El 1 de junio del 2002, un funcionario de la arrendataria informó a la señora M. que deseaba dar por terminado el contrato. No obstante, «no le entregaron el inmueble a mi cliente y no podían hacerlo por el estado lamentable en que se encontraba para esa fecha, la cual presumimos continúa».


2.5. Posteriormente, el 25 de noviembre del 2004, el señor Juan Carlos Pérez Soto -quien dijo ser el rector de la Universidad- le manifestó, nuevamente, la intención de finiquitar el acuerdo celebrado sobre el predio ubicado en la «calle 33 No. 33 -42».


2.6. El 17 de mayo y el 4 de junio del 2005, la arrendadora recibió comunicaciones, en las cuales la convocada da por terminado de nuevo la convención. A su turno, el 24 de junio del 2005, «envían escrito donde dicen que: “… se sirva destinar una persona o varias personas o en su defecto, hacerse presente en esta sede, ubicada en la dirección calle 23 No. 33-42, Barrio San Francisco para realizar la entrega en debida forma». Aviso que, resalta la demandante, fue enviado seis días antes del vencimiento de la cuarta prórroga del negocio.


2.7. Apuntaló que la demandada pretende hacer entrega de los bienes arrendados sin haber efectuado previamente las reparaciones locativas a las que se comprometió, según la cláusula octava del contrato. Y es que, afirma, la locataria efectuó una serie de «construcciones, destrucciones, instalaciones y desinstalaciones», al punto que los «bienes arrendados fueron destruidos en un 70%». Adujo, además, que la nueva infraestructura fue construida «sin el cálculo y estudios arquitectónicos y de ingeniería necesarios para saber de antemano si la edificación los soportaría».


2.8. Por su parte, señaló que los muebles y enseres no han sido devueltos. Y que los servicios públicos domiciliarios de agua, alcantarillado, luz y teléfono se encuentran suspendidos por falta de pago. También, afirmó que la demandada estuvo -reiteradamente- en mora en el pago de los cánones de arriendo.


2.9. Ante todas estas circunstancias, la demandante envió a la arrendataria comunicación el 12 de julio del 2005, en que manifestó que «no recibiría los bienes arrendados mientras no estén en el mismo buen estado en que ella los entregó, hicieran devoluciones y otros». Como consecuencia de la culpa grave en que incurrió la convocada en la falta de entrega de los bienes -se dijo-, «cesaron en los pagos de los cánones de arrendamiento, todo en detrimento de los intereses económicos y morales de mi patrocinada, porque al no haber podido hacer entrega la demandada por las razones ya anotadas, automáticamente se prorrogó el Contrato de Arrendamiento por tres (3) años más, siendo su obligación la de continuar pagando los cánones mensuales».


3.- Posición de la demandada


La interpelada Universidad Cooperativa de Colombia se opuso a las pretensiones. En contraposición, propuso los medios defensivos que denominó: «[e]xcepción de contrato no cumplido»; «[e]xcepción de terminación de la relación contractual entre Arrendador y Arrendatario»; «[e]xcepción de improcedencia del monto pretendido como perjuicios»; y «[e]xcepción de los hechos que resulten legalmente probados y los demás medios probatorios que surjan»3.


4.- Trámite procesal


4.1. Habiéndose integrado el contradictorio y practicadas ciertas pruebas, mediante auto del 9 de abril del 2007 se resolvió acumular el proceso de radicado 50001-31-03-003-2006-00072-004. En él, la Universidad Cooperativa de Colombia demandó a la señora M.R. de L., para obtener la declaratoria de incumplimiento del referido contrato de arrendamiento -y, por ende, su terminación-. Para ello esgrimió, en esencia, que la Universidad informó su voluntad de dar por terminado el contrato ocho meses antes del vencimiento definitivo, esto es, el 30 de noviembre de 2004. Pese a las reiteradas comunicaciones enviadas a la arrendadora, aquella guardó silencio frente a la decisión de la locataria en las fechas en que debía realizarse la restitución -25 de noviembre a 29 de junio de 2005-. En ese orden, adujo que la señora M. ha incumplido la obligación «de recibir el inmueble al término del arrendamiento»5. Frente a ello, la convocada propuso las excepciones de mérito que denominó «ser la demandante la que incumplió el contrato de arrendamiento»; «prórroga del contrato de arrendamiento»; y la genérica.


4.2. Culminado el trámite correspondiente a la primera instancia, el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio profirió sentencia estimatoria de las pretensiones el 11 de junio del 2014. Esto, por hallar no probada las excepciones formuladas en torno a las súplicas de la demanda principal. Por ende, declaró que el contrato de arrendamiento aún continúa vigente; que la Universidad Cooperativa de Colombia incumplió «sus deberes de conservación y vigilancia de la cosa arrendada». Y que debe pagar en favor de la demandante las siguientes sumas: $4.320.639.816, por daño emergente; $19.137.711.456, como lucro cesante. Y, 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes, a título de daño moral.


Por su parte, denegó las pretensiones de la demanda acumulada.


4.3. El fallo fue apelado. Fue revocado parcialmente por el Tribunal de Tunja, con proveído del 4 de noviembre del 2020. En su lugar, declaró la prosperidad de las excepciones de mérito propuestas por la demandada «y denominadas terminación de la relación contractual entre arrendador y arrendatario, contrato no cumplido y parcialmente, la denominada como improcedencia del monto pretendido como perjuicios y los hechos que resulten legalmente probados y los demás medios probatorios que surjan». En consecuencia, tuvo por terminado el contrato de arrendamiento. También declaró como responsable a la Universidad Cooperativa de Colombia -pero únicamente durante la vigencia del contrato-. En efecto, condenó a la demandada a pagar la suma de $262.818.175, por concepto de daño emergente. Por lo demás, se abstuvo de imponer condena a título de lucro cesante y daño moral.


  1. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

1. El Tribunal comenzó por estudiar la legitimación en la causa de los señores O., M.R. y María Patricia López Robayo. Frente a ello, indicó que aquellas personas no pueden «considerárseles como interviniente litisconsorcial o legitimados para hacer parte del proceso al tenor de lo dispuesto en el artículo 52 del C.P.C, dado que en ellos no recae la titularidad de la relación sustancial surgida como ya se anotara, entre la arrendadora y la entidad arrendataria y por lo que de ahora en adelante, se deberá entender para todos los efectos, que el análisis de la situación se realizará respecto a la relación contractual celebrada entre la...

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