SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 133854 del 01-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954550160

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 133854 del 01-11-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP12553-2023
Fecha01 Noviembre 2023
Tribunal de OrigenSALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 133854



CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO Magistrado Ponente


STP12553-2023 Radicación N.° 133854 Acta 206


Bogotá, D.C., primero (1°) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).


VISTOS


1. Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por CRISTIAN CAMILO PLAZAS GÓNGORA, frente al fallo de tutela proferido el 6 de octubre de 2023 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ dentro de la acción constitucional promovida contra el Juzgado 28 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa misma ciudad.


Al presente trámite se vinculó al Juzgado 4° Penal del Circuito de Bogotá, al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario- INPEC y al Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de Ejecución de Penas de esta ciudad.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS


2. Así los expuso la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá:


«El señor C.C.P.G. señaló que, el 16 de julio de 2019, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Bogotá lo condenó, como responsable del delito de homicidio culposo agravado y lesiones personales culposas en circunstancias de agravación punitiva, a la pena principal de 52 meses y 24 días de prisión. Igualmente, aseguró que esa autoridad le concedió el subrogado de la prisión domiciliaria con permiso administrativo para laborar entre las 6:00 de la mañana, hasta las 6:00 de la tarde, como operador de logística.


Por otro lado, relató que solicitó el subrogado penal de la libertad condicional, pero el juzgado que vigila la pena, el 5 de agosto de 2022, no accedió a sus pretensiones. En consecuencia, manifestó que, el 26 de agosto de 2022, a través de su abogado, interpuso recurso de reposición y, subsidiariamente, el de apelación.


Por su parte, aseguró que, el 18 de agosto de 2022, el Juzgado 28 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, le dio el traslado de que trata el artículo 447 del Código de Procedimiento Penal, ya que, según el accionante, la autoridad judicial afirmó que en abril de 2022 PLAZAS GÓNGORA había salido de su domicilio.


Por lo tanto, una vez hecho esto, la entidad accionada, mediante auto de 9 de febrero de 2023, revocó el subrogado penal de la prisión domiciliaria. Por tal motivo, indicó que, el 17 de febrero del año en curso, presentó los recursos de reposición y apelación.


Consecuencialmente, dijo que, el 13 de abril de 2023, el Juzgado 28 de Ejecución de Penas dio traslado a los no recurrentes, pero, sin una decisión en firme respecto de la revocatoria de la prisión domiciliaria, negó la solicitud de la libertad condicional y ordenó la captura del accionante, a propósito del auto de 9 de febrero de 2023.»


EL FALLO IMPUGNADO


3. El 6 de octubre de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá resolvió la solicitud de amparo promovida por CRISTIAN CAMILO PLAZAS GÓNGORA. Para efectos de adoptar dicha decisión, señaló entre otras cosas lo siguiente:


«Los términos del escrito en que se invocó el resguardo constitucional se contraen a que el Juzgado 28 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad tramite los recursos de reposición y apelación en contra de los autos de 5 de agosto de 2022, por medio del cual negó la libertad condicional, y 9 de febrero de 2023, a través del cual revocó la prisión domiciliaria (…)


Conforme a este panorama, la Sala encuentra que, en el presente trámite, las controversias planteadas por CRISTIAN CAMILO PLAZAS GÓNGORA en el recurso de apelación contra la decisión de revocar la prisión domiciliaria no han sido dirimidas por el juez competente. En efecto, la Sala advierte que la acción de tutela -contra providencia judicial no supera los requisitos generales establecidos por la jurisprudencia, ya que, sin perjuicio que la decisión no ha quedado en firme -a propósito del recurso de apelación que no ha sido resuelto-, el tutelante no identificó los hechos que generaron la violación en el caso bajo estudio (…)


Así las cosas, el Juzgado 28 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, al hacer uso del traslado de la tutela, aseguró que, los recursos interpuestos en contra del auto de 5 de agosto de 2022, mediante el cual realizó el traslado de que trata el artículo 447 del Código de Procedimiento Penal, fueron rechazados, por improcedentes, el 9 de febrero de 2023. Igualmente, esa autoridad indicó que, el 19 de julio de 2023, concedió el recurso de apelación, en el efecto devolutivo, respecto del auto de 9 de febrero de 2023, mediante el cual revocó la prisión domiciliaria.»


Acto seguido, el tribunal de primera instancia se refirió a los autos que se cuestionan por esta vía indicando lo siguiente:


«i). Auto de 5 de agosto de 2022

El 7 de febrero de 2022, ingresó al Juzgado 28 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad un memorial del accionante solicitando la libertad condicional, pero solo hasta el 23 de marzo de ese año el abogado de C.C.P.G. presentó el poder respectivo para el reconocimiento de personería jurídica. Posteriormente, 22 de abril de 2022, ese defensor reiteró la solicitud del reconocimiento del subrogado penal, la cual fue remitida, por el Centro de Servicios Judiciales al juzgado que vigila la pena, el 2 de mayo de 2022.


Ahora bien, el Juzgado 28 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, mediante decisión de 5 de agosto de 2022, negó la libertad condicional y, además, dispuso, en el apartado “otras determinaciones”, dar inicio al trámite establecido en el artículo 447 de la Ley 906 de 2004, con el objetivo que PLAZAS GÓNGORA explicase, en el término de 3 días, las razones por las cuales no se encontraba en su domicilio el 11 de marzo de 2022, según el informe de la diligencia de notificación personal de 18 de abril de esa anualidad.


Posteriormente, el 26 de agosto de 2022, el defensor del accionante interpuso los recursos de ley en contra de la decisión de iniciar el procedimiento del artículo 447 del Código de Procedimiento Penal. Sobre el particular, la entidad demandada, en el auto de 9 de febrero de 2023 -diferente al que revocó la prisión domiciliaria-, el juzgado accionado, efectivamente, le informó al abogado de PLAZAS GÓNGORA que esa decisión no era susceptible de ser impugnado, por tratarse de una orden de trámite y, por este motivo, rechazó la postulación.


ii) Auto de 9 de febrero de 2023


El juzgado 28 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, en la decisión de 9 de febrero de 2023, revocó la prisión domiciliaria concedida al señor C.C.P.G. por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Bogotá, el cual fue notificado el 14 de febrero de 2023. Como consecuencia de lo anterior, el abogado de la parte actora, el 17 de febrero de la presente anualidad, presentó recurso de apelación. Sin embargo, el 26 de septiembre de 2023, durante el trámite de la acción de tutela, el juez que vigila la pena concedió la impugnación. Igualmente, le ordenó al Centro de Servicios Administrativos de los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que informara “los motivos por los cuales solo hasta el 19 de julio” ingresó al despacho el memorial del abogado de la parte actora presentado el recurso.


iii). Auto de 30 de junio de 2023


Por último, la parte demandada, a través del auto de 30 de junio de 2023, nuevamente, negó la libertad condicional y ordenó la captura del señor CRISTIAN CAMILO PLAZAS GÓNGORA, ya que, a su juicio, no era necesario que la decisión del 9 de febrero de 2023 cobrara ejecutoria. Esta decisión fue notificada el 4 de agosto del presente año. Sin embargo, la Sala no observa que el accionante haya impugnado esa decisión.» (destaca la Sala)


Dicho lo anterior, el a quo llegó a la conclusión de que era imperativo negar el amparo pretendido frente al proveído del 5 de agosto de 2022, toda vez que «en el auto de 9 de febrero de 2023 -diferente al que revocó la prisión domiciliaria, le explicó las razones por...

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