SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 131490 del 15-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954550207

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 131490 del 15-08-2023

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP12696-2023
Fecha15 Agosto 2023
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Pasto
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 131490




FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente



STP12696-2023

Tutela de 2ª instancia No. 131490

Acta No. 155



Bogotá D. C., quince (15) de agosto de dos mil veintitrés (2023)



VISTOS


Se resuelve la impugnación presentada por la apoderada de la accionante SILVIA MERCEDES GUERRERO DE MEJÍA frente al fallo proferido el 1° de junio de 2023, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto negó el amparo promovido contra la Fiscalía 13 Seccional y el Juzgado 3° Civil Municipal, ambos de Pasto, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso e igualdad.

A la acción fueron vinculados la ciudadana María Eugenia Lagos Benavides, la abogada M.I.U.U. y el Juzgado 5° Civil Municipal de Pasto.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Para un mejor entendimiento del asunto, se hará un breve recuento, por separado, de las tres actuaciones judiciales que son objeto de censura en el presente trámite constitucional:


1. Del proceso ejecutivo No. 2016-00415


1.1. La señora M.E.L.B. instauró demanda ejecutiva singular de mínima cuantía en contra de la señora N.X.I.G., la que fue repartida al Juzgado 3° Civil Municipal de Pasto, autoridad judicial que por auto del 26 de abril de 2016 libró mandamiento de pago. El 26 de mayo de ese año, decretó el embargo y secuestro sobre los derechos de posesión1 que ostenta la demandada frente al vehículo de placas AVC820, cuya propiedad está en cabeza de la señora SILVIA MERCEDES GUERRERO DE MEJÍA.


1.2. El secuestro se materializó el 16 de marzo de 2017, fecha en la que miembros de la Policía dejaron el vehículo a disposición de la Inspección 2° de Policía de Pasto.


1.3. El 26 de mayo de 2017, la señora SILVIA MERCEDES GUERRERO DE MEJÍA, a través de la abogada M.I.U.U., solicitó a la referida autoridad el levantamiento de las medidas cautelares decretadas sobre el vehículo de su propiedad, al asegurar que la señora Nayda Ximena Ibarra Guevara jamás ha ostentado su posesión.


La postulación fue negada el día 31 del mismo mes y año, toda vez que su presentación excedió ampliamente el término de 20 días a partir de la diligencia de secuestro (Art. 597 CGP).2


1.4. Dicha negativa dio lugar a que el 12 de abril de 2018, la señora SILVIA MERCEDES GUERRERO DE MEJÍA solicitara la nulidad del auto que decretó la medida cautelar sobre su propiedad, al alegar que no se le ofreció la posibilidad de objetarla.


1.5. Debido al proceso de liquidación patrimonial de persona no comerciante promovido por la demandada ante la Notaría 1° del Círculo de Pasto, por auto del 12 de enero de 2018 el Juzgado 3° Civil Municipal de la misma ciudad, suspendió el proceso ejecutivo y los efectos de las medidas cautelares allí decretadas.


1.5. Finalmente, con ocasión al proceso de naturaleza judicial que con el mismo fin promovió la demandada, en auto del 6 de noviembre de 2019 el Juzgado 3° Civil Municipal de Pasto remitió el proceso ejecutivo al Juzgado 3° Transitorio de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de la misma ciudad (hoy 5° Civil Municipal).


2. Del proceso de liquidación patrimonial de persona natural no comerciante, R.. 2018-0211.


2.1. La deudora N.X.I.G. promovió proceso de liquidación patrimonial de persona natural no comerciante, el que fue asignado al Juzgado 3° Transitorio de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Pasto.


2.2. En atención a lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 5643 y en el numeral 7° del artículo 5654 del Código General del Proceso, por auto del 29 de agosto de 2019, la mencionada autoridad solicitó la remisión de todos los procesos ejecutivos adelantados contra la deudora, entre ellos, el radicado con el No. 2016-00415.


2.3. El 14 de marzo de 2022, la apoderada de SILVIA MERCEDES GUERRERO DE MEJÍA solicitó al Juzgado 3° de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Pasto, la nulidad de la medida cautelar impuesta sobre su vehículo en el proceso ejecutivo No. 2016-00415.


2.4. En auto del 28 de marzo de 2022, dicho juzgado rechazó de plano la solicitud de nulidad, al encontrar que la misma no se encuadraba en ninguna de las hipótesis del artículo 133 del Código General del Proceso.


2.5. El 13 de junio de 2023, se adjudicó el 100% de los derechos derivados de la posesión que tuviere la deudora Nayda Ximena Ibarra Guevara sobre el vehículo de placas AVC-820, al señor C.A.B.N.(.conforme a la cesión de derechos que le hiciera M.E.L.B..


3. De la indagación preliminar No. 520016099032201801241


3.1. El 26 de enero de 2018, la señora SILVIA MERCEDES GUERRERO DE MEJÍA formuló denuncia en contra de la ciudadana María Eugenia Lagos Benavides por el delito de fraude procesal, al asegurar que la afirmación que hizo al interior del proceso ejecutivo relacionada con que N.X.I.G. ostentaba la posesión del vehículo de su propiedad, no es cierta.


