SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7300122130002023-00260-01 del 27-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954550030

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7300122130002023-00260-01 del 27-09-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC10665-2023
Fecha27 Septiembre 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Ibagué
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 7300122130002023-00260-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada Ponente


STC10665-2023

Radicación n° 73001-22-13-000-2023-00260-01

(Aprobado en sesión de veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué el 30 de agosto de 2023, en la acción de tutela que Sebastián Colorado López promovió contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de esa ciudad, trámite al que fueron citados los intervinientes en la acción popular No. 2021-00122.


ANTECEDENTES


  1. El solicitante invocó la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial accionada.


Manifestó que promovió la citada acción popular ante la Juez Promiscuo del Circuito de la Virginia Risaralda, quien la remitió por competencia al Juzgado Primero Civil del Circuito de Ibagué, despacho que, a su juicio, no era competente para asumir su conocimiento.


  1. Con fundamento en lo narrado, solicitó ordenar al Juzgado accionado remitir la acción popular 2021-00122 al Juzgado Promiscuo del Circuito de La Virginia, para que éste, conservando la validez de las pruebas practicadas, profiera sentencia de primera instancia.


Igualmente, ordenarle tener en cuenta las providencias proferidas por esta Sala en los conflictos de competencia 2016-00341, 2017-01705, 2021-02105 y 2023-00280.


RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


  1. El Juzgado Primero Civil del Circuito de Ibagué, solicitó declarar la improcedencia de la acción por «temeridad manifiesta», toda vez que el accionante interpuso una anterior acción de tutela con las mismas partes, hechos y pretensiones que las que ahora expone, que fue resuelta en primera instancia por el Tribunal Superior de Ibagué y en segunda, por esta Sala, radicado 2023-00185.


Adicionalmente, sostuvo que asumió el conocimiento de la acción popular 2021-00122, conforme la competencia asignada por esta Corte, en auto del 7 de septiembre de 2021, e igualmente señaló las actuaciones adelantadas en el trámite denunciado, de las que destacó que actualmente, el proceso ingresó a despacho para proferir sentencia y, en esa medida, no ha vulnerado los derechos fundamentales del actor.


  1. El Banco Davivienda SA solicitó negar el amparo, tras señalar que el Juzgado accionado no ha vulnerado derecho alguno del actor, toda vez que las actuaciones desplegadas han estado en consonancia con lo consagrado en la Ley 472 de 1998.


Destacó que el solicitante no ha cumplido con las cargas procesales en la acción popular motivo de inconformidad, tales como notificar a los demandados y a la comunidad, o asistir a la audiencia de pacto de cumplimiento y, en ese orden, las demoras del trámite procesal son atribuibles al actor y no al Despacho accionado.


LA SENTENCIA IMPUGNADA


El Tribunal Superior de Ibagué, luego de señalar que la actuación del accionante no es temeraria, porque no hay identidad de objeto y causa, entre la acción de tutela 2023-00185 y este amparo, lo declaró improcedente tras advertir la ausencia de los requisitos de la inmediatez y subsidiariedad.


Respecto del primer presupuesto mencionó entre el 23 de septiembre de 2021, fecha en que se resolvió sobre el conflicto de competencia y la de interposición de este amparo ha trascurrido un término muy superior al lapso de 6 meses fijado como razonable por la jurisprudencia.

En lo atinente a la subsidiariedad, señaló que el actor dejó de proponer los recursos que procedían frente a las providencias que decidieron sobre la competencia del asunto.


LA IMPUGNACIÓN


Fue presentada por el accionante,...

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