SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 133059 del 21-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954550100

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 133059 del 21-09-2023

Sentido del falloCONFIRMA IMPROCEDENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP10860-2023
Fecha21 Septiembre 2023
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 133059



GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado Ponente

STP10860-2023

Radicación n° 133059

Acta No 179



Bogotá, D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).


ASUNTO

Resuelve la Sala la impugnación presentada por Lorenzo Bernabé Pacheco Almanza frente al fallo proferido el 23 de agosto de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de S.M., en virtud del cual declaró improcedente la acción de tutela impetrada por aquel en contra del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la justicia.


El trámite se hizo extensivo a los Juzgados Séptimo Penal Municipal con Funciones de Conocimiento y Primero Municipal con Funciones de Control de Garantías Ambulante, la Fiscalía Veinticuatro Seccional, todos de Santa Marta, y a la Dirección Seccional de Fiscalías del M..


ANTECEDENTES


En concordancia con lo aducido en la petición de amparo y las actuaciones que obran en el expediente, se sintetizan de la siguiente manera:


1. En virtud del preacuerdo suscrito entre las partes en el proceso radicado 47001400900720180050900, el 20 de septiembre de 2019, el Juzgado Séptimo Penal Municipal con Funciones de Conocimiento y Depuración de S.M. declaró penalmente responsable a Lorenzo Bernabé Pacheco Almanza del delito de lesiones personales dolosas agravadas1, imponiéndole una pena principal de 22 meses de prisión, y, de manera accesoria, lo inhabilitó para ejercer derechos y funciones públicas por el mismo término.


Se le concedió el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena por un término de dos (2) años, previo al pago de caución prendaria por valor de cien mil pesos ($100.000) y la suscripción de acta de compromiso en los términos del artículo 65 del Código Penal. En el mismo proveído, se ordenó al sentenciado, en concordancia con prescrito en el artículo 17 de la Ley 1257 de 2008, acudir a un tratamiento reeducativo y terapéutico en una institución pública o privada dentro de los 6 meses siguientes, y abstenerse de realizar nuevos actos de violencia contra B.C.M.F. y Y.P.P.M..


2. Pacheco Almanza presentó solicitud de extinción de la pena por vencimiento del periodo de prueba ante el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de S.M.; frente a ello, el juez indicó que no se acreditó el cumplimiento de uno de los requisitos necesarios para acceder al subrogado concedido, esto es, el acta compromisoria; razón por la cual, el pedimento fue despachado de manera desfavorable mediante providencia del 20 de junio de 2023.


A su vez, le ordenó al juzgado de conocimiento y al sentenciado allegar el documento debidamente suscrito, so pena de revocarse el subrogado. Proveído contra el cual, procedían los recursos de ley.


3. Frente a la anterior determinación, el penado interpuso recurso de reposición, el cual fue resuelto el 28 de julio de la presente anualidad confirmando la decisión cuestionada, bajo el entendido que el recurrente desde la emisión de la sentencia condenatoria conocía plenamente las obligaciones a cumplir para hacerse acreedor de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, e incluso, de manera oficiosa, por medio de oficio número 047 del 12 de enero de 2021 ese despacho lo requirió a su domicilio a efectos de suscribir el documento faltante, sin embargo, este no adelantó el trámite correspondiente.


4. Lorenzo Bernabé Pacheco Almanza acude a la acción de tutela, reclamando la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, al considerarlos lesionados por cuanto:


4.1. Adujo que en virtud de un complot fue denunciado por su pareja e hija con el fin de expulsarlo del inmueble perteneciente a la sociedad conyugal ubicado en la calle 3 número 13-28, barrio Olaya Herrera de S.M..


4.2. Indicó que, por temor a continuar privado de la libertad, y la coacción ejercida por su hija y el defensor público que le fue asignado, aceptó los cargos. A su turno manifestó desconocer que debía suscribir acta de compromiso y cancelar una caución, debido a que su hija era la encargada de tales trámites.


4.3. Afirmó que el requerimiento efectuado por el juez vigía fue remitido al domicilio donde residía con su compañera e hijos, lugar al cual no puede acercarse en atención a la medida de protección que sobre ella recae3, razón por la cual, tal comunicación no le fue entregada.


Conforme a lo anterior, elevó las siguientes pretensiones:


PRIMERA.- Amparar mi derecho fundamental al debido proceso y acceso a la administración de justicia.


SEGUNDA.- Solicito se dejen sin efectos las providencias impugnadas proferidas por el JUZGADO TERCERO DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO PENINTENCIARIO Y CARCELARIO DE SANTA MARTA de fecha 20 de junio y 28 de julio del año 2023 y en su lugar se le conceda al suscrito la Extinción de la Pena, por haberse cumplido el término para tal fin.



EL FALLO IMPUGNADO


La Sala Penal del Tribunal Superior de S.M. declaró improcedente el amparo deprecado por Pacheco Almanza, al considerar que no se evidenció la concurrencia de los requisitos especiales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales.


Arguyó que la decisión de negar la solicitud de extinción de la pena se basó en las pruebas obrantes en el expediente y las disposiciones normativas aplicables al caso, por lo que, no se evidenció la existencia de un defecto sustantivo o desconocimiento del precedente.


Asimismo, precisó que se corroboró la participación del accionante en la audiencia de lectura de sentencia, y que, en dicha diligencia, conoció los términos bajo los cuales le fue otorgada la suspensión condicional de la ejecución de la pena.


Incluso recalcó que, el juzgado que tiene asignada la vigilancia de la pena impuesta, en aras de analizar el pedimento elevado por el actor, requirió al juez de conocimiento y al demandante allegar la documentación faltante, mandato que no fue acatado.


Conforme a lo anterior, concluyó que los autos del 20 de junio y 28 de julio de 2023, devienen de la valoración autónoma por parte del juez de las circunstancias de hecho y de derecho obrantes en la actuación, motivo por el cual, resultan inmutables a través de este mecanismo preferente.


DEL RECURSO INTERPUESTO


El actor manifestó los motivos de su disenso en los siguientes términos:


1. Reiteró desconocer las obligaciones atribuidas a él la sentencia condenatoria, es decir, el pago de la caución y la suscripción de un acta de compromiso, dado a que no comprendió las apreciaciones realizadas por el juez en la audiencia celebrada el 20 de septiembre de 2019, motivo por el cual, solo se enteró de tal situación al momento de solicitar la extinción de la pena.


2. Aseveró que la autoridad accionada incumplió con la obligación de notificarle en debida forma el oficio mediante el cual puso de presente la ausencia del acta compromisoria en el expediente, toda vez que, tal comunicación fue remitida al inmueble donde no habita, en cumplimiento de lo ordenado en medida de protección conferida en favor de las víctimas del delito.


Para fundamentar la anterior afirmación, citó el artículo 7ª de la Ley 65 de 1993, y fallos de tutela de la Corte Constitucional en los cuales se abordó el tema de las notificaciones en los procesos judiciales.


En ese sentido, consideró que debe revocarse el fallo y proferirse uno...

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