3.2. La noticia criminal ingresó al despacho de la Fiscalía 13 Seccional de Pasto desde el 26 de septiembre de 2018 y, a la fecha, se encuentra en estado activo.


3.3. El 18 de abril de 2023, la señora SILVIA MERCEDES GUERRERO DE MEJÍA solicitó a la Fiscalía 13 Seccional de Pasto el levantamiento de las medidas cautelares que pesan sobre su vehículo, sin que hasta la fecha se hubiese resuelto lo pertinente.


4. La accionante acude al mecanismo de amparo constitucional, al considerar que en las actuaciones judiciales previamente referidas fueron desconocidos sus derechos fundamentales.


En el proceso ejecutivo y en el de liquidación patrimonial de persona natural no comerciante, porque bajo la afirmación mendaz de M.E.L.B. de encontrarse su vehículo en posesión de N.X.I.G., fue afectado con medida cautelar de embargo y secuestro.


Del trámite ejecutivo, cuestiona la gestión de la abogada María Isabel Urbina Urbina quien no presentó en término la oposición al secuestro y no recurrió el auto que denegó tal pretensión.


Asegura, además, que en el proceso de liquidación patrimonial de persona natural, no ha sido resuelta la solicitud de nulidad de la medida cautelar que elevó desde el 14 de marzo de 2022.


De otra parte, cuestiona la mora judicial en que incurre la Fiscalía 13 Seccional de Pasto para adoptar una decisión de fondo al interior de la indagación cuestionada, así como en la omisión de dar respuesta a la petición elevada el 18 de abril último, tendiente a que se ordene el levantamiento de las medidas cautelares impuestas sobre el vehículo de su propiedad.


5. Apoyada en el anterior marco fáctico, la señora SILVIA MERCEDES GUERRERO DE MEJÍA pretende que, en amparo de sus derechos fundamentales, se ordene i) a la Fiscalía 13 Seccional dar respuesta a la solicitud radicada el 18 de abril de 2023 orientada al levantamiento de las medidas cautelares impuestas sobre su vehículo y, ii) al Juzgado 3° Civil Municipal de Pasto, emitir contestación a la petición de nulidad elevada al interior del trámite ejecutivo.


TRÁMITE Y RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS


En auto del 15 de mayo de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto avocó conocimiento del asunto y ordenó correr traslado de la demanda a las autoridades accionadas y demás vinculadas, quienes informaron lo siguiente:


1. La abogada María Isabel Urbina Urbina manifestó que radicó el incidente de levantamiento de medidas cautelares al interior del proceso ejecutivo 2016-00415, una vez recibió el poder de SILVIA MERCEDES GUERRERO.


Señaló que no es cierto que hubiese abandonado el proceso, pues conforme a lo convenido con la accionante, su participación en el mismo se limitó al levantamiento de la medida cautelar.


2. La Fiscalía 13 Seccional de Pasto refirió que adelanta la indagación preliminar en contra de M.E.L.B. por el delito de fraude procesal, en cuyo curso recaudó el auto mediante el cual el Juzgado 3° Civil Municipal de la misma ciudad decretó las medidas cautelares de embargo y secuestro sobre el vehículo AVC820 de propiedad de la denunciante, lo que significa que no puede ordenar su entrega toda vez que no fue puesto a disposición de la investigación.


Advirtió que la actuación ingresó a su despacho el 26 de septiembre de 2018 y que debido a la elevada carga laboral que afronta, la misma se encuentra en etapa de indagación, la que será definida una vez se respondan las órdenes a policía judicial.


Señaló, además, que la emergencia sanitaria decretada por el Covid retrasó las actuaciones e insistió que su carga laboral es elevada, dado que tiene que asistir con frecuencia a las audiencias programadas por los despachos judiciales.

Por último, manifestó que en la fecha dio respuesta a la solicitud elevada por la accionante el pasado 18 de abril.


3. La ciudadana María Eugenia Lagos Benavides hizo mención de las actuaciones procesales relevantes al interior del proceso ejecutivo que promovió, respecto del cual aseguró haber actuado de buena fe.


De otra parte, señaló no haber recibido visitas de la propietaria del vehículo, ni haberse reunido con sus apoderados. Finalmente, recalcó que las autoridades ordinarias se han pronunciado sobre las solicitudes de la accionante tendientes a que se ordene el levantamiento de las cautelas impuestas sobre su propiedad.


4. El Juzgado 3° Civil Municipal de Pasto indicó que adelantó el proceso ejecutivo 2016-00415, el cual remitió el 20 de noviembre de 2019 al Juzgado 3° de Pequeñas y Competencia Múltiple de la misma ciudad, a efecto de que hiciera parte del proceso de liquidación patrimonial No. 2018-00211.


5. El Juzgado 5° Civil Municipal de Pasto, explicó que por auto del 22 de agosto de 2018, dio apertura al proceso de liquidación patrimonial de persona natural no comerciante promovido por N.X.I.G., al que le correspondió el radicado 2018-00211.


Señaló que mediante Acuerdo PCSJA18-11159, el despacho fue transformado transitoriamente al Juzgado 3° de Pequeñas Causas y Competencia...

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