SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 71914 del 13-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954549964

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 71914 del 13-09-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL9961-2023
Fecha13 Septiembre 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 71914
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL9961-2023

Radicación n.° 71914

Acta 34


Bogotá D.C., trece (13) de septiembre de dos mil veintitrés (2023)


Decide la Corte la acción de tutela presentada por MINERVA LUCÍA ALMANZA MUÑOZ contra la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO, el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO de esa ciudad, la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES y LEONIDAS ROSA MORENO MENDRALES; asunto al que se vinculó al JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO de ese lugar y a las demás partes e intervinientes dentro del proceso objeto de debate.




  1. ANTECEDENTES


La parte accionante acudió a este mecanismo constitucional por estimar quebrantados sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, seguridad social, mínimo vital y móvil y «aplicación del precedente», presuntamente vulnerados por los accionados.


Del escrito inicial y de las pruebas aportadas, se extrae que Colpensiones le reconoció al compañero permanente de la promotora J.R.M.V. la pensión de vejez el 28 de marzo de 2001 y que aquél falleció el 10 de diciembre de 2014.


Leonidas Rosa Moreno presentó demanda ordinaria laboral contra Colpensiones, con el fin de que se le reconociera el 100% de la pensión de sobrevivientes del causante (radicado 2015-00512), al cual fue convocada la aquí accionante; sin embargo, aquella se abstuvo «de concurrir al proceso, pues decidí reclamar la prestación económica aludida instaurando reclamación administrativa (…) y posteriormente si la misma era negada, acudir a la justicia ordinaria a través del proceso ordinario».


El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Sincelejo, el 15 de junio de 2016, acogió las pretensiones allí invocadas y ordenó el reconocimiento de la prestación a favor de la allí demandante – L.R.M., providencia que fue confirmada el 23 de octubre de 2017.

En ese mismo interregno, la promotora pidió a Colpensiones la mencionada prestación, pero le fue negada mediante Resolución No. GNR117616, por no acreditar el tiempo de convivencia con el causante; de ahí que instauró proceso ordinario para ello, asunto que conoció el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de esa misma ciudad y, mediante providencia de 3 de septiembre de 2020, declaró probada la excepción previa de cosa juzgada propuesta por L.R.M.. Determinación que fue objeto de apelación y la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, el 12 de julio de 2023, la confirmó.


La actora se quejó de las decisiones dictadas por las autoridades judiciales denunciadas, toda vez que, a su juicio, por ostentar la calidad de compañera permanente del causante y depender económicamente de él, tenía pleno derecho a recibir la pensión de sobrevivientes deprecada, pues cumplía con los requisitos para dicha acreencia; máxime cuando era un adulto mayor al tener 75 años, lo que la hacía ser sujeto de especial protección. Para ello, citó jurisprudencia de la Corte Constitucional en ese sentido.


A su vez, la libelista mencionó que no se cumplían con los tres elementos de la cosa juzgada, esto era, identidad de objeto, de causa y de partes, por cuanto no se podía predicar la identidad de causa, puesto que «existen nuevos hechos que motivan la presente litis, es decir, de mi convivencia y el finado, hechos que no fueron estudiados en el proceso promovido por L.R.M.. Para darle sustento a sus argumentos, citó jurisprudencia que trata de dicha figura.


Así las cosas, la accionante rogó por la protección de sus garantías superiores invocadas y, en consecuencia, se ordene a la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo que emita una nueva providencia en la que no se declare probada la excepción de cosa juzgada.


Mediante auto de 5 de septiembre de 2023 esta Sala admitió la acción, vinculó a los arriba mencionados y dispuso el traslado correspondiente para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción.


La Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo aportó link del proceso.


C. hizo un recuento de las actuaciones adelantadas en el proceso de marras e indicó que no existía hecho vulnerador de garantías constitucionales, de ahí que solicitó la improcedencia del amparo.


Por su parte, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Sincelejo relató lo acontecido en el asunto reprochado y dijo que no se habían trasgredido prerrogativas fundamentales; sin embargo, afirmó que se atenía a lo resuelto por el juez de tutela.



  1. CONSIDERACIONES


De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando, no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.


Esta Sala de la Corte ha sido del criterio que no procede la tutela contra providencias judiciales, atendiendo los principios de la cosa juzgada, independencia y autonomía de los jueces y, entre otras razones fundamentales, por ausencia de base normativa, pero esta carencia ha sido suplida por la jurisprudencia e impone morigerar aquella postura cuando, en casos concretos y excepcionales, con las actuaciones u omisiones de los jueces, resulten violados en forma evidente derechos constitucionales.


En ese orden de ideas, no resulta viable fundamentar la solicitud de amparo en discrepancias de criterio frente a interpretaciones normativas o valoraciones probatorias realizadas por los jueces naturales, como si se tratara de una instancia más y pretender que el juez constitucional sustituya en su propia apreciación, el análisis que al efecto hicieron los jueces designados por el legislador para tomar la decisión correspondiente dentro de los litigios sometidos a su consideración.


En el presente asunto, se denuncian las decisiones de 3 de septiembre de 2020 y...

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