SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 71512 del 23-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954549862

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 71512 del 23-08-2023

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL9694-2023
Fecha23 Agosto 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 71512
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

Magistrada ponente


STL9694-2023

Radicación n.° 71512

Acta 31


Bogotá D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil veintitrés (2023).


La Sala procede a pronunciarse, en primera instancia, de la acción de tutela que ANTONIO RUIZ CASTILLO presentó contra el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA, extensiva a la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de la misma ciudad.


  1. ANTECEDENTES


El promotor instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales -los cuales no enunció-, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.


En lo que interesa al presente trámite, de los confusos e imprecisos escritos de tutela y subsanación, así como de las pruebas obrantes en el plenario, se extrae que el accionante promovió proceso ordinario laboral contra Mónica Ivonne Contreras Gutiérrez y Koncept Glass S.A.S., asunto cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de B., autoridad que desestimó las pretensiones de la demanda y lo condenó en costas.


El vencido en juicio apeló la anterior determinación ante la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, corporación que la confirmó y también condenó en costas al recurrente, en audiencia de 10 de febrero de 2021.


El promotor censuró que no tuvo conocimiento de la realización de la diligencia mediante la cual se resolvió la alzada y le ordenaron el pago de las costas procesales.


Así mismo, manifestó que la condena en costas es «injusta, porque [él] era el trabajador a cargo» de la demandada.


Por tales motivos, acudió al presente mecanismo para que se protejan sus derechos superiores. Con tal fin, solicitó que se declare su «insolvencia económica».


La acción de tutela se radicó el 3 de agosto de 2023 ante la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B.. En auto de 4 del mismo mes y año, dicha corporación citó al accionante a audiencia de aclaración y ampliación, a fin de determinar el trámite a impartir.


En esa diligencia «Se requirió al accionante para que acuda con su abogado de confianza y más tardar el día martes 8 de agosto de 2023, informe al despacho si lo que desea es presentar ACCIÓN DE TUTELA o aclare el trámite que busca adelantar con el memorial aportado el 3 de agosto de 2023, a fin de darle el trámite correspondiente».


A continuación, en proveído de 8 de agosto de 2023 la mencionada autoridad inadmitió la queja, con el fin de que el promotor precisara los hechos y pretensiones que soportaron su reclamo. Subsanada la anterior deficiencia, en la misma fecha, el Tribunal ordenó la remisión de las diligencias a esta Sala de la Corte, debido a que las censuras del actor se hacían extensivas a aquel.


Mediante decisión de 11 de agosto de 2023 esta corporación admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las autoridades convocadas y vincular a M.I.C.G., a Koncept Glass S.A.S. y a las partes e intervinientes en el proceso ordinario cuestionado, con el objetivo de que ejercieran su derecho de defensa.


Dentro del término otorgado, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de B. relató brevemente las actuaciones adelantadas en el asunto que se critica y remitió el link de acceso al expediente ejecutivo que se adelanta contra el aquí accionante para el cobro de las costas procesales.


El Banco Caja Social S.A. y el Banco Davivienda S.A., mediante escritos separados, manifestaron que existe falta de legitimación en la causa por pasiva y que no han vulnerados las garantías superiores del interesado.


i)CONSIDERACIONES


El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad...

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