SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-04137-00 del 15-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954549954

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-04137-00 del 15-11-2023

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC12861-2023
Fecha15 Noviembre 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002023-04137-00

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente

STC12861-2023

Radicación nº 11001-02-03-000-2023-04137-00

(Aprobado en sesión de quince de noviembre de dos mil veintitrés)

Bogotá D.C., quince (15) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).

La Sala decide la acción de tutela instaurada por S.C.O.P. contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Al trámite se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso de radicado 2017-09720.

  1. ANTECEDENTES

1. El gestor reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y libertad presuntamente vulnerados por la autoridad censurada.

2. Del expediente allegado se resalta lo que viene. El accionante narra que por hechos ocurridos el 15 de agosto de 2015 en las instalaciones de la clínica IPS Inversiones Médicas Barú S.A., que conllevaron el fallecimiento de J.L.S., en la atención brindada por este como profesional de la medicina, la Fiscalía 47 Seccional de Cartagena le formuló acusación por los delitos de homicidio culposo y falsedad en documento privado. Posteriormente, el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Cartagena –con sentencia del 28 de abril de 2022- lo condenó a una pena de prisión de 62 meses, inhabilidad para el ejercicio de la profesión por el mismo tiempo y multa de 30 SMLMV. También se negó el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y concedió la prisión domiciliaria.

''>2.1. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá –con providencia del 1° de abril de 2022- confirmó la declaratoria de responsabilidad penal, pero modificó el quantum punitivo en 57 meses de prisión como pena principal y accesoria. Y determinó la multa en 27 SMLMV. Frente a lo determinado, la defensa del actor interpuso recurso extraordinario de casación -el 5 de mayo de 2022-. Manifiesta que el 2 de junio de 2023 «celebré contrato de transacción [por] la suma de…$640.000.000… en el que fungimos como contratantes el suscrito, los doctores N.M.C.S., IPS INVERSIONES MEDICAS BARU S.A.S., M.D.L. IGLESIAS, C. DE LOS RÍOS ARENAS y LIBERTY SEGUROS S.A.; y como contratistas los señores M.J.L.S., S.A.L.S., E.R.S.A., S.L.S., R.L.S., actuando en nombre propio, G.H.Y.L., actuando en nombre propio y en el de su menor hijo J.D.Y.L.…con el ánimo de transar y extinguir las diferencias suscitadas con ocasión a la atención sanitaria brindada a la señora J.L.S..> También «aceptaron coadyuvar de manera expresa la terminación del proceso penal 13-001-6001128-2017-09720-00 que se encuentra ante la Honorable Corte Suprema de Justicia en su Sala Penal».

''>2.2. El accionante censura que desde el 12 julio hasta el 18 de septiembre de 2023 ha radicado tres solicitudes dirigidas a «la terminación de la actuación penal… al considerar aplicable por favorabilidad la figura de reparación integral contemplada por la Ley 600 de 2000. Igualmente…solicitó la redosificación de la pena impuesta…y la suspensión condicional de la ejecución de las penas…lo que daría cabida a mi libertad y la posibilidad de ejercer mi profesión». >Sin embargo, a la fecha de interposición de la tutela no se ha dado respuesta, lo cual vulnera sus derechos y los de sus hijos menores de edad que dependen económicamente de él pues, «actualmente me encuentro en imposibilidad, no solo de trabajar para solventar sus necesidades económicas, sino de visitarl[os] para ser parte activa de su vida y cubrir las necesidades afectivas que solo un padre puede cubrir».

''>3. Depreca que se tutelen los derechos fundamentales. En consecuencia, se ordene al «despacho accionado decidir sobre la solicitud presentada…[el] 12 de julio de 2023».> También, solicita «CONCEDERME de manera provisional la libertad hasta tanto se resuelva» la referida solicitud.

  1. RESPUESTAS RECIBIDAS

''>La Sala de Casación Penal Homóloga informó que «[E]l expediente fue repartido en la Corte el 4 de agosto de 2022 y, por haberse aceptado impedimento de quien fuera inicialmente el Magistrado sustanciador del asunto, fue reasignado al despacho a mi cargo, el 30 de junio de 2023». >Sostuvo que las peticiones del actor deben ser resueltas conforme al sistema de turnos dado que lo pretendido con ellas es poner fin al proceso penal, lo cual fue informado al peticionario «mediante auto de 8 de noviembre de 2023». Por su parte, el Juez Plural vinculado solicitó su desvinculación del trámite constitucional, en tanto que, «la probable vulneración de sus derechos fundamentales se entiende que achaca la transgresión a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia».

  1. CONSIDERACIONES

1. Pronto se anuncia la inviabilidad de la salvaguarda, por las razones que se pasan a exponer. En lo atinente a la presunta mora judicial denunciada, debe recordarse que este instrumento excepcional avanza ante una queja de esta naturaleza siempre y cuando se acredite que la falta de definición que se alega ha tenido su origen en la negligencia de la autoridad enjuiciada, pues el simple paso del tiempo analizado en forma aislada no la estructura[1]. De manera que, no todo retraso en la solución de un proceso judicial es vulnerador de prerrogativas esenciales, por lo que la salvaguarda no puede proceder automáticamente ante el incumplimiento de los términos legales por parte del funcionario atacado.

Asimismo, la Corte ha indicado que el juez del amparo carece de facultades para inmiscuirse en asuntos que son de exclusiva competencia de otros servidores. Esto es, la imposibilidad de invadir el ámbito que la propia Constitución Política les ha reservado, so pena de violar los principios de autonomía e independencia contemplados en los artículos 228 y 230 de la Carta Política. Ello, por cuanto el operador de la justicia, a cuyo cargo está la dirección del litigio, es el encargado de organizar sus labores, entre otras, la de dictar las providencias, de tal suerte que resultaría extraño a su trámite que el juez constitucional dispusiera la expedición de una determinada decisión o realización de alguna diligencia, sin advertir previamente la cantidad de expedientes o su orden de llegada y, menos, orientar el sentido de las resoluciones que le corresponde adoptar.

2. En el presente asunto, el quejoso se duele por la «falta de respuesta» de las solicitudes de terminación del proceso radicadas el «12 de julio…25 de agosto…[y] 18 de septiembre de 2023» sin manifestación alguna de la Colegiatura convocada. Empero, verificada la respuesta suministrada por la autoridad accionada, se pudo verificar que la citada actuación llegó a la Corte el «4 de agosto de 2022 y, por haberse aceptado impedimento de quien fuera inicialmente el Magistrado sustanciador del asunto, fue reasignado al despacho a mi cargo, el 30 de junio de 2023». Por ello, aunque pudiera eventualmente señalarse una «dilación excesiva» para emitir el proveído respectivo, lo cierto es que considerando el sistema de turnos al que se encuentran sometidos los funcionarios judiciales para resolver los expedientes a su cargo, tal hito no luce inexcusablemente desproporcionado como para...

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