SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 103845 del 23-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954550090

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 103845 del 23-08-2023

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaATL223-2023
Fecha23 Agosto 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cartagena
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 103845
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


ATL223-2023

Radicación n.° 103845

Acta 31


Bogotá, D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil veintitrés (2023)


Sería el caso entrar a resolver la impugnación interpuesta por NICOLÁS DEL TORO PÁJARO contra el fallo proferido el 24 de julio de 2023 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, dentro de la acción de tutela que adelantó frente al JUZGADO SÉPTIMO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad y el EDIFICIO LOS MORROS CONDOMINIO DEL MAR P.H.; asunto en el que se vinculó al JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO de la mencionada municipalidad, de no advertirse configurada una causal de nulidad que invalida lo actuado.

I ANTECEDENTES


La parte actora acudió a este mecanismo excepcional en procura de que se le protejan sus derechos fundamentales al debido proceso y al trabajo, presuntamente vulnerados por las accionadas.


Conforme los argumentos del escrito tutelar y de los documentos allegados al plenario, en lo que aquí interesa, se tiene que el accionante presentó una demanda ordinaria laboral en contra del Edificio Los Morros Condominio del Mar P.H., con el fin de que se declarara que entre las partes existió un contrato de trabajo y, como producto de ello, se le pagaran las acreencias laborales correspondientes.


La demanda correspondió al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cartagena que, después de adelantado el trámite oportuno, mediante providencia del 21 de abril de 2017, declaró probada parcialmente la excepción de cosa juzgada y totalmente la de prescripción, en virtud del trámite pasado ante el Homólogo Séptimo del Circuito de dicha ciudad.


El petente señaló que el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cartagena incurrió en «vicios de nulidad tanto por lo actuado por parte de la accionada [Edificio Los Morros Condominio del Mar P.H.] como por parte del despacho judicial a quién le correspondía, por mandato de ley, vincular al proceso judicial, notificar y citar al Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Cartagena, la junta regional de calificación de invalidez de Bolívar, a la ARL Seguros Bolívar, al Ministerio del Trabajo y a Fabian Barón Julio».



El promotor aseguró que las anteriores entidades fueron mencionadas en los documentos que presentó el Edificio Los Morros Condominio del Mar P.H. en su contestación de la demanda, por lo que era «una obligación legal» vincularlas al trámite como litis consortes necesarios; sin embargo no se cumplió, por parte del mencionado despacho judicial, omisión que, «indiscutiblemente pone en tela de juicio lo actuado por el (…) por vicios de nulidad concurrente a una vulneración flagrante a mi derecho fundamental a el debido proceso».


El tutelista afirmó que, el 30 de mayo de 2023, radicó escrito ante la administración del Edificio Los Morros Condominio del Mar P.H. para que lo reintegraran a su trabajo, petición que le fue negada el 5 de junio hogaño, teniendo en cuenta que dicha situación ya se definió por los despachos judiciales participantes de esta tutela, en sentencias del 23 de noviembre de 2001 y el 21 de abril de 2017.


Teniendo en cuenta lo expuesto, el convocante pidió que se accediera a la protección de las garantías superiores deprecadas y, como consecuencia de ello, ordenar al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cartagena desarchive el litigio con número de radicado 2016-00477 para reintegrarlo y «se decrete la nulidad de lo actuado y rehacer el trámite judicial» y la vinculación al proceso de los litis consortes necesarios.



Asimismo, pidió que se dictaminara al Edificio Los Morros Condominio del Mar P.H. a reintegrarlo y «reconocer mi derecho al trabajo digno y mi derecho al debido proceso».


II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante auto del 10 de julio de 2023 la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena admitió la acción, ordenó la notificación y traslado de la parte accionante, así como de los vinculados para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.


La secretaria del Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cartagena informó que, mediante audiencia del 21 de abril de 2017, se declaró probada parcialmente la excepción de cosa juzgada y de prescripción, por lo que estableció la terminación del proceso; que, en escrito...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR