SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1300122130002023-00508-01 del 15-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954550008

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1300122130002023-00508-01 del 15-11-2023

Sentido del falloCONFIRMA IMPROCEDENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC12807-2023
Fecha15 Noviembre 2023
Tribunal de OrigenSala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1300122130002023-00508-01


MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente


STC12807-2023

Radicación n° 13001-22-13-000-2023-00508-01

(Aprobado en sesión de quince de noviembre de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., quince (15) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena el 14 de septiembre de 2023, en la acción de tutela promovida por Meiby Kattrerin Núñez Vásquez contra el Juzgado Segundo de Familia de Cartagena, trámite al que fueron citadas las partes y demás intervinientes en el proceso de impugnación de la paternidad con radicado 2022-00331-00.


ANTECEDENTES


  1. La solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales a la «nacionalidad», «reconocimiento de la personalidad jurídica», igualdad, dignidad humana, salud, debido proceso, educación y «debido proceso administrativo», presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.


Manifestó que, el 7 de julio de 2022 presentó demanda de investigación de paternidad en beneficio de su hijo y contra J.L.V.R., la que admitió el Juzgado Segundo de Familia de Cartagena el 12 de julio de 2022 y decretó la práctica de la prueba de ADN al menor, a la madre, y al presunto padre biológico del infante, con el uso de marcadores genéticos necesarios que determinaran un índice de probabilidad superior al 99.9% de la paternidad.


Indicó que, presentó varios memoriales de impulso procesal y requirió información sobre la realización de la prueba sin recibir respuesta, razón por la cual, el 1° de diciembre de 2022 se acercó al Juzgado de conocimiento, en donde tuvo conocimiento que «hacia 3 meses» el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses había enviado al despacho los resultados de la prueba de ADN, de los que el 6 de febrero de 2023 corrió traslado a las partes del resultado y el 15 de marzo de 2023 profirió sentencia, en la que se accedió a las pretensiones.


Sostuvo que, el 27 de marzo 2023, solicitó al Juzgado Segundo de Familia de Cartagena, remitir a la Registraduría Nacional del Estado Civil de Cartagena copia de la sentencia proferida para que esa entidad «permita realizar la respectiva inscripción del Registro Civil del menor (…), toda vez que la madre y el menor se encuentran domiciliados y residenciados en la ciudad de Cartagena».


Indicó que, al no obtener respuesta, se dirigió al Juzgado y le fue entregada una copia del fallo para que la llevará hasta la Registraduría Nacional del Estado Civil de Venezuela donde fue registrado el nacimiento del menor CAVN y así se cumpliera con lo ordenado por el juez, sin embargo, la Registraduría Nacional de Estado Civil del Cartagena se niega a efectuar el registro, porque esa orden no fue contemplada en la sentencia que definió el proceso de investigación de la paternidad, por lo que elevó nueva petición al Juzgado de conocimiento el 27 de marzo de 2023 sin recibir contestación.


2. Con fundamento en lo anterior, solicitó ordenar al Juzgado accionado «la MODIFICACIÓN y/o ADICIÓN de la SENTENCIA DE PLANO emitida el 15 de marzo del 2023, por fallar en su resolución al no tener en cuenta la pretensión No. 3 de la demanda» y, «CONMINAR a la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL DE CARTAGENA COLOMBIA a expedir la respectiva inscripción y el registro civil del menor (…), por ser hijo de padre colombiano reconocido por medio de sentencia judicial». (M. fija en texto).


RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


  1. El Juzgado Segundo de Familia de Cartagena, informó que adelantó el proceso de investigación de la paternidad de radicado No. 13001-31-10-002-2022-00331-00, que finalizó en sentencia de 15 de marzo de 2023, publicada en estado electrónico No. 32 de 16 de marzo de 2023, contra la que no se propuso ningún recurso, o solicitud de modificación o adición, lo que permite entender que la accionante estuvo de acuerdo con lo decidido que iba en concordancia con lo solicitado en la presentación de la demanda.


Agregó igualmente, que como el fallo se encuentra ejecutoriado y en firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 285 del Código General del Proceso, no le sería posible reformar o revocar la sentencia que profirió.


  1. La Procuraduría 10 Judicial II para la defensa de los derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y la Mujer de Cartagena, advirtió que la accionante en su escrito de tutela manifiesta su inconformidad con el Juzgado accionado al no requerir a la Registraduría Nacional del Estado Civil de Cartagena para que realice la inscripción del registro civil del menor reconocido a través de sentencia judicial, y consideró que, se deberá examinar y verificar la naturaleza de la acción de tutela para dar alcance al cumplimiento de la petición realizada por la solicitante, ya que se trata de un sujeto de especial protección.



3. J.L.V.R. expresó que «Soy un padre de familia de escasos recursos, hago parte del grupo de mototaxis de la ciudad para poder aportar lo básico a mi hijo, es por esto que le pido su señoría tenga en cuenta todo lo presentado y me ayude a que mi hijo pueda registrado en Cartagena Colombia, no sigan vulnerando sus derechos por trámites administrativos o errores en la resolución de la sentencia y así pueda acceder a todos los servicios de salud y tenga un trato igualitario teniendo en cuenta el país donde nació y mi condición económica la cual no podría tener la manera de ir hasta Venezuela o Bogotá para poder hacer trámites que aquí me sería más fácil resolver».


4. La Registraduría Nacional del Estado Civil indicó que consultado el Sistema de Información de Registro Civil (SIRC), NO se encontró ningún registro civil de nacimiento a nombre del menor de edad hijo de la accionante, razón por la cual, no se puede incluir el padre del niño en una inscripción colombiana.


Agregó que, si lo que se pretende es inscribir en el registro civil de nacimiento de este país al menor de edad como hijo de Jorge Luis Venález Rodríguez, el Juzgado Segundo de Familia de Cartagena deberá modificar o adicionar la orden proferida en la sentencia de 15 de marzo del 2023 y en caso de que no se realice la modificación, el artículo 2.2.6.12.3.1. del Decreto 356 de 2017 y demás normas concordantes, disponen los procedimientos para la inscripción extemporánea en el registro civil de nacimiento colombiano de las personas nacidas en el extranjero.



LA SENTENCIA IMPUGNADA


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