SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122030002023-00262-01 del 27-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954550164

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122030002023-00262-01 del 27-09-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC10669-2023
Fecha27 Septiembre 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 7600122030002023-00262-01




MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada Ponente


STC10669-2023 Radicación n° 76001-22-03-000-2023-00262-01

(Aprobado en sesión de veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 1º de septiembre de 2023, en la acción de tutela formulada por A.G.T. contra la Secretaría de Movilidad de esa ciudad, trámite al que fue vinculado el Juzgado Trece Civil del Circuito de Cali y citadas las partes e intervinientes en el proceso verbal de simulación con radicado nº 2017-00298.


ANTECEDENTES



1. La solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.


Manifestó, en síntesis, que el 19 de enero de 2015 el Juzgado Tercero de Familia de Cali aprobó el acuerdo conciliatorio entre ella y J.C.M.A., en el que declaró la existencia de la unión marital de hecho y de la sociedad patrimonial la cual se declaró disuelta y en estado de liquidación.


Relató que J.C.M.A. realizó movimientos financieros con los bienes adquiridos en la sociedad patrimonial simulando la ventas de los mismos, situación que la llevó a iniciar proceso verbal de simulación en su contra, en el que el Juzgado Trece Civil del Circuito de Cali mediante sentencia de 15 de mayo de 2023 resolvió declarar simulados los contratos de compraventa de 3 de marzo de 2014, 8 de mayo de 2015 y 4 de junio de 2013, a través de los cuales se realizó el traspaso de propiedad de los vehículos de placas VCW-148, VCT-362 y VCW-073.


Agregó que, igualmente en la referida providencia ordenó a la secretaria de Movilidad de Cali, efectuar la inscripción de J.C.M.A. como propietario de los vehículos mencionados, no obstante, el 7 de julio de 2023 esa entidad informó que no era procedente acatar lo dispuesto porque J.C.M. Arismendiz no figuraba como propietario.


Sostuvo que la entidad refirió que había procedido con la proyección de acto administrativo de adjudicación, sin embargo, la concesión del RUNT no actualizó la información, e indicó que para la adjudicación del vehículo el interesado debía realizar el trámite de traspaso y pagar los valores correspondientes.


Adujo que la secretaria de Movilidad de Cali está vulnerando sus derechos fundamentales al incumplir lo ordenado en la sentencia proferida por el Juzgado Trece Civil del Circuito de Cali que declaró la simulación frente a J.C.M.A., quien defraudó la sociedad patrimonial que construyeron durante el tiempo que estuvieron juntos.


2. Con fundamento en lo narrado, solicitó ordenar a la secretaria de Movilidad de Cali o a quien corresponda, el cumplimiento de la sentencia de 15 de mayo de 2023, en relación al traspaso de los vehículos VCW148, VCT362 y VCW073 a nombre de Juan Carlos Mejía Arismendiz.


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. El Juzgado Trece Civil del Circuito de Cali, señaló que, en el proceso verbal de simulación referido, la sentencia de 15 de mayo de 2023 favorable a la demandante no fue objeto de apelación, por lo que procedió a la elaboración y remisión de los oficios comunicando lo resuelto en la misma.


Destacó que el motivo de reproche de la accionante está dirigido a la secretaría de Movilidad, la que pese a estar enterada de lo dispuesto en ese proceso, no ha acatado lo ordenado, situación que se escapa a la órbita de competencia de ese despacho.

2. El Juzgado Tercero de Familia de Cali, informó que conoció el proceso de declaración de unión marital de hecho y de sociedad patrimonial entre compañeros permanentes promovido por A.G.T. contra J.C.M., en el que aprobó el acuerdo conciliatorio de las partes, además, refirió que no se ha iniciado el proceso de liquidación de la sociedad patrimonial.


3. L.H.O.H. representante...

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