SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4700122130002023-00237-01 del 15-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954550199

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4700122130002023-00237-01 del 15-09-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC9279-2023
Fecha15 Septiembre 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Santa Marta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 4700122130002023-00237-01

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente

STC9279-2023

Radicación nº 47001-22-13-000-2023-00237-01

(Aprobado en sesión de trece de septiembre de dos mil veintitrés)

Bogotá, D. C., quince (15) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).

Esta Sala decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta el 26 de julio de 2023, con la cual se declaró la carencia actual de objeto por hecho superado en la acción de tutela promovida por la sociedad Inversiones Trout Lastra S.A.S., contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito de esa ciudad.

  1. ANTECEDENTES

1. La promotora -a través de su representante legal- reclamó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso efectivo a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad censurada.

2. Del expediente allegado se resalta lo que viene. Con ocasión del proceso de restitución de bien inmueble, se condenó a la aquí accionante a restituir la tenencia material del bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 080-32900 al Banco de Occidente. El 26 de noviembre de 2021, la alcaldesa de la localidad No. 1 de Santa Marta llevó a cabo la diligencia de entrega. Sin embargo, el Juzgado encarado -con providencia del 18 de abril de 2022- decretó la nulidad de todo lo actuado. En consecuencia, fijó para el 11 de mayo de la misma calenda la reanudación de la audiencia. No obstante lo anterior, nuevamente, la audiencia relatada fue aplazada -sin que se determinara fecha para celebrarla-.

Refirió la actora que el 27 de febrero de 2023, presentó solicitud al Juzgado atacado a fin de que se le ordenara al depositario de los bienes la rendición de cuentas de su gestión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 del C.G.P. Tal pedimento fue reiterado el pasado 1° de junio. Se duele que, a la fecha de presentación de la acción constitucional, la autoridad debatida no ha dado respuesta alguna a lo implorado ni tampoco ha fijado fecha para llevar a cabo la anotada diligencia. Añadió que K.L. -quien actuó como depositario- no ha rendido cuentas de su labor, incumpliendo con su deber.

3. Deprecó que se le ordene al despacho debatido decretar la rendición de cuentas en cumplimiento del artículo 51 del C.G.P., respecto del señor H.K.L. como depositario de los bienes entregados.

  1. RESPUESTAS RECIBIDAS

1. H.K.L. -en calidad de representante legal de la sociedad C.I. Terra Bunkering S.A.S.- aeveró que se opone a las pretensiones de la quejosa dado que en su parecer el procedimiento adelantado por la Alcaldía Local Uno de Santa Marta no ha sido vulnerador de los derechos reclamados por esta vía.

2. El Juzgado Tercero Civil del Circuito de S.M. expresó que «el actor persigue un pronunciamiento sobre aspectos que planteó como solicitud de complementación al interior del proceso de restitución de tenencia bajo radicado n.° 2016-00074, iniciado por el Banco de Occidente contra la la sociedad T.L.S., en calidad de locataria. Bajo ese derrotero, me permito indicar que, la decisión de rigor se profirió el día de hoy 18 de julio de 2023, la cuál será notificada en estado del 19 de julio de 2023».

3. La Alcaldía Distrital y la Alcaldía Local de la Localidad Uno de Santa Marta, alegaron la falta de legitimación en la causa por pasiva, en razón a que no han vulnerado derecho alguno de los esgrimidos por la gestora.

  1. LA SENTENCIA IMPUGNADA

''>El Tribunal Constitucional a-quo declaró la carencia actual de objeto por hecho superado. Consideró que «fueron resueltas en el decurso del trámite de la tutela, las solicitudes instauradas por la actora el 27 de febrero y 1 de junio de la presente anualidad…»>, y «como quiera que con la aludida actuación se dio cumplimiento a lo pretendido por la actora, lo que indica que superó o cesó la presunta vulneración invocada, se declarará la precitada figura»

  1. LA IMPUGNACIÓN

La formuló la sociedad accionante. Alegó que el Tribunal de primera instancia «no valoró críticamente los medios sobre los cuales se fundó el fallo de tutela, ya que profirió carencia actual de objeto por hecho superado, cuando la realidad es que si bien si se profirió la nulidad dentro del proceso de restitución de tenencia que cursa en el Juzgado Tercero Civil del Circuito de S.M. fue recurrido en reposición y en subsidio de apelación. Es por ello por lo que ese auto aún no se encuentra en firme».

  1. CONSIDERACIONES

1. Esta Sala -en su calidad de juez constitucional- advierte que la acción no tiene vocación de prosperidad. Y, por tanto, la providencia impugnada habrá de ser confirmada tras configurarse un hecho superado.

2.''> Se precisa que, si bien se presentaron otras acciones de tutela con anterioridad, se denota que estas incorporaron diferentes hechos, pretensiones y en su mayoría diferentes partes. En efecto, el amparo de radicado 2021-00032-00 fue interpuesto por la sociedad Trucha S.A.S., en contra del Ministerio de Minas y Energía, en la que se imploró que «se ordene el desbloqueo inmediato del código SICOM No. 632588 de la EDS DULCE TRUCHA». Asimismo, la acción constitucional dé radicado 2021-00380-00, fue presentada por la mencionada sociedad en contra de la Alcaldía de la Localidad No.1 de S.M., mediante la cual se pretendió dejar sin efecto la diligencia de entrega surtida por la entonces accionada el 26 de noviembre de 2021. Además, el impugnante también hizo alusión a la acción constitucional de radicado 2021-00684 promovida por la aquí accionante contra la alcaldesa de la Localidad Uno de Santa Marta en la que persiguió que «se considere como VIA DE HECHO toda la actuación surtida por ALCALDESA DE LA LOCALIDAD UNO el día 26 de noviembre de 2021, se deje sin efectos la diligencia y se ordene a la DOCTORA M.M.P. que evacue la comisión ordenada dentro de los límites de las facultades conferidas en el reseñado despacho comisorio 038». De lo dicho, se observa que en la presente acción tutelar la sociedad>...

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