SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 104079 del 30-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954549786

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 104079 del 30-09-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL10192-2023
Fecha30 Septiembre 2023
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 104079


IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado ponente


STL10192-2023

Radicado n.° 104079

Acta 34


Bogotá, D.C., treinta (13) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).


La Corte decide la impugnación que el ALBERTO ENRIQUE VÁSQUEZ CUELLO interpone contra el fallo que la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia profirió el 2 de agosto de 2023, en el trámite de acción de tutela que ROBERT NAVARRO PÉREZ promovió contra el JUEZ DÉCIMO CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ y la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR de la misma ciudad.


  1. ANTECEDENTES


El accionante instauró la acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la administración de justicia y al debido proceso.


Para respaldar su petición, narró que instauró demanda verbal de responsabilidad civil extracontractual contra A.E.V.C., Á.C.C., C.M.P.B., J.A.P.T. y M.L.U., para que se les condenara al pago de los daños y perjuicios ocasionados por el deterioro que sufrió el inmueble ubicado en el lote denominado «el palmar».


Manifestó que el asunto se asignó al Juez Décimo Civil del Circuito de Bogotá, quien a través de auto de 6 de abril de 2021 fijó el 11 de agosto de 2021 para llevar a cabo la audiencia de que trata el artículo 372 el Código General del Proceso, mediante la plataforma Lifesize.


Señaló que en la fecha determinada, ni sus apoderados judiciales, ni él recibieron el link para conectarse a la diligencia citada, motivo por el cual no asistieron a la audiencia.


Agregó que mediante providencia de 28 de junio de 2022, el juez de conocimiento declaró el desistimiento tácito de la demanda, por cuanto no cumplió con la orden que se le impartió en la audiencia referida de notificar en debida forma de la demanda inicial a M.L.U..


Indicó que presentó recurso de reposición y, en subsidio, apelación contra la decisión anterior y, por medio de auto de 16 de diciembre de 2022, el a quo negó el recurso de reposición y a través de providencia de 28 de marzo de 2023, la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá la confirmó.


Argumentó que las autoridades judiciales accionadas vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso y a la administración de justicia, dado que el juez de conocimiento no remitió el link de la audiencia de 11 de agosto de 2021, lo que le impidió a él y a su apoderado asistir a dicha diligencia, y, en consecuencia, cumplir la orden del juez de requerir a la parte actora para notificarla en debida forma dentro de los 30 días contados a partir del 12 de agosto de 2021, decisión que confirmó la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá.


Conforme a lo anterior, solicitó la protección de sus garantías superiores y que, como medida para restablecerlas, se deje sin efecto la decisión de 28 de marzo de 2023. En su lugar, requiere que se ordene al Juez Décimo Civil del Circuito declarar la nulidad de todo lo actuado desde el 11 de agosto de 2021 y reprogramar la audiencia de que trata el artículo 372 del Código General del Proceso.


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


La Sala Civil de esta Corporación admitió la acción de tutela mediante auto de 25 de julio de 2023, a través del cual corrió traslado a las autoridades judiciales accionadas para que ejercieran su derecho de defensa y a las demás partes e intervinientes en el proceso verbal declarativo que originó la presente queja constitucional.


Durante tal lapso, el juez accionado hizo un recuentro de las actuaciones surtidas en el proceso e indicó que no vulnero ningún derecho al accionante. Por último, remitió el expediente digital del proceso verbal declarativo de responsabilidad civil extracontractual contra los demandados.


Por su parte, quien dice ser el apoderado de Alberto Enrique Vásquez Cuello respondió la acción constitucional; sin embargo, no aportó poder que lo acredite para actuar en la acción constitucional, razón por la cual la homóloga Civil no tuvo en cuenta su respuesta.


Luego de surtirse el trámite correspondiente, a través de sentencia de 2 de agosto de 2023, el a quo constitucional resolvió que la acción de tutela carecía de vocación de prosperidad respecto de la decisión que declaró el desistimiento tácito de la demanda contra M.L.U., determinación que la Sala Civil de esta Corporación consideró razonable.


No obstante, explicó que el Tribunal, al decretar el desistimiento tácito de la demanda inicial, desconoció los derechos fundamentales del accionante, por cuanto no tuvo en cuenta que dicha decisión no podía predicarse de todos los demandados, pues habían sido notificados en debida forma y no integraban un litisconsorcio necesario, razón por la cual, el asunto debía continuar contra Alberto Enrique Vásquez Cuello, Á.C.C., Claudia Marcela Parra Basto, J.A.P.T..


Por lo anterior, concluyó que en la providencia de 28 de marzo de 2023, el Tribunal de conocimiento no sustentó de forma suficiente la decisión de confirmar el decreto del desistimiento tácito de la demanda respecto a los demás demandados.


En conclusión, concedió el amparo de los derechos fundamentales y ordenó a la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá emitir un nuevo pronunciamiento acorde con las consideraciones de la Sala.


  1. IMPUGNACIÓN


Inconforme con la anterior decisión, Alberto Enrique Vásquez Cuello la impugna y solicita su revocatoria, aspiración que respalda en que los demandados sí integraban un litisconsorcio necesario y no uno facultativo como lo determinó el Tribunal accionado.


Al respecto, señala que el precedente que tuvo en cuenta el a quo constitucional para respaldar tal conclusión correspondía a una providencia dictada en el trámite de un proceso ejecutivo; por tanto, no era viable aplicarlo al caso concreto.


En consecuencia, solicitó...

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