SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 104101 del 13-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954549834

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 104101 del 13-09-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL9991-2023
Fecha13 Septiembre 2023
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 104101


CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA

Magistrada ponente


STL9991-2023

Radicación n.° 104101

Acta 34


Bogotá, D.C. trece (13) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).


La Sala resuelve la impugnación que SANDRA MINERVA CELY AVELLA interpone contra la sentencia proferida el 2 de agosto de 2023 por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, dentro de la tutela que la recurrente promovió contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, extensiva al JUZGADO TREINTA CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad y a las partes e interesados en el proceso objeto de queja.


  1. ANTECEDENTES


La accionante promovió petición de salvaguarda, con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.


De lo narrado por la promotora del resguardo y las pruebas obrantes en el expediente, se tiene que J.A.M.M., M.S.D., R., J.A. y Arquímedes Martínez Suárez promovieron proceso de responsabilidad en accidente de tránsito contra S.M.C. y Axa Seguros Colpatria S.A, con el fin de obtener el reconocimiento y pago de perjuicios morales y materiales presuntamente causados con ocasión del siniestro vial ocurrido el 29 de mayo de 2016, en el que falleció su pariente J.F.M.S. y se vio implicado el vehículo de su propiedad de placas TTZ-420, el cual estaba amparado con la póliza de seguros todo riesgo No. 1005335 con la compañía Seguros Axa Seguros Colpatria SA.


De dicho asunto conoció el Juzgado Treinta Civil del Circuito de Bogotá, bajo el radicado 11001310303020210012101, despacho que el 6 de julio de 2022 profirió sentencia negando las pretensiones de la demanda.


Al desatar la alzada, mediante fallo de 14 de diciembre de 2022, la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, resolvió:


PRIMERO: DECLARAR NO PROBADAS las excepciones de “inexistencia de responsabilidad civil extracontractual en cabeza de la conductora”, “responsabilidad de la víctima” e “inexistencia de perjuicios patrimoniales” propuestas por S.M. CELY AVELLA.


SEGUNDO: DECLARAR PROBADA la excepción de “concurrencia de culpas” formulada por S.M. (sic) CELY AVELLA; en consecuencia, reducir en un 60% las condenas que se imponen en su contra a favor de los demandantes.


TERCERO. DECLARAR [NO] PROBADAS las excepciones de ausencia de “prueba de la existencia de un daño ocasionado a los padres del fallecido que conlleve una compensación extra patrimonial por daño a la vida de relación”, de “solidaridad” y de “cobertura bajo la póliza de seguro de automóviles 1005335, de los perjuicios morales reclamados”, propuestas por AXA SEGUROS COLPATRIA S.A. No probadas las demás formuladas.


CUARTO: DECLARAR que S.M. (sic) CELY AVELLA, conductora y propietaria del vehículo de placas TTZ 420, es civil y extracontractualmente responsable del accidente de tránsito en el que perdió la vida, J.F.M.S. (q.e.p.d.), el 29 de mayo del 2016 en la carrera 1 No.5-69 del municipio de Villapinzón (Cund.).


QUINTO: DECLARAR que por la concurrencia de culpas en el accidente indicado S.M. (sic) CELY AVELLA debe responder en un porcentaje de 40% por la indemnización de daños y perjuicios de carácter extra patrimonial y patrimonial sufridos por JOSÉ ARTURO MARTÍNEZ MARTÍNEZ, M.S.D., A., R. y J.A. MARTÍNEZ SUÁREZ, con ocasión a la muerte del hijo y hermano JOHN FREDY. En consecuencia, CONDENARLA al pago de las siguientes sumas:


a. Por daño moral: a J.A.M.M. y M.S.D. la suma de $28 800 000, para cada uno. A R., J.A. y A. MARTÍNEZ SUÁREZ, la suma de $14 000 000, a cada uno.

b. Lucro cesante consolidado: a favor de M.S.D., la suma actualizada a la fecha de la sentencia de $11 971 073,61.

Los valores reconocidos deberán pagarse en el plazo de cinco días siguientes a la ejecutoria de este fallo.


SEXTO: Negar las demás pretensiones de la demanda. SEPTIMO: CONDENAR a AXA SEGUROS COLPATRIA S.A. a pagar directamente a la demandante M.S.D. la suma de la condena impuesta por lucro cesante consolidado, daño material, en el numeral anterior hasta el límite que permita el valor pactado en el contrato de seguro, en caso de no hacerlo en el plazo concedido la asegurada S.M. (sic) CELY AVELLA, en el término de los cinco días siguientes.

SEPTIMO (sic): CONDENAR a AXA SEGUROS COLPATRIA S.A. a pagar directamente a la demandante M.S.D. la suma de la condena impuesta por lucro cesante consolidado, daño material, en el numeral anterior hasta el límite que permita el valor pactado en el contrato de seguro, en caso de no hacerlo en el plazo concedido la asegurada S.M.C.A., en el término de los cinco días siguientes.


OCTAVO: Se condena en costas de las dos instancias a la parte demandada, en la misma proporción que la asignada a su responsabilidad. Las de primera se fijarán en el juzgado de origen.


El 16 de diciembre de 2022, AXA Seguros Colpatria S.A. solicitó adición de sentencia, la cual se resolvió de manera desfavorable el 28 de marzo de 2023.


La promotora alega que el Tribunal accionado vulneró sus derechos e incurrió en defecto material o sustantivo al declarar probada la excepción de exclusión del amparo de daños morales, porque, a su juicio, desconoció con dicho proceder el precedente jurisprudencial que existe sobre la materia y las normas aplicables al caso; además, arguyó que esa exclusión resulta contraria a derecho y su única finalidad es que las aseguradoras evadan el pago de los perjuicios extra patrimoniales.


Por lo expuesto, solicitó se amparen los derechos reclamados y, como consecuencia de ello, i) se deje sin efecto el numeral tercero de la sentencia de segunda instancia de fecha 14 de diciembre de 2022, en lo relacionado con declarar probada la excepción de «cobertura bajo la póliza de seguro de automóviles 1005335, de los perjuicios morales reclamados», propuestas por AXA SEGUROS COLPATRIA S.A., ii) se ordene al Colegiado accionado proferir nuevamente decisión en la que se acojan y adopten las consideraciones y decisiones del juez de tutela, declarando como no probada la excepción antes referida.


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído de 26 de Julio de 2023, el a quo admitió la acción de tutela, vinculó a las autoridades encausadas y les corrió traslado respectivo a las partes para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción.


En la oportunidad legal, un magistrado de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá indicó que se remitía al contenido de la providencia de 14 de diciembre de 2022.


Por su parte, el Juez Treinta Civil del Circuito de Bogotá señaló que las pretensiones de la accionante no se encaminan contra su despacho; además, indicó que no vulneró las prerrogativas invocadas y solicitó se nieguen las pretensiones invocadas por la gestora del amparo.


La sociedad Axa Colpatria Seguros S.A. señaló que, en la póliza de seguro cuestionada, están expresamente excluidos los perjuicios morales, por lo que la decisión del Tribunal Superior se ajustó a derecho. Por otra parte, advirtió que no se cumple el presupuesto de inmediatez.


Por último, H.H.M.E., quien afirmó actuar como apoderado de la accionante, coadyuvó las pretensiones de la acción constitucional, alegando que la cláusula de la...

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