SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6300122140002023-00074-01 del 15-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954550017

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6300122140002023-00074-01 del 15-09-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC9268-2023
Fecha15 Septiembre 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Armenia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 6300122140002023-00074-01

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente

STC9268-2023

Radicación nº 63001-22-14-000-2023-00074-01

(Aprobado en sesión de trece de septiembre de dos mil veintitrés)

Bogotá D.C., quince (15) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).

Esta Sala decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida por la Sala Civil–Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia el 24 de julio de 2023, con la cual se declaró improcedente la acción de tutela promovida por G.M., contra los Juzgados Primero Civil del Circuito con Conocimiento en Asuntos Laborales de C., Promiscuo Municipal de P., Promiscuo Municipal de Buenavista, todos del departamento del Quindío y la Comisaría de Familia con Función de Inspección de Policía del Municipio de P.. A. trámite se vinculó a B.L..

  1. ANTECEDENTES

1. El promotor reclamó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, salud, vivienda digna, propiedad y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades censuradas.

2. Del expediente allegado se resalta lo que viene. El gestor promovió demanda de prescripción adquisitiva de dominio en contra de su compañera permanente B.L.T., respecto a un inmueble ubicado en el municipio de P. - Quindío. Asunto de conocimiento del Juzgado Promiscuo Municipal de P. bajo el radicado 2023-00016-00. Dicha autoridad también conoce del proceso reivindicatorio de radicado 2022-00004-00 que propuso L. en su contra.

2.1. Señaló que en este último trámite se dictó fallo el 26 de abril de 2023, con el cual se accedió a las pretensiones de la demandante. En consecuencia, se ordenó la restitución del inmueble objeto de la controversia. Para ello, se dispuso a la Comisaría de Familia con Función de Inspección de Policía de P., autoridad que había programado la diligencia de restitución para el 14 de julio de 2023 a las 10:00 a.m.

2.2. Mencionó que en el escrito de la demanda de pertenencia solicitó la acumulación de la causa con el proceso reivindicatorio, en atención a que ambos versaban sobre el mismo inmueble, pedimento que fue negado. Tiempo después, el Juzgado Promiscuo Municipal de P. –con proveído del 28 de abril de 2023- en razón a que había conocido del reivindicatorio se declaró impedido para continuar con el conocimiento del proceso de pertenencia. Así las cosas, remitió el expediente al Juzgado Promiscuo Municipal de Buenavista, quien –con auto del 5 de mayo de 2023- promovió conflicto de competencia.

2.3. Destacó que el Juzgado Primero Civil del Circuito de C. –a quien se le repartió el asunto- no ha resuelto el conflicto planteado, por lo que alegó la vulneración de sus derechos, dado que dicha tardanza tenía suspendido el proceso de pertenencia, lo que le causaba un perjuicio irremediable pues de practicarse la diligencia de restitución del inmueble, sería despojado de su posesión y carecería de objeto continuar la usucapión. Aspecto que ha afectado su salud, por la angustia que sentía al saber que sería lanzado de su vivienda. Finalmente, informó que acudió a la Comisaría de Familia con Función de Inspección de Policía de P. a fin de exponer su condición de coposeedor. No obstante, el C. le expresó que la diligencia de restitución se llevaría a cabo en cumplimiento de lo dispuesto en el fallo reivindicatorio, lo cual inicialmente consintió, sin embargo, ante la vulneración de sus derechos cambio de opinión, por lo cual promueve el presente amparo.

3. Deprecó que se ordene «la suspensión de la diligencia de restitución del bien inmueble ubicado en la calle 16 No. 5-31 de P., Quindío, programada para el 14 de julio de 2023 a las 10:00 a.m. por parte de la Comisaría de Familia con función de Inspección de Policía de P., Quindío».

  1. RESPUESTAS RECIBIDAS

1. El Juzgado Promiscuo Municipal de P.[1], luego de relatar sus actuaciones, expresó que el actor presentó acción de tutela respecto a lo definido en el trámite reivindicatorio, la cual fue declarada improcedente en segunda instancia por el Tribunal Superior de Armenia. Respecto al proceso de pertenencia, informó que fue remitido al Juzgado Promiscuo Municipal de Buena Vista, al haberse configurado una casual de recusación que imponía declarar el correspondiente impedimento. Dicha autoridad Judicial –con auto del 4 de mayo de 2023- no avocó conocimiento y remitió el expediente al Juzgado Civil del Circuito de C. con el fin de dirimir el conflicto de competencia. Sin embargo, este último -el 14 de julio del año en curso- remitió el impedimento a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Armenia para que designe la autoridad judicial que debe reemplazar al impedido.

2. El Juzgado Promiscuo Municipal de Buenavista alegó la falta de legitimación en la causa por pasiva, motivo por el cual solicitó su desvinculación del presente asunto. El Juzgado Primero Civil del Circuito con Conocimiento en Asuntos Laborales de C. indicó que el gestor había solicitado ante ese despacho la suspensión de la diligencia de entrega del inmueble programada para el 14 de julio de 2023, en razón a que carecía de competencia para resolver la medida tendiente a impedir la realización de la diligencia de entrega ordenada en un proceso judicial tramitado ante otro Juzgado.

''>3. La Secretaria del Tribunal Superior de Armenia[2]> recalcó que «la Sala Plena de esta Corporación, en reunión celebrada el 19 de julio de 2023, asignó el impedimento manifestado por el Juez Promiscuo Municipal de P., Q, en el proceso de pertenencia con número de radicación 63548-4089-001-2023-00016-01 al Juzgado Promiscuo Municipal de Córdoba». Por su parte, la Comisaría de Familia con Función de Inspección de Policía de P., informó que la diligencia de restitución del inmueble objeto del proceso reivindicatorio se llevó a cabo el 21 de julio de 2023 a las 2:00 p.m., actuación que se había realizado voluntaria y pacíficamente por parte del libelista.

  1. LA SENTENCIA IMPUGNADA

''>El Tribunal Constitucional A-quo declaró improcedente el amparo. Consideró que «durante este trámite la pretensión de la demanda se hizo imposible de satisfacer, como secuela del hecho consumado, derivado de...

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