SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 131682 del 22-08-2023
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | STP12562-2023 |
Fecha | 22 Agosto 2023 |
Tribunal de Origen | Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 131682 |
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente
STP12562-2023
Tutela de 2ª instancia No. 131682
Acta No. 158
Bogotá D. C., veintidós (22) de agosto de dos mil veintitrés (2023)
VISTOS
Se resuelve la impugnación interpuesta por el accionante JULIÁN CAMILO PEDRAZA CABRERA contra el fallo proferido, el 19 de junio de 2023, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante el cual negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la Fiscalía 70 Seccional de la misma ciudad.
Fueron vinculados como terceros con interés legítimo en la actuación, la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá y la Oficina de Gestión Documental de la Fiscalía General de la Nación.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Como hechos jurídicamente relevantes se destacan los siguientes:
1. Por denuncia instaurada el 4 de enero de 2023 por JULIÁN CAMILO PEDRAZA CABRERA, la Fiscalía 70 Seccional de Bogotá adelanta, en fase de indagación preliminar, el proceso penal No. 11001600005020228955201 por el delito de falso testimonio.
2. El denunciante acude al mecanismo de amparo constitucional, al asegurar que ha solicitado a dicha autoridad judicial información sobre los elementos materiales probatorios que requiere para formular imputación por la conducta denunciada, a lo que ha recibido respuestas evasivas. Lamenta, además, el tiempo que ha transcurrido desde que radicó la denuncia sin que se hubiese adoptado una decisión definitiva.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA
En auto del 6 de junio de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior Bogotá avocó conocimiento de la acción y ordenó correr traslado de la misma a la autoridad accionada y demás vinculados, quienes informaron lo siguiente:
1. La Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá aseguró que no ha recibido petición alguna del accionante y señaló que, en virtud de los principios de autonomía e independencia judicial, no puede intervenir en la investigación a cargo de la Fiscalía 70 Seccional de la misma ciudad.
2. La Fiscalía 70 Seccional de Bogotá manifestó que el 4 de enero de 2023 le fue asignada la noticia criminal promovida por JULIÁN CAMILO PEDRAZA CABRERA en contra de H.A.P.B. por el delito de falso testimonio, al cabo de lo cual trazó el programa metodológico y libró órdenes a policía judicial.
Recalcó que la actuación se encuentra en fase de indagación, de lo cual ha comunicado al denunciante, quien, escribe casi a diario en aras de obtener el estado de la actuación.
3. La Oficina de Gestión Documental de la Fiscalía General de la Nación hizo relación de la trazabilidad de las peticiones elevadas por el accionante los días 13 de febrero, 29 de marzo, 5, 13 y 20 de abril y 2 y 22 de mayo.
EL FALLO IMPUGNADO
La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo invocado por el accionante, al advertir que la Fiscalía 70 Seccional de la misma ciudad ha dado respuesta a todas sus peticiones.
LA IMPUGNACIÓN
Fue presentada por JULIÁN CAMILO PEDRAZA CABRERA, quien lamenta que el Tribunal a quo pasara por alto que el amparo se orientaba a obtener la protección de su derecho al debido proceso, pues desde que radicó la denuncia han transcurrido 7 meses sin ver avances sustanciales.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Competencia
De acuerdo con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la...
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