SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 103881 del 23-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954550187

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 103881 del 23-08-2023

Sentido del falloREVOCA DECLARA IMPROCEDENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL9806-2023
Fecha23 Agosto 2023
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 103881
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL9806-2023

Radicación n.° 103881

Acta 31


Bogotá, D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil veintitrés (2023)


Decide la Sala la impugnación interpuesta por MARIO ALBERTO RESTREPO ZAPATA contra la sentencia del 19 de julio de 2023 proferida por la Homóloga Civil, dentro de la acción de tutela que le promovió a la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES y al JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE CHINCHINÁ; asunto que se hizo extensivo a las partes e intervinientes dentro de la acción popular 17174311200120220016601.


I. ANTECEDENTES


La parte accionante acudió a este mecanismo excepcional en procura de que se le proteja su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial tutelada.


Del confuso escrito de tutela y de las pruebas aportadas con el expediente, se tiene que el actor promovió una acción popular en contra del Instituto Latinoamericano de Educación - IDONTEC, para que se le ordenara construir una rampa y así garantizar el acceso a ciudadanos que se movilizaban en silla de ruedas; además, se le condenara el pago de costas y agencias en derecho.

El Juzgado Civil del Circuito de Chinchiná, el 27 de septiembre de 2022, declaró probada la excepción de «carencia actual de objeto» por lo que no accedió a las pretensiones y no impuso costas.

El actor impugnó por este último punto y la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, mediante sentencia de 11 de noviembre de 2022, confirmó lo resuelto por la primera instancia.

En consecuencia, pidió que se ordenara a las autoridades accionadas le concedieran las agencias en derecho y aplicaran «lo decidido por la H CSJ SCC EN TUTELA DEL 5 DE MARZO DE 2008, RAD 2008 00238, LA CUAL PIDO SE APORTADA (sic) POR LOS TUTELADOS COMO PRUEBATRASLADADA A MI ACCION (sic)»; además, se vinculara a la Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo para que se pronunciaran sobre el presente mecanismo y para que informaran «dia (sic), mes y año en que presentarán a mi nombre acción de reparación directa por falla en la prestación del servicio». (Negrilla del texto original)


Solicitó también, como medida provisional «SE ORDENE LA INMEDIATA APLICASION (sic) DEL ART 29 CN Y SE AMPARE LO PEDIDO».


II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante auto del 13 de julio de 2023 la Sala de Casación Civil admitió la acción, vinculó y dispuso el traslado respectivo a las partes para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción y negó la medida provisional.


Dentro del término de traslado, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales pidió declarar improcedente la tutela por cuanto el actor previamente había interpuesto igual trámite donde cuestionó la sentencia emitida el 11 de noviembre de 2022 por dicha autoridad y solicitó el resguardo de sus derechos por la no imposición de costas a su favor dentro de la acción popular 17174311200120220016601 que fue denegada mediante providencia CSJ STC16245-2022 del 7 de diciembre de 2022.


La Procuraduría Provincial de Manizales solicitó su desvinculación dentro del presente asunto, tras manifestar su falta de legitimación en la causa por pasiva. Adujo también, que respetaba las decisiones tomadas por los despachos y, que con el fin de salvaguardar la protección de los derechos del accionante, le solicitaba que los requerimientos acá expuestos los allegara a la oficina central de dicha entidad.


El Juzgado Civil del Circuito de Chinchiná sostuvo que las actuaciones realizadas en la primera instancia fueron ajustadas a derecho sin que se le vulneraran las prerrogativas mencionados por el actor.


Surtido el trámite de rigor, la Homóloga Civil, mediante decisión del 19 de julio de la presente anualidad, negó la acción por temeridad, por cuanto advirtió que el tutelante había adelantado dos acciones de tutela en contra de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Manizales con ocasión a la decisión proferida dentro del a acción popular 2022-00166 con similares fundamentos fáticos y jurídicos objeto del presente trámite y, además las mismas pretensiones que acá arguyó, al respecto adujo:


[…] la presente acción corresponde a la reiteración de causas idénticas, cuyo estudio avocó esta Corporación, por lo que de conformidad con lo anterior, no es posible su replanteamiento, ni ahondar en los demás puntos argüidos por el promotor, porque «admitir tal proceder implicaría que cada actuación judicial pudiera atomizarse por hechos, derechos e interpretaciones, ad-libitum del interesado, y que con los resultados aislados de la separación éste pudiera entablar un amparo, lo cual contraría totalmente la prohibición de reiterarlo, pues, en verdad no está

justificando la repetición, sino dando un pretexto para volver sobre...

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