SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-04344-00 del 16-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954549698

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-04344-00 del 16-11-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC12889-2023
Fecha16 Noviembre 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002023-04344-00


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC12889-2023

Radicación n.° 11001-02-03-000-2023-04344-00

(Aprobado en sesión de quince de noviembre de dos mil veintitrés)


Bogotá, D. C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por Max Orlando Galeano Gasca contra la Homóloga de Casación Penal, trámite al cual fueron vinculados la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, el Juzgado Quince Penal del Circuito con funciones de conocimiento de la misma ciudad y las partes e intervinientes reconocidas en la causa 2014-10560.


ANTECEDENTES


1. El solicitante reclamó la protección del derecho fundamental al debido proceso que considera lesionado por la autoridad querellada.


2. De los medios de convicción recopilados se puede extractar que contra M.O.G.G. se adelantó el proceso penal distinguido en párrafos precedentes en el que, mediante sentencia de 12 de mayo de 2021, el Juzgado Quince Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá lo condenó como autor responsable del delito de falsa denuncia contra persona determinada, imponiéndole como pena principal 70 meses de internamiento penitenciario1.


Tal determinación fue apelada por la defensa del actor, siendo confirmada el 8 de noviembre de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.


Contra el fallo de segundo grado, G.G. interpuso recurso extraordinario de casación, cuya demanda fue inadmitida con auto AP2707-2023 del pasado 6 de septiembre alcanzando así firmeza la sanción pues, si bien se promovió el mecanismo de insistencia, el mismo fue negado por la Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal.


3. El promotor acudió a este instrumento para cuestionar la hermenéutica de los falladores de primer y segundo grado, al tiempo que aduce que la Homóloga de Casación penal incurrió en un «defecto procedimental» por cuanto permitió a las víctimas intervenir antes de que se resolviera sobre la admisión de la demanda extraordinaria, situación que, en su criterio, «influy[ó] en la decisión del magistrado».


4. Solicitó que «se ordene a la Honorable Corte constitucional Sala Penal [SIC], superar los defectos de técnica en la demanda de casación y que la estudie de fondo la demanda de casación profiriendo fallo [SIC]».


RESPUESTAS DE LA ACCIONADA Y VINCULADOS


1. El Magistrado ponente de la decisión fustigada pidió desestimar la salvaguarda habida consideración que «en el escenario constitucional… G.G. simplemente reitera su particular e interesado criterio de haber sido afectado en el trámite por el que resultó condenado, sin aportar mayores elementos de juicio a los ya expuestos ante [esa] sede y sin demostrar que… con la providencia que inadmitió la demanda de casación, [se] haya trasgredido sus garantías fundamentales», de allí que «no exist[a] vulneración de derecho fundamental alguno».


2. Un abogado que dijo ser «apoderado de confianza de las sociedades Mapfre Seguros Generales de Colombia S.A., Liberty Seguros S.A., Compañía Mundial de Seguros S.A. y Seguros Generales Suramericana S.A.»2 se opuso a la prosperidad del resguardo puesto que «el tema carece de relevancia constitucional considerando que la controversia que plantea el señor M.O.G.G. se limita a una discusión meramente legal, no se justifica razonablemente ninguna afectación desproporcionada a sus derechos fundamentales y, adicionalmente, no existe una vulneración arbitraria o violatoria de derechos fundamentales [SIC]».


Al margen de lo anterior, agregó, la providencia por medio de la cual la Sala de Casación Penal inadmitió la demanda extraordinaria se encuentra debidamente motivada y lo que pretende el actor es utilizar la tutela «como una instancia adicional».


CONSIDERACIONES


1. Problema Jurídico


Corresponde establecer si la Sala de Casación Penal vulneró las prerrogativas fundamentales de M.O.G.G., al inadmitir la demanda extraordinaria que formuló contra la sentencia a través de la cual el Tribunal Superior de Bogotá confirmó la condena que le impuso el Juzgado Quince Penal del Circuito de la misma ciudad como autor del delito de falsa denuncia contra persona determinada.


2. Procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales


La jurisprudencia de esta Corte de manera invariable ha señalado que, por regla general, la acción de tutela no procede contra providencias judiciales y, por tanto, sólo en forma excepcional resulta viable la prosperidad del amparo para atacar tales decisiones, cuando con ellas se causa vulneración a los derechos fundamentales de los asociados.


Los criterios que se han establecido para identificar las causales de procedibilidad en estos eventos se basan en el reproche que merece toda actividad judicial arbitraria, caprichosa, infundada o rebelada contra las preceptivas legales que rigen el respectivo juicio, con detrimento de los derechos fundamentales de las personas que han sometido la ventilación de sus conflictos a la jurisdicción.


De igual forma, es imprescindible que cuando se trate de una irregularidad procesal, ésta sea determinante o influya en la decisión; que el accionante identifique los hechos generadores de la vulneración; que la providencia discutida no sea una sentencia de tutela; y, finalmente, que se haya configurado alguno de los defectos de orden sustantivo, orgánico, procedimental, fáctico, material, error inducido, o se trate de una decisión sin motivación, que se haya desconocido el precedente constitucional o violado directamente la Carta Política.


3. Solución al caso concreto


A. las razones que sirvieron de sustento a la presente queja, observa la Corte que ninguna irregularidad se advierte en el auto del pasado 6 de septiembre por medio del cual la Homóloga Penal inadmitió la demanda de casación presentada por G.G., de allí que se anticipe la denegación del resguardo comoquiera...

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