SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1100102040002023-01860-00 del 21-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954550133

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1100102040002023-01860-00 del 21-09-2023

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP11391-2023
Fecha21 Septiembre 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102040002023-01860-00


Myriam Ávila Roldán

Magistrada ponente



CUI: 11001020400020230186000

Radicado n.° 133175

STP11391-2023

(Aprobado acta n.°177)


Bogotá D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).


I OBJETO DE LA DECISIÓN



La Sala resuelve la acción de tutela formulada por Helida Marín León contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, argumentando la posible vulneración de su “derecho fundamental al debido proceso por afectación del principio non bis in idem”.


En síntesis, la accionante considera que la entidad accionada vulneró sus derechos fundamentales, en tanto confirmó el auto emitido por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga, por medio del cual se negó la nulidad del proceso seguido en su contra por los delitos de trata de personas, en concurso homogéneo y sucesivo, en concurso heterogéneo con concierto para delinquir agravado, pese a que se está vulnerando el principio non bis in idem.


Al presente trámite se ordenó vincular a la Fiscalía 93 Especializada DECVDH de Cali, al Juzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Buga, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga, el Juzgado Décimo Segundo de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, y a las partes e intervinientes de los procesos No. 66001620000020210000200 y 66001626600120110002100.



II HECHOS



1.- Helida M.L., señala que, el 13 de junio de 2014 fue sentenciada en Panamá a 10 años de prisión por el delito de trata de personas (art. 456-A del Texto Único del Código Penal de la República de Panamá), con fundamento en los siguientes hechos:


La presente encuesta inició con información recibida por la Policía Nacional, en el sentido de la existencia de un grupo organizado que recluta, transporta y recibe a mujeres naturales de la República de Colombia, con la finalidad de que laboren en el territorio nacional como trabajadoras sexuales.


(…)


En cuanto a la situación jurídica de H.M. LEÓN, también conocida como “NENA” surge en su contra el señalamiento de la víctima JENNIFER ABADÍA HERNANDEZ en el sentido de que era a quien le entregaba el dinero cobrado a los clientes, además, de darle hospedaje y le pagó el taxi del aeropuerto al edificio MARINA en Vía Argentina, cuando llegó a la República de Panamá procedente de la República de Colombia (fs. 438-442).


En el teléfono celular de (sic) utilizado por H.M. LEÓN fueron encontradas imágenes de mujeres en ropa interior, además, el teléfono celular con número 66552996, se encuentra entre los colocados en el anunció de CORPRENSA y se determina que a mantenido intercambio de llamadas con una de las víctimas de nombre V.B..


Al rendir declaración jurada V.B.B. refiere que H.M. LEÓN a quien conoce como ELY es la persona que la alimentaba es decir quien le compraba la comida (fs. 462-472).


Se practica Diligencia de Inspección Ocular a un procesador de datos (cpu) marca DELL, serie 689FB71 en presencia de HELIDA MARÍN LEÓN, en el cual se ubican imágenes de mujeres en lencería adoptando posturas de carácter sexual, ubicada en el apartamento ocupado por la imputada en el Edificio MARINA (fs. 885-897).

Al rendir declaración indagatoria HELIDA MARÍN LEÓN refiere que J. sabía a lo que venia y que ella solo las atiendo proporcionandoles servicio de aseo y les da de comer, refiere que el material relacionado a NINFAS COQUETAS ubicado en la habitación del apartamento no le pertenece, que fueron dejados en el lugar por una joven que se fue para Colombia la cual regresaría a ocuparlo, agrega que su hija JULI VANESSA LOAIZA tomo las fotos a JENNIFER por solicitud de ésta, al ser cuestionada sobre el intercambio de llamadas con algunas de las personas involucradas, sostuvo que en algunas ocasiones prestaba el teléfono y no pude explicar que hacían, agregó con respecto a un persona llamada FRANK, que si bien lo tiene agregado en su PIN no lo conoce y fue él quien la agrego y le pidió le consiguiera pasajes aéreos con un contacto que conoció por medio de una amiga de nombre SOL, el que los consigue a un precio y luego se revende a otro precio, de esa manera ha conseguido pasajes a su familia y a VIVIANA.


