SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 1100102030002023-01709-00 del 28-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954549959

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 1100102030002023-01709-00 del 28-09-2023

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTC10716-2023
Fecha28 Septiembre 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002023-01709-00



FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente


STC10716-2023

Radicación nº 11001-02-03-000-2023-01709-00

(Aprobado en sesión de veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés)


Bogotá, D. C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).


Esta Sala decide la acción de tutela instaurada por Milagro del A.F.C. contra la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena y el Juzgado Octavo Civil del Circuito de esa ciudad. Al trámite se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso de radicado 2015-00104.


  1. ANTECEDENTES

1. La accionante -a través de apoderado- reclamó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades censuradas.


2. Del expediente allegado se resalta lo que viene. Ante el Juzgado Octavo Civil del Circuito de Cartagena, Juan B. del Río Contreras y otros promovieron proceso reivindicatorio contra la accionante, respecto del inmueble identificado con FMI N°060-33501 ubicado en el centro amurallado de la ciudad de Cartagena. Oportunamente, la actora presentó demanda de pertenencia en reconvención, la cual fue admitida el 29 de enero de 2018. Surtidos los ritos de ley, el juzgado -con fallo del 23 de octubre de 2019- resolvió: i) no declarar probadas las excepciones de mérito propuestas por la parte demandante, denominadas «inexistencia de la totalidad de las condiciones para reivindicar en los demandantes, prescripción de la acción ejercida por los demandantes». ii) declarar que a los demandantes en reivindicación les pertenece el dominio pleno del inmueble. Y iii) ordenar la restitución del bien a la accionante, entre otras.


2.1. Inconformes, ambos extremos en litigio interpusieron recurso de apelación. El Juez plural accionado -con providencia del 10 de junio de 2021- confirmó la sentencia recurrida. Y condenó «a la demandada al pago de los frutos civiles en cuantía de $29.333.500». Decisión que fue adicionada el 17 de enero de 2022, en el sentido de «señalar que el pago de los frutos civiles debe hacerse desde el mes siguiente a la ejecutoria de la sentencia que condenó a la demandada a [dicho] pago». Y revocó «el numeral 9° de la sentencia de primera instancia …y el numeral 2° de la sentencia de segunda instancia… sin lugar a condena en costas por existencia de amparo de pobreza para la demandada».


2.2. Frente a lo determinado, el apoderado de la actora, el 24 de enero de 2022, formuló recurso extraordinario de casación, que fue concedido con auto del 17 de febrero de 2022 y adicionado con proveído del 20 de septiembre siguiente, ordenando la remisión del expediente al juzgado de origen para que se dé cumplimiento a la sentencia. Y a esta Corporación para surtir el recurso extraordinario.


2.3. El Juzgado Octavo del Circuito accionado -con auto del 9 de noviembre de 2022- dispuso el cumplimiento de la sentencia de conformidad con el artículo 329 del CGP, «para tales efectos se ORDENA a la señora Milagro del Amparo Fontalvo Corrales la restitución de porción del inmueble que ocupa». Decisión que fue recurrida en reposición y en subsidio apelación. No obstante, el juzgado -con auto del 31 de enero de 2023- mantuvo su postura y negó por improcedente el recurso de apelación. Frente a ello, se promovió queja. Sin embargo, la Corporación accionada -con decisión del 18 de abril de 2023- declaró bien denegada la alzada.


2.4. La promotora censura que, el recurso extraordinario de casación debió concederse en el efecto suspensivo y no devolutivo, por ser el proceso reivindicatorio eminentemente declarativo. Efecto que, en su sentir, fue «arbitrariamente» modificado con el auto de 20 de septiembre de 2022 que adicionó el interlocutorio del 17 de febrero de 2022, con el cual se concedió el recurso extraordinario de casación, en el sentido de «remitir el expediente al juzgado de origen, de conformidad con lo...

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