SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 71918 del 13-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954550216

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 71918 del 13-09-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL9900-2023
Fecha13 Septiembre 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 71918
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

Magistrada ponente


STL9900-2023

Radicación n.° 71918

Acta 34


Bogotá D.C., trece (13) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).


La Sala procede a pronunciarse, en primera instancia, de la acción de tutela que LIDA TERREROS DE GUARÍN presentó contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA.


  1. ANTECEDENTES


La promotora instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la seguridad social, mínimo vital, debido proceso y vida digna, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.


En lo que interesa al presente trámite, del análisis de las piezas procesales y del escrito de tutela se tiene que la accionante presentó proceso ordinario laboral con el fin de que se ordenara a la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes a su favor con ocasión del fallecimiento de su esposo.


Afirmó que el conocimiento correspondió al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Buga; autoridad que accedió a sus pretensiones, mediante sentencia de 27 de febrero de 2023.


Adujo que C. apeló la decisión por lo que el expediente fue remitido a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga el 18 de abril de 2023 y repartido al magistrado ponente el 26 del mismo mes y año.


Indicó que tiene 87 años y que presenta múltiples enfermedades como párkinson, hipertensión arterial, osteoporosis e hipotiroidismo.


Explicó que su situación económica es «delicada» al no contar con el apoyo de su hijo que falleció el 23 de mayo de 2023 y que el 27 de julio del cursante fue operada por una fractura de cadera producto de un accidente, lo que perjudicó su salud y calidad de vida.


Manifestó que elevó solicitud de prelación de turno ante el Tribunal, pero que esta fue resuelta de manera desfavorable en comunicado «escueto» de 11 de agosto de 2023 en razón a un proceso actual de descongestión de procesos de la Sala.


Expuso que el 1.° de septiembre de 2023 fue internada nuevamente en el Hospital San José de Buga debido a la retención de líquidos, edema en el vientre y dolores fuertes posteriores a la cirugía.


Señaló que la omisión del ad quem vulnera sus derechos fundamentales, pues lleva más de 4 años entre trámites administrativos y legales, tendientes a materializar la sustitución pensional por haber compartido más de 50 años de su vida con su esposo.


Sostuvo que, si bien el proceso tiene menos de 6 meses en estudio, el grave accidente que sufrió merma aún más su salud y que la respuesta que recibió no demuestra un estudio de fondo al no contrastar su situación personal con la normatividad y jurisprudencia.


Por tales motivos, acudió al presente mecanismo para que se protejan sus derechos fundamentales. Con tal fin, solicitó que se ordene a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga que «dé aplicación al sistema de alteración de turnos» a fin de que se estudie de fondo el recurso de apelación interpuesto por Colpensiones.


Mediante auto de 5 de septiembre de 2023, esta Sala de la Corte admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la autoridad convocada y vincular a las partes e intervinientes en el proceso ordinario cuestionado, con el objetivo de que ejercieran su derecho de defensa.


Dentro del término otorgado, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga relató las actuaciones adelantadas en esa instancia al tiempo que expresó que la petición de la tutelista fue resuelta con auto de 11 de agosto de 2023, en el que se le informó la situación del despacho.


Igualmente, refirió recibió ningún otro memorial en el que se pusiera en conocimiento del despacho el estado de salud de la demandante, ni en el que se procurara el impulso del proceso que fue repartido el 21 de abril de 2023, es decir, hace «poco más» de 4 meses y agregó:


Pese a lo anterior, en atención a los nuevos hechos puestos en conocimiento por ella, se presentará proyecto en el mes que corre para proferir la sentencia que corresponda en derecho. De ser aprobada por la Sala, remitiré copia de la decisión a su despacho.


A su turno, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Buga relató las actuaciones adelantadas en esa instancia al tiempo que solicitó su desvinculación por no haber vulnerado los derechos fundamentales de la petente.


No se recibieron más pronunciamientos dentro del término concedido...

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