SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 131657 del 29-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954549955

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 131657 del 29-08-2023

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP11172-2023
Fecha29 Agosto 2023
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 131657






FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente



STP11172-2023

Tutela de 2ª instancia No. 131657

Acta No. 162




Bogotá D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil veintitrés (2023).


ASUNTO


Resolver la impugnación interpuesta por la representante legal del parqueadero “El Portal”, contra el fallo proferido el 7 de marzo de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, que amparó los derechos reclamados por YENNI CÁRDENAS POLENTINO en contra del parqueadero “El Portal” y la Fiscalía 46 Seccional del Guamo – Tolima.


A la acción se vincularon, como terceros con interés legítimo, al Juzgado Primero Promiscuo Municipal del Guamo – Tolima, la Dirección Seccional de Fiscalías del Tolima y la Inspección de Tránsito del Municipio de Purificación – Tolima.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


De la demanda y los informes rendidos, se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:


  1. YENNI CÁRDENAS POLENTINO presentó acción de tutela en contra de la Fiscalía 46 Seccional del Guamo y el parqueadero “El Portal”, por considerar que vulneraron sus derechos fundamentales a la dignidad humana, debido proceso, acceso a la justicia e igualdad.


Señaló que el día 30 de octubre de 2020, su vehículo de placas MIP782 estuvo involucrado en un accidente de tránsito ocurrido en el “kilómetro 90 + 120 de la vía Neiva – Castilla en el Municipio del Guamo – Tolima”, por lo que fue inmovilizado y llevado a las instalaciones del establecimiento “El Portal”, quedando desde ese momento a disposición de la Fiscalía Seccional del Guamo.


Posteriormente, el 19 de diciembre de 2022, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal del Guamo ordenó la entrega provisional del vehículo en su favor, sin embargo, adujo tener conocimiento de que la administración del parqueadero condicionó la entrega del rodante al pago del servicio de grúa, custodia y otros, valor que no se encuentra en condiciones de cancelar.


Refirió que, de acuerdo con la jurisprudencia que regula la materia, es la Fiscalía General de la Nación la autoridad que debe asumir los costos derivados de la inmovilización de los vehículos involucrados en investigaciones de índole penal, por lo que considera que, con el actuar de los accionados se vulneran sus derechos fundamentales y se afecta su patrimonio familiar.


Solicitó que se ordene al establecimiento “El Portal” que proceda a i) la entrega inmediata del vehículo de placas MIP782 del cual es propietaria, ii) acatar la orden proferida por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal del Guamo y iii) a realizar el cobro de custodia del vehículo a la autoridad competente.


TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA


En auto del 21 de febrero de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué avocó conocimiento de la acción y ordenó correr traslado de la misma a las autoridades accionadas y vinculadas. Se recibieron los siguientes informes:


  1. La titular de la Fiscalía 46 Seccional del Guamo informó que adelanta investigación penal por la comisión del delito de homicidio culposo por hechos ocurridos el 30 de octubre de 2020 en la vía “Neiva – Castilla 90 + 100 M”, siniestro en el que resultó involucrado el vehículo de placas MIP782, el cual estaba siendo conducido por el señor Tobías Antonio Millán García, quien falleció en el lugar de los hechos y en el que el automotor quedó totalmente destrozado.


Señaló que, luego de realizados los actos urgentes, el vehículo fue llevado al parqueadero “El Portal”, debido a que la Fiscalía General de la Nación no cuenta con parqueaderos oficiales en ese circuito.


Refirió que la accionante no es clara en su escrito de tutela, pues se desconoce si realmente ya se acercó al establecimiento para retirar el vehículo y cuál es el valor que le están cobrando para poder materializar dicho fin.


Resaltó que, a pesar de lo dispuesto en el artículo 100 de la Ley 906 de 2004, solo hasta el mes de diciembre de 2022 la accionante pretendió la entrega de su vehículo, la cual fue ordenada el 19 de ese mismo mes.


  1. El titular del Juzgado Primero Promiscuo Municipal del Guamo puso de presente que el 6 de diciembre de 2022 le fue asignada una solicitud de entrega provisional de vehículo automotor de placas MIP782, realizada por parte de la Fiscalía 46 Seccional de esa municipalidad, en la que se determinó que, conforme a lo dispuesto en el artículo 100 de la Ley 906 de 2004, procedía la postulación, la cual se ordenó mediante decisión proferida el 19 del mismo mes y año, determinación que se notificó debidamente al correo electrónico del apoderado de la accionante.


  1. La Inspectora de Policía de Tránsito y Transporte de Purificación aseveró que, consultada la información que reposa en la base de datos de esa entidad, no se encontró expediente alguno relacionado con el caso bajo examen.


De igual forma, advirtió que no es competente para dar respuesta a lo pretendido por la accionante, por lo que procedió a dar traslado del escrito de tutela a quien lo era, esto es, a la Sede Operativa de Tránsito y Transporte Departamental de Purificación.


  1. La Subdirectora Regional de Apoyo Centro Sur de la Fiscalía General de la Nación indicó que, verificado el archivo de la “Sección de Bienes- Grupo de Incautados”, no se encontró comunicación alguna de autoridad judicial mediante la cual se dejara a su disposición el vehículo de placas MIP782 de propiedad de la accionante, quien no ha podido recuperar el mismo al no pagar los gastos derivados del servicio de grúa y parqueadero.


Afirmó que esa Subdirección no puede asumir el pago requerido por el parqueadero particular, debido a que el vehículo no fue dejado a su disposición y “…. porque la entidad cuenta con dos parqueaderos, ubicados en la carrera 14 No. 146-26 Patio 1 y en la calle 144 No. 10ª-21 P. 2 del barrio el Salado en la ciudad de Ibagué”.


EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA


La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué concedió el amparo pretendido por la accionante y ordenó al representante legal del “Parqueadero El Portal”, que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo, dispusiera la entrega inmediata del vehículo de placas MIP782 a su propietaria, en cumplimiento de la orden emitida por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal del Guamo, mediante decisión del 19 de diciembre de 2022.


En apoyo de lo anterior, citó variada jurisprudencia de esta Sala, para concluir que en casos como el que nos concierne, el accionante no está obligado a cancelar las sumas de dineros correspondientes al cuidado del vehículo y por concepto de grúa exigidas por el PARQUEADERO EL PORTAL, debido a que dichos emolumentos deben ser asumidos por la autoridad judicial que ordenó la inmovilización del vehículo”.


Aseguró que la fiscalía accionada nunca definió la situación jurídica del bien, pues no se advirtió la suscripción de un contrato de depósito celebrado entre el parqueadero y la fiscalía u otra persona habilitada para tal efecto, no obstante, concluyó que los gastos incurridos para la salvaguarda del vehículo recaen única y exclusivamente en la fiscalía, autoridad que asumió la cadena de custodia del automotor dentro de la investigación del accidente de tránsito en donde se vio inmiscuido el rodante.


Reconoció la existencia de una orden emitida por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal del Guamo, la cual a esa fecha no había sido acatada, lo que imponía una carga que la accionante no debía soportar, sin embargo, consideró...

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