SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6867922140002023-00075-01 del 16-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954549801

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6867922140002023-00075-01 del 16-11-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC12888-2023
Fecha16 Noviembre 2023
Tribunal de OrigenSala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 6867922140002023-00075-01


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC12888-2023

Radicación n.° 68679-22-14-000-2023-00075-01

(Aprobado en sesión del quince de noviembre de dos mil veintitrés)


Bogotá D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil el 20 de octubre de 2023, dentro de la acción de tutela promovida por D. Salamanca Garcés y N.M.P.G. contra los Juzgados Primero Promiscuo Municipal de Suaita y Primero Civil del Circuito de El S., trámite al cual fueron vinculados los intervinientes en el litigio nº 2021-00063.


ANTECEDENTES


1. Por intermedio de apoderada judicial, los accionantes invocaron el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y «desconocimiento de precedente», presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.


2. En síntesis expusieron que, adelantaron acción reivindicatoria contra R.J.C.D., comoquiera que mediante escritura pública n° 981 del 15 de noviembre de 2018 constituyeron un fideicomiso civil a favor de C.C.S.R. y Laura Sofía Salamanca Pineda respecto del lote No. 1 del predio rural identificado con la matrícula n° 321-41959, del que se encuentran privados de la posesión material de una parte por la apropiación irregular ejercida por el demandado.


Señalan que agotado el trámite de rigor, el Juzgado Promiscuo Municipal de Suaita en audiencia realizada el 12 de octubre de 2022 desestimó sus pretensiones, determinación que apelada, fue confirmada íntegramente por el Juzgado Primero Civil del Circuito de El S. mediante sentencia del 17 de abril de 2023, incurriendo en vía de hecho, pues el ad quem «no tuvo en cuenta los reproches a la sentencia de primera instancia, donde se atacó la indebida valoración probatoria la incongruencia en los dichos de la contestación y los testimonios».


3. En consecuencia, lo pretendido a través de la acción, es que «se ordene al Juzgado Primero Civil del Circuito de (sic) S. dejar sin efectos la Sentencia del diecisiete (17) de abril de 2023 y proferir nuevamente fallo conforme a derecho corresponde, con el fin de que el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Suaita revoque el fallo proferido en primera instancia».


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS


1. La J. Primera Civil del Circuito de El S. señaló, que «las razones de la decisión cuestionada por el (sic) accionante (sic), proferida por este Juzgado, se encuentran en la providencia mencionada [sentencia], decisión que, al sentir de esta funcionaria, se encuentra ajustada a derecho, a la luz de las normas procesales y precedentes jurisprudenciales, y con observancia y respeto de los derechos fundamentales de las partes en litigio».


2. El titular del Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Suaita pidió declarar improcedente el amparo, habida cuenta que «la decisión objeto de ataque Constitucional, fue emitida con apoyo en el mérito que para el juez emanaba de cada una de las pruebas, llegando así al establecimiento de los hechos jurídicamente relevantes para la subsunción de las reglas jurídicas y precedente que permitió concluir que en este asunto en específico y por las razones que constan en la motivación de la sentencia, no se reunían los presupuestos axiológicos para la prosperidad de la acción dominical que se intentaba».


FALLO DE PRIMERA INSTANCIA


El tribunal a-quo negó el resguardo, tras considerar que las decisiones censuradas por esta vía se fundamentaron en los supuestos fácticos, jurídicos y probatorios obrantes en el proceso revisado, al punto que «no existe el yerro endilgado superlativo por la parte actora, que la Juzgadora de instancia, cometió al no analizar los interrogatorios de parte. Por el contrario, para esta Corporación, realizó un examen y valoración probatoria en conjunto, concluyendo que no se logró acreditar los elementos axiológicos de la acción reivindicatoria, en especial la posesión anterior a la fecha de adquisición del dominio por parte de los hoy accionantes. (…) la labor que realizaron los Juzgadores de instancia y que son exclusivos del juez natural y, en este caso concreto, se plasmó en la motivación de los referidos fallos, por los cuales no se advierten por esta Corporación, reitérese, como antojadizos o arbitrarios, sino fruto del análisis de los elementos fácticos obrantes en el proceso, con arreglo a la sana crítica y la aplicación del precedente vertical sobre la materia. Ciertamente, se impone el respeto de la órbita de autonomía e independencia del juez, garantizada desde la propia Constitución y la ley».


IMPUGNACIÓN


Fue interpuesta por los querellantes para insistir en los argumentos del escrito inicial.


CONSIDERACIONES


  1. Problema jurídico


Corresponde a la Corte establecer si las autoridades judiciales convocadas vulneraron las garantías denunciadas, al negar a los actores las pretensiones de la acción reivindicatoria adelantada contra R.J.C.D. (n° 2021-00063), por incurrir supuestamente, en defecto fáctico.


2. Procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales


Acorde a los criterios jurisprudenciales de esta Corporación, se ha dicho y reiterado, en línea de principio, que la tutela no procede contra las decisiones o actuaciones jurisdiccionales, toda vez que en aras a mantener incólumes los principios que contemplan los artículos 228 y 230 de la Carta Magna, al juez constitucional, no le es dable inmiscuirse en el escenario de los trámites ordinarios en curso o terminados, para variar las decisiones proferidas o para disponer que lo haga de cierta manera.


Por regla de excepción se tienen aquellos casos en donde el funcionario ha incurrido en un proceder arbitrario y claramente opuesto a la ley, o ante la ausencia de otro medio efectivo de protección judicial, eventos que luego de un ponderado estudio tornarían imperiosa la intervención del juez de tutela con el fin de restablecer el orden jurídico.


Así mismo se ha dicho que tampoco es posible acudir ante el J. constitucional para debatir la valoración probatoria que hizo el fallador y tratar de convencer sobre cuál sería la más adecuada, pues, solo es posible activar este mecanismo ante un desafuero en dicho ejercicio.


3. Decisión que será objeto de análisis


Si bien el reclamo se dirige contra las determinaciones de primera y segunda instancia, el análisis de la Corte se circunscribirá a la decisión proferida el 17 de abril de 2023 por el Juzgado Primero Civil del Circuito de El S., por cuanto fue la que definió el asunto al confirmar la decisión que denegó a los aquí interesados la reivindicación del predio con folio n° 321-41959, tomada el 12 de octubre de 2022 por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Suaita.

Al respecto, ha señalado la jurisprudencia que, «(…) aunque el quejoso enfila su ataque contra la decisión de primera instancia, en esta sede constitucional es inane detenerse en ella, pues, al haber sido apelada y estudiada por el ad quem, fue sometida a la controversia que legalmente le corresponde ante el juez natural de tal manera que la valoración sobre si se lesionaron los derechos fundamentales invocados debe hacerse frente al pronunciamiento definitivo, so pena de convertir este escenario en una instancia paralela a la ya superada» (CSJ STC, 2 may,...

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