SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 131734 del 05-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954550154

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 131734 del 05-09-2023

Sentido del falloREVOCA DECLARA IMPROCEDENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP11114-2023
Fecha05 Septiembre 2023
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 131734



SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


STP11114-2023

Radicación N° 131734

Acta 166.


Bogotá D.C., cinco (5) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).


VISTOS:


Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por el apoderado judicial de LEONARDO ESPINOSA RINCÓN, contra la sentencia de tutela proferida el 26 de abril de 2023 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá. El trámite se hizo extensivo a las partes e intervinientes del proceso ordinario laboral 11001310501220190075801.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


LEONARDO ESPINOSA RINCÓN interpuso demanda ordinaria laboral contra la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana S.A., con el fin de que se declarara que existió un contrato de trabajo entre el 21 de octubre de 2011 y el 31 de diciembre de 2018, el cual terminó unilateralmente el empleador sin que mediara justa causa y, como consecuencia, entre otras pretensiones, que se le condenara al reconocimiento de las prestaciones sociales y demás derechos derivados de la relación laboral, junto con las indemnizaciones consagradas en los artículos 64 y 65 del Código Sustantivo del Trabajo, la devolución de la retención en la fuente que le fue aplicada desde el año 2011 hasta el 2018 y la devolución de los aportes pagados al Sistema de Seguridad Social.


El asunto correspondió por reparto al Juzgado 2 Laboral del Circuito de Bogotá quien, mediante sentencia del 22 de febrero de 2022, accedió a las pretensiones de la demanda.


Apelada esa decisión, el 21 de noviembre siguiente, la Sala Laboral del Tribunal Superior declaró la falta de jurisdicción y competencia y, en consecuencia, anuló todo lo actuado. Asimismo, ordenó remitir el expediente a la oficina de reparto de los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá.


En desacuerdo, el demandante presentó recurso de reposición, que fue rechazado por improcedente.

El trámite fue asignado, por reparto, al Juzgado 49 Administrativo de la Sección Segunda de Bogotá el 27 de febrero de 2023, encontrándose al despacho para calificar la demanda.


En criterio del accionante, el Tribunal aplicó un precedente que no estaba vigente a la fecha de radicación de la demanda laboral (25 nov. 2019) y, además, afirmó que esa autoridad judicial ha resuelto por lo menos tres casos similares en los que condenó a la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana S.A. por su mala práctica. Concluyó que la jurisdicción ordinaria es la llamada a conocer su proceso como lo ha hecho en otros en los que se declaró la existencia del contrato realidad.


Agregó que la Sala Plena de la Corte Constitucional, a través del auto 492 de 2021, cambió el precedente judicial sobre el conflicto entre las jurisdicciones ordinaria laboral y contenciosa administrativa y estableció que «independientemente que de la calidad que alegara el contratista ya fuera de trabajador oficial o empleado público, quien debe conocer de estos asuntos es la Jurisdicción de lo contencioso administrativo». Y, por Auto 441 de 2022 expuso que «de conformidad con el artículo 105.4 del CPACA, en concordancia con los artículos 2 del CPTSS y 15 del CGP, la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral es la competente para conocer las demandas en las que se solicita declarar la existencia de una relación laboral con una ...

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