SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 131271 del 05-09-2023
Sentido del fallo | CONFIRMA IMPROCEDENCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | STP11135-2023 |
Fecha | 05 Septiembre 2023 |
Tribunal de Origen | Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 131271 |
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente
STP11135-2023
Tutela de 2ª instancia No. 131271
Acta No. 166
Bogotá, D.C., cinco (05) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).
ASUNTO
La Sala resuelve la impugnación interpuesta por JORGE V.V. contra el fallo proferido el 10 de mayo de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que declaró improcedente la acción de tutela instaurada contra la Fiscalía 306 Seccional y el Juzgado 30 Penal del Circuito, ambos de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.
Al trámite se vincularon el Juzgado 32 Civil Municipal de Bogotá y el Juzgado 34 Civil del Circuito de esta ciudad.
ANTECEDENTES
Y
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
De la demanda de tutela y los informes rendidos, se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:
1. El Juzgado 4º Civil del Circuito de Bogotá conoce del proceso ejecutivo singular promovido por JORGE V.V. contra Wilmar Alonso Pino González, en relación con el inmueble identificado con FMI 50S-530439.
2. Con ocasión de la denuncia interpuesta por el demandado en dicho proceso civil, la Fiscalía 306 Seccional de esta ciudad formuló imputación contra V.V. y Ana Argenis Vidales (R.. 11001600005020182742700), por los delitos de falsedad en documento privado y fraude procesal, por cuanto la letra de cambio presentada como título ejecutivo, al parecer, es espuria.
2.1. El conocimiento de la fase de juzgamiento del proceso penal correspondió al Juzgado 30 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, autoridad ante la cual se adelantó la audiencia de formulación de acusación el 2 de noviembre de 2022 y se programó la audiencia preparatoria para el 3 de octubre del año en curso1.
3. El Juzgado 3º Civil del Circuito de Bogotá conoció del proceso de responsabilidad civil contractual promovido por Wilmar Alonso Pino González contra JORGE V.V. (R.. 11001310300320170003600), el cual terminó por un acuerdo conciliatorio al que llegaron las partes en audiencia del 19 de febrero de 2019.
4. Con sustento en este marco fáctico, VIDALES VERGARA acude a la acción de tutela con el propósito de que el juez constitucional:
(i) declare la nulidad del proceso penal seguido en su contra y su correspondiente archivo, porque, según lo sostiene, en la audiencia celebrada el 19 de febrero de 2019 ante el Juzgado 3º Civil del Circuito de esta ciudad se concilió sobre lo que es materia de discusión en la causa penal, y
(ii) se compulsen copias penales y disciplinarias contra W.A.P.G. y su abogado, al no informar a la judicatura sobre dicha conciliación a fin de evitar un desgaste judicial del Estado.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA
Mediante auto del 26 de abril de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá avocó conocimiento de la acción y ordenó surtir el correspondiente traslado a las autoridades accionadas y demás vinculados, quienes se pronunciaron en los siguientes términos:
1. Los titulares de la Fiscalía 306 Seccional y del Juzgado 30 Penal del Circuito, ambos de Bogotá, dieron cuenta del trámite impartido al proceso penal seguido contra el accionante dentro del R.. 11001600005020182742700, el cual, según lo informaron, se halla en curso y está pendiente de realizarse la audiencia preparatoria.
El Juez, adicionalmente, informó que el accionante no ha elevado ninguna petición al interior de esa actuación judicial, ya sea encaminada a que se decrete la nulidad de lo actuado o la terminación anticipada del proceso por los motivos planteados en la demanda de tutela.
2. La titular del Juzgado 3º Civil del Circuito de Bogotá indicó que efectivamente conoció del proceso R.. 20170003600, el cual se encuentra ante el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de esta ciudad para lo de su competencia.
3. Wilmar Alonso Pino González y su apoderado judicial indicaron que el proceso penal tiene su génesis en un contrato de promesa de compraventa cuyos términos incumplió el accionante. También informaron que la conciliación a la que se alude en la demanda de tutela tampoco se ha cumplido.
4. Los demás vinculados no se pronunciaron en torno a lo que es objeto de tutela.
La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante sentencia del 10 de mayo de 2023, declaró improcedente la acción de tutela por incumplimiento del requisito de subsidiariedad.
Argumentó que los cuestionamientos planteados en la demanda debían exponerse en el proceso penal a través de los mecanismos judiciales establecidos en el estatuto procesal, en tanto el juez de tutela no podía anteponer su criterio al de los jueces naturales de la causa.
De igual manera, indicó que el accionante puede interponer queja disciplinaria o denuncia penal ante la autoridad competente, sin que para ello requiera de la intervención del juez de tutela o de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba