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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54310 del 28-06-2023

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / MODIFICA SENTENCIA IMPUGNADA / CONDENA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSP302-2023
Fecha28 Junio 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Valledupar
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente54310




HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente



SP302-2023

Radicación Nº 54310

Acta No. 119


Bogotá, D. C., veintiocho (28) de junio de dos mil veintitrés (2023).


I. ASUNTO

Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación presentado por los defensores de SAULO FABIÁN PÉREZ JIMÉNEZ y JOHAN OTILIO SALAZAR AMAYA, contra la sentencia proferida el 03 de agosto de 2018 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, que confirmó el fallo emitido por el Juzgado 2º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esa misma ciudad, a través del cual condenó a sus representados como autor e interviniente en su orden, de los delitos de peculado por apropiación agravado por la cuantía, en concurso homogéneo, y asociación para cometer delitos contra la administración pública.


II. HECHOS

Así fueron relatados por los jueces de instancia:

«Acusó la Fiscalía que SAULO FABIÁN PÉREZ JIMÉNEZ, contador público de profesión, vinculado al Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA-, regional Cesar el 28 de mayo de 2007 y OSWALDO DE J.M.M., también contador de profesión, vinculado laboralmente al SENA mediante resolución 00101 de 9 de abril de 2007, como profesional grado 08, por su afinidad de profesión y vinculación laboral se conocieron y entablaron una relación laboral y personal, y a partir del año 2009, de ellos surgió una idea criminal de defraudar económicamente a la entidad realizando transferencias electrónicas de dinero a cuentas personales y a favor de terceras personas que no tenían relación laboral, comercial o contractual con el SENA.

Señaló que PÉREZ JIMÉNEZ, utilizando el usuario y/o clave -SPÉREZ- accedió al sistema de la llamada banca virtual y realizó en provecho suyo múltiples depósitos de dinero a su cuenta de ahorros de Davivienda No.256060016084, que fueron cuantificados contablemente en la suma de $31.503.201; además realizó muchos otros depósitos de dinero en distintos momentos y cantidades que comienzan en 2008 y terminan en 2012. Empero, el mayor número de transferencias electrónicas las hizo P.J., a las cuentas No. 116235292 del Banco de Bogotá y 67300011193 del Banco Davivienda, que según demostró documentalmente la Fiscalía pertenecen a JOHAN OTILIO SALAZAR AMAYA. En efecto durante los años 2008 y 2009, hizo depósitos en la primera cuenta por valor de $24.865.641, $29.211.599 y $42.768.120, y en el 2010 las consignaciones virtuales sumaron $1.968.510 y $114.822.739 en la segunda cuenta, y en año 2011 alcanzó a depositarle $102.105.465.

Igualmente PÉREZ JIMÉNEZ de manera ilícita en el año 2011 depositó en la cuenta No. 126247386 del Banco BBVA la suma de $59.056.078 y a favor de S.F.A., sabiendas de que el susodicho no tenía ningún tipo de relación con el SENA; a C.M.L., pagador del SENA el 19-03-2009 le depositó irregularmente $12.671.922 en la cuenta 52424551236, la que pretendió amparar con una doble orden distinguida con el No 1791 elaborada también a nombre de Agro Servicios Veterinarios Ltda.

Con la misma modalidad los días 10-02-2009 y 06-05-2009, le transfirió dinero público a la cuenta No. 486045271 del Banco BBVA cuyo titular es J.A.N.A. en cuantía de $9.298.001, a C.L.C., le transfirió electrónicamente en forma ilegítima $8.996.456 a su cuenta No 52403154148 del Banco de Colombia; E.M.R. en 2010 recibió ilegalmente por lo menos 6 pagos equivalentes a $6.819.264 sin tener vínculos con el SENA.

Acusó la Fiscalía que PÉREZ JIMÉNEZ, con el ánimo de defraudar al SENA elaboró órdenes de pago 3626, 3271, 3042, 2637, 2253 y1891 y el dinero fue cobrado en efectivo por ventanilla utilizando el número de cedula 1.065.604.816 asignado a MERCADO RODRIGUEZ, pese a que las órdenes aparecían en los archivos virtuales y físicos del SENA a nombre de L.M.M.M., quien se desempeñaba contractualmente como técnico en recursos humanos en dicha entidad para la época de los hechos; LEONAR SOCARRAS MOLINA figura como beneficiario en 2011 de dos pagos por $2.772.585 equivalentes a $5.545.170 justificados aparentemente en la doble orden de pago 2812 elaborada por PÉREZ JIMÉNEZ; ALBA CONSUELO D.C. aparece percibiendo pagos en forma injustificada por $3.756.720 y $992.920 para un total de $4.749.640; los mismo sucede con L.E.C.A. quien recibió $4.347.485; D.E.T.G. con $4.241.800; A.B.Q. con $4.052.000 y R.B.D. con $2.020.000.

La Fiscalía resaltó las personas mencionadas como beneficiarios de recursos del SENA son a las que más dinero les depositó irregularmente PÉREZ JIMÉNEZ, pero que el número de personas que ilegalmente recibieron dinero alcanzaría el centenar.

