SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 104237 del 13-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954549764

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 104237 del 13-09-2023

Sentido del falloCONFIRMA IMPROCEDENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL9983-2023
Fecha13 Septiembre 2023
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 104237


CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA

Magistrada ponente


STL9983-2023

Radicación n.° 104237

Acta 34


Bogotá, D.C. trece (13) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).


La Sala resuelve la impugnación que JULIO E.B.M. interpuso contra el fallo que la Sala de Casación Civil profirió el 16 de agosto de 2023, en el trámite de la acción de tutela que el recurrente presentó contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ.


  1. ANTECEDENTES


El accionante acudió a este mecanismo excepcional con el propósito de obtener el amparo de los derechos fundamentales a la defensa, debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial convocada.

Del escrito de tutela y la documental aportada al plenario, se establece que F.M.R. de O. promovió proceso de restitución de inmueble arrendado contra el accionante y Marco Fidel Suárez.


El asunto se asignó por reparto inicialmente al Juzgado Treinta y Seis Civil del Circuito de Bogotá, bajo el radicado 110013103036-2012-00508-00; luego, al Cuarenta y Cinco Civil del Circuito, posteriormente, al Cincuenta y Uno Civil del Circuito y, finalmente, al Primero Civil del Circuito transitorio, todos de la misma ciudad.


La última autoridad mencionada, en proveído de 4 de diciembre de 2020, profirió sentencia favorable a los intereses de la parte demandante, decisión contra la cual, la vencida en juicio interpuso recurso de apelación, que fue concedido en el efecto suspensivo ante la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá; no obstante, mediante auto de 25 de enero de 2022, el ad quem devolvió el proceso al juzgado remitente, por no haberse aportado con el expediente, la decisión objeto de alzada.


Superado lo anterior, nuevamente se remitió el proceso al juez plural para resolver lo pertinente y, en auto de 20 de mayo de 2022, el Colegiado declaró inadmisible el recurso de apelación, bajo el argumento de que el mismo no debió ser concedido por el a quo, como quiera que «la única causal de terminación del contrato de arrendamiento aducida fue el no pago de cánones de arrendamiento», por lo que, en aplicación del numeral 9.° del artículo 384 de la Ley 1564 de 2012, el proceso era de única instancia.


Mediante oficio de 22 de junio de 2022, el Tribunal devolvió las diligencias al Juzgado Cincuenta y Uno Civil del Circuito.


A través de auto de 18 de agosto de 2022, el Juez Cincuenta y Uno Civil del Circuito de Bogotá profirió auto de obedecimiento y cumplimiento a lo resuelto por Tribunal y señaló el 9 de diciembre de 2022 para llevar a cabo diligencia virtual de entrega del bien.


El accionante mencionó que el 13 de junio de 2023 tuvo conocimiento de la programación de la diligencia y, dos días después, el 15 de junio de 2023, radicó incidente de nulidad, tanto en el juzgado como en el Tribunal, manifestando bajo la gravedad del juramento no haberse enterado de su contenido sino cuando «el Juzgado 51 Civil del Circuito me envió el mensaje de correo informándome la fecha de la diligencia de entrega del predio a restituir».


En esta ocasión, el promotor acude a la acción de tutela para que se ordene al Tribunal resolver el incidente de nulidad promovido, «atendiendo los fallos de tutela del Tribunal Superior de Bogotá de fecha octubre 25/18 Rad. T-11001-22-03-000-2018-02508-00 confirmado por la H. Corte Suprema de Justicia Sala Civil en expediente STC15274-2018» y efectuar el «control de legalidad» solicitado, «previo a correr traslado para sustentar el recurso de apelación», relacionado con las solicitudes elevadas respecto a las actuaciones del secuestre, en la diligencia de entrega provisional del bien objeto de litigio, de fecha 16 de diciembre de 2013.


Del mismo modo, solicitó se ordene vincular al Juzgado Cincuenta y Uno Civil del Circuito de Bogotá, para que resuelva las peticiones presentadas en ese despacho respecto a las actuaciones del secuestre en el «allanamiento ilegal del predio objeto de litis ocurrido el 16 de diciembre de 2013», pues no se ha pronunciado al respecto.


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante auto de 3 de agosto de 2023, la homóloga Sala de Casación Civil admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la autoridad accionada y vinculó al Juzgado Cincuenta y Uno Civil del Circuito de Bogotá para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.


En el término de traslado otorgado, el Juez Cincuenta y Uno Civil del Circuito afirmó que en ese despacho cursa el proceso de restitución de inmueble arrendado número 11001310303620120050800.


Afirmó que la inadmisión del recurso de apelación se notificó debidamente, pues, al consultar el Sistema de Gestión Judicial Siglo XXI, dicho proveído...

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