SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 103731 del 23-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954549983

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 103731 del 23-08-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL9829-2023
Fecha23 Agosto 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 103731
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado ponente


STL9829-2023

Radicación n.° 103731

Acta 31


Bogotá, D. C., veintitrés (23) de agosto de dos mil veintitrés (2023).


La Corte decide la impugnación que MARÍA ESPERANZA PACHÓN HERNÁNDEZ interpuso contra el fallo que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá profirió el 11 de julio de 2023, en el trámite de la acción de tutela que la recurrente promovió contra el JUEZ TRECE LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad y la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES.


  1. ANTECEDENTES


La convocante promovió la acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al mínimo vital y seguridad social en salud y a la vida digna.


Para respaldar su petición, narró que instauró demanda ordinaria laboral contra el Instituto de Seguros Sociales – ISS, hoy Colpensiones, para obtener el reconocimiento y pago de la sustitución de la pensión de vejez de su compañero permanente T.P.O..


Indicó que el Juez Quince Laboral de Descongestión de Bogotá, mediante sentencia de 29 de junio de 2012, condenó al Instituto de Seguros Sociales, hoy Colpensiones, a reconocer la sustitución pensional en favor de la accionante a partir del 13 de julio de 2010 y los intereses moratorios.


Señaló que instauró proceso ejecutivo laboral a continuación del trámite ordinario para obtener el cumplimiento de la sentencia declarativa. En consecuencia, el Juez Trece Laboral del Circuito de Bogotá, libró mandamiento de pago contra Colpensiones por el valor de las mesadas pensionales hasta junio de 2013.


Afirmó que desde dicha fecha, Colpensiones no ha dado cumplimiento a la sentencia mencionada pues se rehúsa a incluirla en nómina de pensionados.


Agregó que el funcionario judicial decretó el embargo y retención de remanentes de los bienes del entonces ISS o que fueran desembargados en los procesos 2003-1063 y 2008-527, y que el 15 de octubre de 2015 se archivó el expediente, con ocasión de la entrega de una fracción de los títulos judiciales.


Refirió que el 6 de junio de 2014 se reabrió el proceso y que, debido a la entrega de los títulos judiciales restantes, este nuevamente se archivó el 7 de marzo de 2018.


Manifiesta que las accionadas transgredieron sus derechos fundamentales: Colpensiones porque no ha cumplido la orden impuesta en la sentencia dictada en el trámite del proceso ordinario, y el Juez Trece Laboral del Circuito de Bogotá, en tanto no ha agotado las etapas debidas del proceso ejecutivo laboral.


Conforme a lo anterior, solicita la protección de las garantías superiores que invoca y que, como medida para restablecerlas, se le ordene a Colpensiones incluirla en la nómina de pensionados y al Juez Trece Laboral del Circuito de Bogotá continuar con el trámite del proceso ejecutivo 2012-00738.


i)TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


La Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá admitió la acción constitucional mediante auto de 28 de junio de 2023, a través del cual corrió traslado a las entidades encausadas para que ejercieran su derecho de defensa.

Durante el término correspondiente, la directora de acciones constitucionales de Colpensiones solicitó su desvinculación, pues carece de legitimación en la causa por pasiva, toda vez que no tiene pendiente el cumplimiento de ningún trámite en favor de la ciudadana. Finalmente, solicitó denegar la acción constitucional por improcedente.


Por su parte, el Juez Trece Laboral del Circuito de Bogotá indicó, respecto al proceso ordinario laboral, que una vez el Juez Quince de Descongestión Laboral profirió la sentencia, el asunto regresó a su despacho y ordenó su archivo. Agregó que, de forma inmediata, conoció del proceso ejecutivo, el cual finalizó el 1.° de septiembre de 2014 por pago de la obligación ejecutada y se archivó desde dicha fecha.


Finalmente, indicó que no vulneró ningún derecho fundamental de la accionante y agregó que la acción de tutela no cumple el requisito de inmediatez, razón por la cual solicitó que se lo desvinculara de la acción constitucional.


Luego de surtirse el trámite correspondiente, mediante fallo de 11 de julio de 2023, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo constitucional invocado, pues consideró que la acción constitucional desconoció los requisitos de subsidiariedad e inmediatez.


Respecto al primero, indicó que la tutela no constituye una tercera instancia del proceso ordinario, salvo que se acredite una decisión excepcional que ameritara la intervención del juez constitucional, situación que no fue sido demostrada en el proceso.


En cuanto al segundo requisito, refirió que el proceso...

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