SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 131435 del 05-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954549775

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 131435 del 05-09-2023

Sentido del falloCONFIRMA IMPROCEDENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP11146-2023
Fecha05 Septiembre 2023
Tribunal de OrigenSala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 131435





FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente



STP11146-2023

Tutela de 2ª instancia No. 131435

Acta No. 166




Bogotá, D.C., cinco (05) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).


VISTOS


La Sala resuelve la impugnación promovida por LUCERO RODRÍGUEZ TAFUR contra el fallo de tutela proferido el 1º de junio de 2023 por la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, que “negó por improcedente” el amparo constitucional promovido contra la Fiscalía 43 de Extinción de Dominio, los Juzgados Tercero y Cuarto de Extinción de Dominio de Bogotá y la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, mínimo vital, vivienda digna, propiedad privada y el principio de buena fe.



ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS


De la demanda y los informes rendidos, se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:


1. La Fiscalía 43 de Extinción de Dominio adelantó la fase inicial del proceso de extinción de dominio sobre el inmueble identificado con FMI 50C-488228 (registrado a nombre de LUCERO RODRÍGUEZ TAFUR), porque al parecer fue destinado para la conservación de productos farmacéuticos que no cumplían con las características originales del fabricante, por parte de su arrendatario M.T.O., quien fue capturado durante una diligencia de allanamiento y registro realizada en el inmueble.


2. El 26 de mayo de 2022, la Fiscalía presentó demanda de Extinción de Dominio y, en cuaderno separado de la misma fecha, impuso las medidas cautelares de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo sobre dicha propiedad, quedando bajo la administración de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., la cual adelantó la diligencia de secuestro el 31 de ese mes y año.


3. La fase de juzgamiento correspondió por reparto al Juzgado 3º de Extinción de Dominio de Bogotá, autoridad que, mediante auto del 8 de febrero de 2023, avocó conocimiento del proceso y ordenó la notificación de los sujetos procesales.

4. En cumplimiento de lo establecido en el Acuerdo CSJBTA23-11 del 24 de febrero del año en curso, el conocimiento del proceso fue reasignado al Juzgado 4º de Extinción de Dominio de Bogotá, autoridad que lo recibió el 11 de abril siguiente, estando a la fecha de interposición de la demanda de tutela en trámite para avocar y continuar con las notificaciones.


5. En la demanda de tutela, L.R.T. indicó que el inmueble objeto del proceso de extinción de dominio lo adquirió lícitamente el 21 de diciembre de 1995. Que esta propiedad es un apartamento de tres pisos, el tercero destinado para su vivienda y la de sus hijas, y los otros dos para el sustento de su familia. Que el primer piso lo tenía arrendado a M.T.O., según contrato del 1º de octubre de 2017.


Refirió que el 2 de septiembre de 2019 se adelantó una diligencia de allanamiento y registro en el primer piso de su propiedad, momento en el que se enteró que su arrendatario al parecer hacía parte de una banda criminal dedicada a la adulteración y distribución de productos farmacéuticos.


Señaló que la Fiscalía 43 Especializada de Extinción del Derecho de Dominio, en el momento de decretar las medidas cautelares de embargo y secuestro sobre la totalidad de su inmueble, no tuvo en cuenta que i) ella y su familia residen en el tercer piso de esa propiedad, ii) son personas humildes, ajenas a cualquier actividad delictiva, iii) no han sido notificadas de ninguna investigación penal en su contra, iv) el único que puede estar comprometido con algún ilícito es quien fungía como arrendatario del primer piso de su inmueble, v) no había forma de que advirtiera alguna conducta irregular de su inquilino, en respeto del derecho a la intimidad.


Agregó que ha recibido tres comunicados de la SAE, donde le informan que debe desocupar en forma inmediata el edificio [a efectos de que se legalice la ocupación], pese a que en el FMI no se registró que esa entidad debe ser la administradora de su propiedad.


Finalmente, dijo invocar la “sentencia No. 12 Ref.: 11001312000120160009801 -Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, que en su contexto general exime de responsabilidad a los propietarios de bienes inmuebles que no han sido vinculados en ningún proceso penal o directamente en extinción de domino.”


Con fundamento en lo expuesto y según se extrae del escrito de tutela, pretende que, en amparo de sus derechos fundamentales, se ordene a las autoridades accionadas: (i) el levantamiento de las medidas cautelares decretadas en el proceso de extinción de dominio sobre el inmueble de su propiedad, y (ii) que no se declare la extinción del derecho de dominio de su bien, al no haberlo destinado a ninguna actividad ilícita.


TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA


Mediante auto del 18 de mayo de 2023, la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá avocó conocimiento de la acción y ordenó surtir el correspondiente traslado a las autoridades accionadas y demás vinculados, quienes se pronunciaron en los siguientes términos:


1. La Fiscal 43 de Extinción de Dominio informó que el inmueble identificado con FMI 50C-488228 está afectado con medidas cautelares al interior de un proceso de extinción de dominio, porque fue destinado por M.T.O. a la conservación de productos farmacéuticos que no cumplían con las características originales del fabricante, según el dictamen preliminar efectuado dentro del proceso penal con R.. 1100160000502016-12382.


Sostuvo que en el proceso de extinción de dominio no se han vulnerado los derechos fundamentales que se piden proteger, en tanto la accionante tenía conocimiento de la situación de su propiedad desde que se efectuó la materialización de las medidas cautelares, lo que ocurrió en forma previa a que se presentara la demanda ante los Juzgados de Extinción de Dominio de Bogotá.

2. La titular del Juzgado Tercero de Extinción de Dominio de Bogotá indicó que el 8 de febrero de 2023 avocó conocimiento del asunto, ordenó la notificación de los sujetos procesales y reconoció personería para actuar al apoderado de la tutelante.


Anotó que el 11 de abril de 2023, en cumplimiento del Acuerdo CSJBTA23-11 del 24 de febrero de 2023, remitió el proceso a su homólogo 4º para que asumiera su conocimiento.


3. La titular del Juzgado Cuarto de Extinción de Dominio de Bogotá...

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