SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122030002023-00421-01 del 28-09-2023
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de sentencia | STC10720-2023 |
Fecha | 28 Septiembre 2023 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Medellín |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 0500122030002023-00421-01 |
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado Ponente
STC10720-2023
Radicación n°. 05001-22-03-000-2023-00421-01
(Aprobado en sesión del veintisiete de septiembre dos mil veintitrés).
Bogotá D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).
Decide la Corte la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 24 de agosto de 2023 por la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín, que declaró improcedente el amparo reclamado por I.D.R.G. contra el Juzgado Quinto Civil del Circuito de esa ciudad1.
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ANTECEDENTES
1. El gestor reclama la salvaguarda de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados en el proceso de radicado 05001310300520210005600.
2. Del escrito inicial y las pruebas allegadas, se resaltan los siguientes hechos relevantes:
2.1. El accionante promovió un proceso con pretensión reivindicatoria del bien con FMI 01N-5082365 de la ORIP Zona Norte de Medellín contra Inversiones El Chagualo S.A., la cual demandó en reconvención la prescripción adquisitiva de dominio.
2.2. En audiencia del 5 de junio de 2023 se anunció el sentido del fallo, en el que se negaron las pretensiones de la demanda principal y se accedió a la de reconvención. El 22 de junio siguiente2, se emitió la sentencia escrita3.
3. La parte actora sostiene que el Juzgado accionado desconoció los derechos reconocidos por el Tribunal y por esta Corte en la sentencia CSJ SC3368-20194. Argumenta que no se debió admitir ni acceder a la demanda de reconvención, que se valoraron indebidamente las probanzas allegadas, especialmente las relacionadas con la interversión del título, y que no podía esperar diez años a que se resolvieran los recursos.
4. Pidió, conforme a lo narrado, que se suspenda el fallo proferido el Juzgado accionado.
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RESPUESTAS RECIBIDAS
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El Juzgado convocado señaló que se utiliza la tutela como instancia adicional, porque no se apeló la sentencia.
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Quien dijo ser el apoderado de Inversiones El Chagualo S.A. informó que, en el proceso adelantado previamente, el 10 de julio de 2003 se declaró la prosperidad de la oposición presentada por L.A.A.A.. Advirtió que el actor no interpuso recurso contra el fallo censurado.
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LA SENTENCIA IMPUGNADA
El a quo constitucional declaró improcedente el amparo, por no cumplir el presupuesto de subsidiariedad, pues el accionante no interpuso recurso de apelación contra la sentencia atacada.
IV. LA IMPUGNACIÓN
El actor afirmó que...
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