SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54481 del 06-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954549939

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54481 del 06-09-2023

Sentido del falloNO CASA / CASA PARCIALMENTE Y DE OFICIO
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSP472-2023
Fecha06 Septiembre 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Antioquia
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente54481



HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente


SP472-2023

Radicación Nº54481

Acta No. 167


Bogotá D.C., seis (6) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).

ASUNTO

Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por la defensa de MAURICIO GÓMEZ, contra la sentencia aprobada el 07 de septiembre de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, que revocó el fallo absolutorio emitido el 19 de octubre de 2015 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Pedro de los Milagros y, en su lugar, declaró al ya mencionado, penalmente responsable, a título de autor, del concurso homogéneo sucesivo del delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado.


HECHOS

Ocurrieron aproximadamente en los años 2010 y abril de 2013 en las veredas Poleal y El Tambo del municipio de San Pedro de los Milagros (Antioquia), en el núcleo familiar conformado por la pareja en unión libre de SANDRA MILENA MARÍN GÓMEZ y MAURICIO GÓMEZ, junto con sus hijos SMM, KAGM y ADGM, de 11, 6 y 4 años de edad en su orden, el primero hijo de SANDRA MILENA con anterior relación, y los dos últimos hijos comunes de los ya mencionados.

En tal contexto, MAURICIO GÓMEZ aprovechando que el menor SMM se encontraba desescolarizado y lo acompañaba en sus labores diarias como mayordomo de una finca vecina a su residencia, realizó en dos oportunidades, tocamientos con su pene en la región anal del impúber, amenazándolo con castigarlo severamente, como acostumbraba a hacerlo, si contaba lo sucedido a su madre.



ANTECEDENTES PROCESALES

1. Por los anteriores hechos, el 07 de marzo de 2014 luego de legalizar la captura del implicado MAURICIO GÓMEZ, ante el Juez Promiscuo Penal con Funciones de Control de Garantías de San Pedro de los Milagros (Antioquia), la Fiscalía formuló imputación en contra de éste por el delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado, descrito en los artículos 209 y 211-2-5 del Código Penal.1 El procesado no aceptó los cargos.

2. Radicado el escrito de acusación,2 correspondió el conocimiento de la actuación al Juzgado Promiscuo del Circuito de la citada municipalidad, despacho judicial que el 13 de mayo de 2014 adelantó audiencia, en la que la Fiscalía elevó pliego de cargos en contra de MAURICIO GÓMEZ por igual conducta imputada en audiencia preliminar.3

3. Adelantada la etapa del juicio, el 19 de octubre de 2015 el Juzgado de Conocimiento emitió sentencia absolutoria.

4. Inconforme con la anterior determinación, la apoderada de la víctima la impugnó.

Mediante fallo aprobado el 07 de septiembre de 2018, el Tribunal Superior de Antioquia la revocó y en su lugar condenó al acusado a la pena principal de 168 meses de prisión, como autor responsable del concurso homogéneo (2 eventos) del delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado, descrito en los artículos 209 y 211 numeral 2º del Código Penal. Por no reunir los presupuestos de ley, negó al sentenciado la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

5. La defensa técnica, dentro del término legal, interpuso el recurso de casación y presentó la correspondiente demanda.

6. Mediante auto de 25 de enero de 2019 y por reunir las exigencias legales, la Corte admitió el libelo extraordinario.


DE LOS FALLOS DE INSTANCIA

La sentencia de primer grado

El a-quo estimó no acreditados los presupuestos para condenar exigidos por el artículo 381 del Código de Procedimiento Penal, razón por la cual emitió fallo absolutorio.

El juzgador de primer grado refirió no entender las razones por las cuales la Fiscalía acusó por un tipo penal diferente a aquél que encontraba precisa adecuación en los hechos denunciados por la madre de SMM, siendo en todo caso deber del ente investigador haber acudido a la norma que precisamente regulaba el caso, pues de lo contrario, no existiría identidad entre lo acusado, lo debatido y lo demostrado en juicio, vulnerándosele al procesado la garantía del derecho a la defensa. Fue así que, señaló el juzgador, la defensa se preparó para defenderse de unos actos sexuales, siendo sorprendido en el juicio, donde se habló de violación.

Criticó la indeterminación por parte de la fiscalía acerca de la época en que ocurrieron los dos comportamientos abusivos denunciados: respecto al primero, ubicado temporalmente en un lapso bastante amplio, como lo es un año, sin aclarar en lo más mínimo si ello aconteció a inicios, mediados o finales; y el segundo evento, situado en el primer trimestre de 2013, «sin haberse aclarado la forma exacta el espacio de tiempo».

Respecto a este último evento, adicionó, que si bien SMM afirmó que en la vivienda se encontraban sus hermanitos y su mamá (que estaba lavando), la Fiscalía no se preocupó por establecer si aquellos se habían dado cuenta de algo, pues la progenitora informó no haberse percatado de nada.

Es así que el juez de primera instancia restó credibilidad a la versión inculpatoria del menor SMM, en tanto su propia familia (padre biológico, abuela y madre) lo señalaron de mentiroso, aunado a que la progenitora, en juicio reconoció haber mentido al formular la denuncia en contra del enjuiciado, habiendo interpuesto la noticia criminal impulsada por la rabia y los celos en venganza porque él tenía otra mujer, afirmando que MAURICIO nunca había abusado de su hijo.

Conclusión de mendacidad del dicho de la presunta víctima, que encontró corroborada con los resultados del reconocimiento médico practicado al menor el 17 de diciembre de 2013, los cuales no encontraron vestigios en el cuerpo del menor, del abuso sexual (acceso carnal) denunciado.

De tal forma, consideró que el material probatorio analizado, distaba mucho de demostrar el tipo penal por el cual se acusó al procesado y aquél que se buscó demostrar en el juicio, resaltando el fallador que el único que habló de un abuso fue el menor, quien fue, en últimas, seriamente desmentido por sus ascendientes.

Así pues, ante la ausencia de adicional material probatorio, tornaba en dudosa la materialidad del delito, así como también, la responsabilidad del acusado. En consecuencia absolvió.

La sentencia de segundo grado

El Tribunal, por el contrario, encontró acreditada la materialidad del delito de actos sexuales con menor de 14 años y la responsabilidad de MAURICIO GÓMEZ en éste.

Previo a tratar el asunto de fondo, recordó el ad-quem, que conforme a lo expuesto por las partes al inicio del juicio oral, éstas habían acordado que el juicio se concentraría en el punible de actos sexuales, por cuanto el informe médico-legal «no demostró el acceso».

En primer lugar, dejó en claro el Tribunal, que el tipo de conductas como la juzgada, solían tener ocurrencia en circunstancias que impiden la percepción de testigos diversos a los propios protagonistas, por lo que tratándose del presente asunto, la única persona con capacidad para desvelar la realidad de lo ocurrido era la víctima, un menor de 8 años de edad, lo que a su vez entrañaba una dificultad, no sólo por su corta edad, sino también, por tratarse de una situación para él vergonzosa.

Al ocuparse de la declaración del afectado SMM, el Tribunal la estimó como espontánea, constante y clara en afirmar, que el acusado abusó sexualmente de él en dos oportunidades: la primera, en “El Tambo” cuando tenía 8 años y fueron a buscar un animal en el monte; y la segunda, cuando tenía 11 años en el baño del lugar donde vivían en la vereda “Poleal”. Lo sucedido, lo comentó, además de con su madre, con su padre biológico, su abuela paterna y en la Comisaria de Familia de San Pedro de Los Milagros – Antioquia.

Eventos que igualmente refirió con más detalles en entrevista anterior al juicio, utilizada en la vista pública para refrescar memoria.

Así mismo, resaltó el ad-quem, que de aquellos sucesos tuvieron conocimiento los progenitores del niño (SMMG y WMG), su abuela paterna (BNGS) y las psicólogas J.J. TORO y CRUZ E.M.M., todos, por referencia que les hiciera el menor, coincidiendo en cada uno de sus relatos a estas personas, en las circunstancias de tiempo modo y lugar, acerca de los dos eventos en que fue objeto de abuso sexual por su padrastro: el primero, en el año 2008 o 2009 (sin precisar la fecha), cuando se encontraban en el monte con unos novillos y donde el acusado le quitó los pantalones e interiores, introduciéndole su miembro viril en el año; y el segundo, en la casa, cuando fue a bañarse y el procesado le dijo que le iba a ayudar a bañarse bien, entró al baño y nuevamente abusó de él vía anal.

A lo anterior, adicionó la Corporación de segundo grado, el concepto técnico entregado por la profesional de la psicología, J.J. TORO, quien indicó que el comportamiento del menor era compatible con la vivencia de episodios de abuso sexual, con secuelas tales como inestabilidad emocional, conductas de inseguridad, temor, tristeza, irritabilidad, apatía y falta de concentración, hallazgos también detectados por la psicóloga de la Comisaría de Familia, CRUZ EDILMA MEJÍA.

Reprobó el Tribunal la descalificación del a-quo al dicho del menor con base en las declaraciones de sus familiares (padres y abuela), así:

- Respecto a la progenitora, denotó el evidente interés de ésta en favorecer al acusado, aún en desmedro de su propio hijo, al desmentirlo, aduciendo que por celos ejerció venganza al denunciarlo, sin siquiera tratar de explicar cómo influyó en el niño para supuestamente mentir, o por qué SMM congruentemente se mantuvo firme en su relato en el juicio oral, no obstante ella había desistido de su presunto propósito vindicativo.

- En relación con las afirmaciones de padre biológico, quien tachó al menor de mentiroso y no creer que el procesado hubiese desplegado los comportamientos sexuales denunciados, estimó que tal testigo carecía de elementos de juicio para negar o confirmar los hechos, sumando a ello su relación lejana y de abandono para con SMM.

- Sobre lo dicho por la abuela...

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