SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56397 del 28-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954549814

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56397 del 28-06-2023

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE Y DE OFICIO
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSP303-2023
Fecha28 Junio 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente56397


HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente



SP303-2023

Radicación #º56397

(Acta No. 119)


Bogotá, D. C., veintiocho (28) de junio de dos mil veintitrés (2023).



I. ASUNTO

La Sala se pronuncia en casación oficiosa en relación con la posible vulneración al principio de congruencia, con ocasión de la sentencia emitida el 12 de junio de 2019 por el Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual modificó parcialmente el fallo del Juzgado 27 Penal del Circuito de esta misma ciudad, en el sentido de condenar a MARDOQUEO ESCÁRRAGA FONSECA como autor penalmente responsable del delito de acceso carnal violento en concurso homogéneo y heterogéneo con acceso carnal abusivo con menor de 14 años, ambas conductas agravadas.



II. HECHOS

Ocurrieron a partir del mes de marzo de 2008 en la residencia ubicada en la ciudad de Bogotá de la señora DORIS MARTÍNEZ RODRÍGUEZ y su menor hijo C.D.M., en ese entonces de 6 años de edad. En dicho inmueble, de tres pisos y en el que habitaban otros inquilinos, el señor MARDOQUEO ESCÁRRAGA FONSECA, quien moraba en el segundo nivel junto al cuarto de la referida madre y su niño, aprovechando que el menor se quedaba sólo mientras su progenitora laboraba, lo accedió carnalmente en varias oportunidades (por lo menos en 5), bajo la amenaza de matarlos a él y a su madre, de poner resistencia a sus pretensiones y contar lo sucedido.



III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

1. Por los anteriores hechos, el 19 de septiembre de 2013 ante el Juzgado 14 Penal Municipal de Control de Garantías de Bogotá, la Fiscalía imputó a MARDOQUEO ESCÁRRAGA FONSECA, a título de autor, la comisión del delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años, agravado, en concurso homogéneo sucesivo (artículos 208, 211-5 y 31 del Código Penal), cargos que el implicado manifestó no aceptar.

2. En audiencia adelantada el 30 de abril de 2014, la Fiscalía verbalizó escrito de acusación, reiterando el cargo formulado en audiencia preliminar de imputación, por el delito de contra la libertad, integridad y formación sexuales, agravado, conforme los numerales 5 y 7 del artículo 211 del Código Penal, en concurso homogéneo sucesivo.1

2. Adelantado el trámite procesal ordinario, el 03 de febrero de 2016, el Juzgado 27 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá condenó a MARDOQUEO ESCÁRRAGA FONSECA a la pena principal de 23.5 años (282 meses) de prisión, como autor del delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años, agravado por haberse cometido la conducta aprovechando la confianza depositada por la víctima, en concurso homogéneo sucesivo (artículos 208, 211-5 y 31 del estatuto penal).2

3. La defensa apeló el anterior pronunciamiento y la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través de fallo de 12 de junio de 2019, modificó parcialmente el fallo de primera instancia, en el sentido de condenar “por el delito de acceso carnal violento, en concurso homogéneo y además heterogéneo con acceso carnal abusivo con menor de 14 años, en ambos casos agravado”; en lo demás se confirmó la providencia impugnada.3

4. Interpuesto el recurso extraordinario de casación por la defensa técnica del sentenciado, la Sala, mediante AP5215-2022 de 11 de noviembre, inadmitió la demanda presentada, ordenando regresar la actuación al despacho del Magistrado Ponente, una vez en firme la decisión y cumplido el trámite dispuesto en el artículo 184, inciso 2º del la Ley 906 de 2004, a fin someter a estudio la necesidad de un pronunciamiento de oficio, ante la posible vulneración de garantías fundamentales.

5. Impulsado trámite de insistencia por el apoderado de ESCÁRRAGA FONSECA ante la Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal, el 17 de enero de 2023, el Ministerio Público se abstuvo de acceder a la petición de la defensa.

6. Con fecha 02 de febrero de 2023, la actuación retornó al despacho del magistrado ponente.



III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. A través del recurso extraordinario de casación, como mecanismo de control constitucional y legal de las sentencias de segunda instancia, le corresponde a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia la salvaguarda de los derechos fundamentales de las partes en los procesos penales. En vigencia de esa tarea debe velar por el respeto irrestricto de las garantías esenciales del ciudadano procesado, en aras de posibilitar la efectividad de las mismas.

En aplicación de tal compromiso y en el marco del estado social y democrático de derecho, cuando quiera que se advierta la existencia de alguna trasgresión sustancial de los derechos constitucional o legalmente reconocidos, deberá remediarla oficiosamente aunque el censor no lo advierta en su libelo.

2. El principio de congruencia, como garantía estructural en los sistemas procesales que consagran la separación funcional de las labores de acusación y juzgamiento, implica que el fallo judicial debe ser consonante o concordante con la acusación en el aspecto personal (la persona acusada), fáctico (los hechos jurídicamente relevantes), y jurídico (la calificación o valoración jurídica de la conducta).

La jurisprudencia de la Sala, ha sido enfática en reconocer que, el juzgador desconoce este postulado, cuando condena:

  1. por hechos distintos a los contemplados en las audiencias de formulación de imputación o de acusación, o por delitos no atribuidos en la acusación;

  2. por un delito que no se mencionó fácticamente en el acto de formulación de imputación, ni fáctica y jurídicamente en la acusación;

  3. por el injusto atribuido en la audiencia de formulación de la acusación, pero se deduce, además, circunstancia genérica o específica de mayor punibilidad no imputada en la acusación,

  4. suprimiendo una circunstancia genérica o específica de menor punibilidad reconocida en la acusación; y

  5. desconoce el núcleo esencial de la imputación fáctica.4

De tal forma, la congruencia constituye un límite a las facultades del juzgador, en tanto no puede fallar sobre hechos no imputados, ni delitos que no fueron objeto de acusación, dado que de proceder de tal forma, constituiría un desconocimiento de los derechos a la defensa, controversia y contradicción.

Sin embargo, en este ámbito, la Sala igualmente ha invocado los conceptos de ‘congruencia rígida’, relacionada con una dimensión fáctica, y ‘congruencia flexible’, vinculada a una dimensión jurídica. Así, al juez le es posible apartarse de la calificación formulada por la fiscalía y condenar por un delito distinto, siempre y cuando concurran ciertas condiciones:

«i) la modificación se oriente hacia una conducta punible de menor entidad —en CSJ SP, 30 nov. 2016, rad. 45589, reiterada en CSJ SP2390-2017, rad. 43041, se aclaró que la identidad del bien jurídico de la nueva conducta no es presupuesto del principio de congruencia, por lo que nada impide hacer la modificación típica dentro de todo el Código Penal—;

ii) la tipicidad novedosa respete el núcleo fáctico de la acusación, y

iii) no se afecten los derechos de los sujetos intervinientes» (CSJ AP5715-2014).

[…].

El proceso regido por la Ley 906 de 2004, entonces, adopta un sistema rígido de la descripción fáctica y flexible de la delimitación típica o jurídica, en virtud del cual el principio de congruencia se satisface si se describen clara, precisa y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60311 del 20-09-2023
    • Colombia
    • Sala de Casación Penal
    • 20 septembre 2023
    ...citada en: una sentencia HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado Ponente SP303-2023 Radicación #º56397 (Acta No. 119) Bogotá, D. C., veintiocho (28) de junio de dos mil veintitrés (2023). I. ASUNTO La Sala se pronuncia en casación oficiosa en relación con la posible vulneración al principio de con......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR