SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 131092 del 08-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954550022

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 131092 del 08-08-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP11443-2023
Fecha08 Agosto 2023
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 131092





FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente





STP11443-2023

Tutela de 2ª instancia No. 131092

Acta No. 150





Bogotá D. C., ocho (8) de agosto de dos mil veintitrés (2023)



VISTOS


Resolver la impugnación interpuesta por el accionante DAGOBERTO CANO CAMACHO contra el fallo de tutela proferido el 26 de abril de 2023, mediante el cual la Sala de Casación Laboral de esta Corporación negó el amparo promovido frente a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 26 Laboral del Circuito de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, trabajo, asociación sindical y estabilidad laboral reforzada.


A la acción fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso laboral objeto de censura.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Como hechos jurídicamente relevantes se destacan los siguientes:


1. Entre DAGOBERTO CANO CAMACHO y el Banco Agrario de Colombia, existió una relación laboral que finalizó el 2 de septiembre de 2020 por decisión de la empleadora, momento para el cual aquel era miembro de la junta directiva del Sindicato Nacional de Trabajadores del Banco Agrario de Colombia.


2. Por lo anterior, DAGOBERTO CANO CAMACHO promovió acción de reintegro por fuero sindical contra dicha entidad, a efecto de que se ordenara su nombramiento en un cargo de igual o superior jerarquía al que desempeñaba al momento de ser despedido, así como el pago de salarios y prestaciones dejados de percibir.


3. La demanda fue repartida al Juzgado 26 Laboral del Circuito de Bogotá, autoridad judicial que, en fallo del 9 de septiembre de 2022, absolvió a la demandada de las pretensiones de la acción.

4. Por vía del recurso de apelación que contra dicha decisión promovió el demandante, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, en fallo del 28 de septiembre de 2022, confirmó la decisión recurrida.


5. DAGOBERTO CANO CAMACHO acude a la acción de amparo constitucional, al señalar que las providencias proferidas en el trámite ordinario quebrantan sus derechos fundamentales, al pasar por alto que al ser miembro de una organización sindical, el Banco Agrario de Colombia no podía ordenar su despido sin autorización judicial previa.


6. Apoyado en lo anterior, el accionante pretende que en amparo de sus derechos fundamentales, se ordene a la entidad bancaria convocada, su reintegro a un cargo igual o superior al que ocupaba al momento del despido, así como al pago de salarios y prestaciones dejadas de percibir.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA


En auto del 13 de abril de 2023, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, avocó conocimiento de la acción y ordenó correr traslado de la misma a las autoridades accionadas y demás vinculados.


Solo se recibió respuesta del Juez 26 Laboral del Circuito de Bogotá, quien se opuso a la prosperidad de la acción de tutela debido a su improcedencia para cuestionar decisiones judiciales. Remitió el enlace digital del proceso cuestionado.

EL FALLO IMPUGNADO


En fallo STL6171-2023, la Sala de Casación Laboral de esta Corte declaró improcedente el amparo invocado por insatisfacción del presupuesto de inmediatez.


LA IMPUGNACIÓN


Fue presentada por el accionante, quien señaló que desde la fecha en que le fue notificada la providencia objeto de censura (5 de octubre de 2022), hasta la fecha en que radicó la acción de amparo (12 de abril de 2023), no transcurrieron más de 6 meses, de tal suerte que el requisito de inmediatez sí se cumple, lo que amerita un estudio de fondo de sus pretensiones.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE


Competencia


De conformidad con lo normado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con los artículos 44 y 45 del Reglamento Interno de la Corte Suprema de Justicia, esta Sala es competente para resolver la impugnación contra el fallo de primera instancia, proferido por la Sala de Casación Laboral.





Problema jurídico


Determinar si la pretensión de amparo cumple los requisitos para su procedencia frente a la sentencia del 28 de septiembre de 2022, por la cual la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá confirmó la proferida en primera instancia por el Juzgado 26 Laboral del Circuito de la misma ciudad, que negó la acción de fuero sindical promovida por DAGOBERTO CANO CAMACHO contra el Banco Agrario de Colombia.


Análisis del caso



1. La acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando quiera que sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas, o los particulares en los casos previstos en la ley (artículos 86 de la Constitución Nacional y del Decreto 2591 de 1991).


2. Cuando esta acción se dirige contra providencias judiciales es necesario, para su procedencia, que se cumplan los presupuestos generales fijados en la SU-215 de 2022, es decir, que i) se acredite la legitimación en la causa, ii) la providencia cuestionada no sea un fallo de tutela -excepto que...

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