SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 131087 del 27-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954550141

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 131087 del 27-06-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP10511-2023
Fecha27 Junio 2023
Tribunal de OrigenSala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 131087















SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente



STP10511-2023

Radicación #131087

Acta 117


Bogotá, D. C., veintisiete (27) de junio de dos mil veintitrés (2023).


VISTOS:


Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el apoderado judicial de LUIS ALFREDO MORALES GUEVARA, contra la sentencia proferida el 29 de marzo de 2023 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual negó el amparo de los derechos fundamentales dentro de la acción de tutela presentada contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá.


Al trámite fueron vinculados el Juzgado 36 Laboral del Circuito de Bogotá, Central Parking System de Colombia S.A.S. y las partes e intervinientes reconocidos en el proceso laboral 11001310503620170046600.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


LUIS ALFREDO MORALES GUEVARA instauró proceso laboral contra su empleador Central Parking System de Colombia S.A.S., y por esa vía reclamó que se declarara que su contrato de trabajo finalizó unilateralmente y sin justa causa y, asimismo, que se declarara la ineficacia de pleno derecho de la declaración no salarial del auxilio de movilización que percibió, mes a mes, desde agosto de 2015 hasta la finalización de la relación laboral.


Exigió que, como consecuencia de ello, se le reliquidara el salario, las cesantías y sus intereses, vacaciones y primas de servicios dejados de percibir en ese mismo lapso, y se le pagara las indemnizaciones establecidas en los artículos 64 y 65 del Código Sustantivo del Trabajo.


En sentencia del 31 de enero de 2020, el Juzgado 36 Laboral del Circuito de Bogotá declaró que el contrato de trabajo que existió entre las partes finalizó de manera unilateral y con justa causa por parte de la empleadora. Declaró ineficaz la cláusula de exclusión salarial del auxilio de movilización y, en consecuencia, condenó a la demandada al pago de las diferencias salariales por auxilio de cesantías e intereses, prima de servicios y vacaciones, junto con la indemnización moratoria. Absolvió́ a la demandada de las excepciones propuestas y le impuso la condena en costas.


La compañía apeló esa decisión y, en providencia del 29 de julio de 2022, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá la revocó parcialmente en el sentido de absolver a la demandada del pago de la indemnización moratoria del artículo 65 del CST. Confirmó en lo demás.


El actor formuló recurso extraordinario de casación, el cual fue negado el 9 de diciembre de 2022.


Denunció que está en desacuerdo con la decisión del Tribunal, porque, a su juicio, es caprichosa y arbitraria, e incurrió en defecto fáctico.


Por tales motivos, acudió a la jurisdicción constitucional para la protección de su derecho fundamental al debido proceso. Requirió, entonces, dejar sin efecto la providencia judicial de segunda instancia para, en su lugar, proferir una nueva sentencia acorde a sus intereses.


TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:


Por auto del 29 de marzo de 2023, la Sala de Casación Laboral de la Corte admitió la demanda y corrió traslado al sujeto pasivo de la acción y a los vinculados.


El Juzgado 36 Laboral del Circuito de Bogotá efectuó un recuento de la actuación y adujo que no han vulnerado las garantías fundamentales del demandante. Remitió el link del expediente.


Central Parking System de Colombia S.A.S. solicitó declarar la improcedencia de la tutela. Expresó que no vulneró los derechos fundamentales del accionante.


En primera instancia, la Sala de Casación Laboral negó el amparo. Del análisis de la providencia del Tribunal que zanjó el debate en el litigio laboral, concluyó que la determinación no es arbitraria ni subjetiva, sino que se funda en la autonomía del juzgador consagrada en el artículo 228 de la CP, quien falló conforme a las pruebas obrantes en el proceso y con apego al ordenamiento jurídico, lo que permite predicar la razonabilidad en su decisión, sin que le sea posible al juez de tutela inmiscuirse en ella. Concluyó que no estructura ningún defecto que viabilice la acción de tutela contra providencia judicial.

El demandante impugnó la sentencia por medio de su apoderado quien reiteró la solicitud de amparo.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE:


Conforme al artículo 1º del Acuerdo número 001 del 15 de marzo de 2002 emitido por la Sala Plena de la Corte, en armonía con el canon 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para pronunciarse respecto de la impugnación interpuesta en contra de la decisión adoptada por la Sala de Casación Laboral.


La jurisprudencia constitucional ha expresado que...

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