La Fiscalía precisó que la defraudación al SENA, Regional Cesar, se produjo en sus cuatro centros, detallándolo de la siguiente manera: Centro Agroempresarial $12.238.157, Centro Biotecnológico del Caribe $124.327.344, Centro de Operación y Mantenimiento Minero $86.979.640 y Dirección Regional $329.683.202, respectivamente, para un total de $553.228.343.

En el caso específico de JOHAN OTILIO SALAZAR AMAYA, quien como se sabe no tenía la condición de Servidor Público; pues, jamás tuvo vínculos laborales, comerciales o contractuales con el SENA regional C., y sin embargo aparece como receptor de $288.271.975 de dinero público, además la Fiscalía lo acusa de haber abierto dos cuentas de ahorro en el Banco Davivienda para que allí se depositara el dinero que P.J. desviaba electrónicamente desde la banca virtual del SENA a dichas cuentas y que luego era retirado y repartido proporcionalmente entre P.J., MONTERO MAESTRE y obviamente SALAZAR AMAYA.

En cuanto M.M. fue el propio S.F.P.J. quien lo delató como artífice de la defraudación económica al SENA, pero fue él quien a través de interrogatorio de indiciado terminó aceptando que efectivamente fue compañero de trabajo de PÉREZ JIMÉNEZ en el SENA para la época de los hechos y que ambos idearon la forma de esquilmar económicamente a la entidad.

Finalmente C.M.L. quien aparece como beneficiario de $12.671.922 provenientes del SENA, sin que haya tenido ningún vínculo laboral, contractual o comercial es otra de las personas que en forma temprana aceptó su responsabilidad como interviniente en el punible objeto de investigación».



III. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

1. Por los anteriores hechos, el 23 de junio de 2015, ante la Juez 3º Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Valledupar, la Fiscalía General de la Nación formuló imputación en contra de SAULO FABIÁN PÉREZ JIMÉNEZ, por los delitos de peculado por apropiación agravado (en concurso homogéneo sucesivo) y asociación para la comisión de un delito contra la administración pública, descritos en los artículos 397 y 434 del Código Penal, en calidad de coautor.1

2. Igual imputación fáctica y jurídica, pero en calidad de interviniente, se realizó el 19 de julio de 2015 ante el Juez 20 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de la misma localidad, en contra de JOHAN OTILIO SALAZAR AMAYA.2

Los imputados manifestaron no aceptar los cargos, en dicho momento procesal.

3. Por solicitud de los defensores de SAULO FABIÁN PÉREZ JIMÉNEZ y JOHAN OTILIO SALAZAR AMAYA, los Juzgados 3º y 4º Penales Municipales con Función de Control de Garantías de Valledupar, respectivamente, convocaron para audiencia preliminar (celebradas el 16 y 27 de julio de 2015), en la que los implicados manifestaron de manera libre, consciente, voluntaria e informada, aceptar los cargos imputados.3

4. El 3 de septiembre de 2015 la Fiscalía radicó escrito de acusación con allanamiento a cargos,4 correspondiendo el conocimiento de la actuación al Juzgado 2º Penal del Circuito de Valledupar, autoridad judicial que impartió legalidad a la aceptación de cargos realizada por los referidos imputados.5

5. Realizado el trámite establecido en la ley, el 08 de mayo de 2018, se emitió sentencia de primer grado, a través de la cual se declaró a SAULO FABIÁN PÉREZ JIMÉNEZ y JOHAN OTILIO SALAZAR AMAYA responsables de los delitos de peculado por apropiación agravado por la cuantía, en concurso homogéneo, y asociación para comisión de un delito contra la administración pública, al primero en calidad de autor, en tanto que al segundo, en calidad de interviniente.

En consecuencia, impuso en contra de PÉREZ JIMÉNEZ las penas de 117 meses 9 días de prisión, multa por valor de $ 368.818.895.oo pesos e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un periodo igual al de la pena privativa de la libertad. En tanto que a SALAZAR AMAYA lo gravó con penas de 88 meses de prisión, multa por valor de $ 368.818.895.oo pesos e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un periodo igual al de la pena privativa de la libertad.

En la misma providencia, se negó a los sentenciados la suspensión condicional de la ejecución de la pena privativa de la libertad y la prisión domiciliaria.

6. Inconformes con la anterior determinación, los defensores de SAULO FABIÁN PÉREZ JIMÉNEZ y JOHAN OTILIO SALAZAR AMAYA interpusieron el recurso de apelación. En tal virtud, el Tribunal Superior de Valledupar, mediante decisión aprobada el 03 de agosto de 2018, confirmó el fallo de primer nivel.

7. Contra la anterior determinación, los apoderados de PÉREZ JIMÉNEZ y SALAZAR AMAYA interpusieron oportunamente el recurso extraordinario de casación, cuyas demandas fueron admitidas mediante auto del 13 de agosto de 2020. La debida sustentación y traslado a no recurrentes se realizó conforme a lo establecido por el Acuerdo Nr. 20 del 29 de abril de 2020, expedido por esta Sala de Casación Penal.



IV. DEMANDA DE CASACIÓN

1. Defensa de JOHAN OTILIO SALAZAR AMAYA

1.1. Primer cargo

Amparado en la causal primera de casación, el censor acusa el fallo de segunda instancia de incurrir en violación directa de la ley sustancial por aplicación indebida del artículo 434 del Código Penal y consecuente inaplicación de los artículo 86 ibidem y 292 de la Ley 906 de 2004.

Lo...

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