Al caudal probatorio expuesto se una el indiciado de mala justificación que se desprende de los descargos vestidos por la imputada, al negar que se trate a menores de edad, se admite que si se trae a mayores de edad es el caso concreto de V., agregando que no vienen obligadas ya que saben perfectamente que se dedicaran a la prostitución, ante ello no encuentra problema alguno con ofrecerles alimentación, vivienda y servicios de aseo, no obstante, sus acciones se configuran los verbos
restores (sic) de facilitar la entrada, estadía y el transporte o movilidad en el país, por lo que se le tiene como penalmente responsable.


2.- El 14 de junio de 2021, la señora Marín León fue capturada en territorio colombiano, en virtud de la orden de captura librada en su contra el 17 de marzo de 2021 bajo el caso radicado No. 660016266001201100021, desarrollándose la audiencia de legalización de captura al día siguiente.


3.- El mismo 15 de junio de 2021, se llevó a cabo la audiencia de imputación ante el Juzgado de Control de Garantías de Buga, en la cual se le imputó en calidad de autora los delitos de trata de personas y concierto para delinquir agravado (art. 188A y 430 del CP). Aunque la Fiscalía solicitó medida de aseguramiento en establecimiento carcelario, esta no se concedió.


4.- El 29 de septiembre de 2021, la Fiscalía presentó el escrito de acusación, señalando como hechos jurídicamente relevantes, los siguientes:


A través de diferentes elementos materiales probatorio (…), evidencia física e información legalmente obtenida se logró establecer con probabilidad de verdad que la señora (sic) HELIDA MARÍN LEÓN, durante los años 2012 a 2013, participó de un acuerdo orientado a generar una empresa criminal, con vocación de permanencia y durabilidad dispuesta a cometer el delito de Trata de personas, CON DIVISION DE TRABAJO CRIMINAL siendo su aporte importante, pues, con MARTHA LUCIA OSORIO CARDENAS, su esposo F.Z.B. y LUZ CARIME LEON MUNOZ (desde Panamá) y otros miembros de la organización, RECIBIA Y ACOGIA mujeres jóvenes en la ciudad de Panamá para ser explotadas en la modalidad de prostitución en beneficio de terceros. Estas mujeres quienes habían sido captadas en Colombia por otros miembros de la organización con un prototipo físico especial, de escasos recursos económicos, en un estado de vulnerabilidad social y económica; fueron trasladas desde Colombia hasta países como Panamá, China y Singapur, mediante oferta laboral que resulta engañosa en territorio extranjero, obteniendo de esta manera la organización criminal provecho económico ilícito.


Una vez en territorio extranjero, particularmente en Panamá, donde desarrolló la actividad delictiva la señora HELIDA MARIN LEON, a las víctimas LIDA MARIELA TORRES, Y.M.A. y C.O.O., les fue coartadas en su libertad, a través de amenazas contra la vida e integridad de sus familiares, le son retenidos los tiquetes de regreso, a Colombia y en algunos casos los pasaportes y visas, para de esta manera, doblegarlas a que presten servicios sexuales, en extensas jornadas laborales, sin prestaciones sociales, sin protección para su salud e integridad física y síquica; actividad con la que pagaran la elevada deuda que han adquirido con la organización, que previamente ha cubierto los gastos de tiquetes aéreos, pasaporte, visa, ropa, maleta, cambios en el aspecto físico de las víctimas, entre otros gastos.


Durante este tiempo 2012 a 2013, la señora H.M. LEÓN fue la persona que junto con L.K.M. LEÓN en Panamá RECIBÍA Y ACOGÍA a las víctimas (L.M.T., Y.M.A. y CAROLINA OROZCO ORTIZ) en el lugar de Hospedaje ubicado en via Brasil de ciudad de Panamá, pues era la persona encargada de este hospedaje. Igualmente tenía como función dentro de esta,...

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