SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-03494-00 del 19-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954550263

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-03494-00 del 19-09-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC9454-2023
Fecha19 Septiembre 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002023-03494-00


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC9454-2023

Radicación n.° 11001-02-03-000-2023-03494-00

(Aprobado en sesión de diecinueve de octubre de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil veintitrés (2023).


Se decide la acción de tutela instaurada por Luis Norberto Nieto Quintero, contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga y el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Palmira, a cuyo trámite se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.


ANTECEDENTES


1. El promotor del amparo reclama la protección de sus prerrogativas al debido proceso y a «una justicia justa en derecho y en equidad», que dicen vulneradas por la autoridad accionada, dentro del proceso verbal de responsabilidad civil extracontractual que junto con otros tramitó contra R.M.A. y Pollos el Bucanero S.A. con llamamiento en garantía de Seguros Generales Suramericana S.A.


Solicitan en consecuencia, que «se declare la nulidad de las sentencias proferidas tanto por el Juez Tercero Civil del Circuito de Palmira, como por el Tribunal Superior de Buga, Valle (…) dentro del proceso radicado bajo el número 2018-00185-00 y se ordene proferir otra sentencia que vaya acorde a las pruebas incorporadas al proceso».


2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto:


2.1. El referido juicio fue promovido para reclamar los perjuicios causados con el accidente de tránsito donde falleció Gloria Nancy Castillo Martínez, al ser arrollada por el vehículo de placa YAQ-204, pero mediante sentencia de 23 de septiembre de 2021 el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Palmira negó las pretensiones de la demanda, decisión que apeló el extremo activo y fue confirmada el 15 de agosto del presente año por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, con fundamento en que la víctima transitaba por un lugar destinado exclusivamente para vehículos.


2.2. Asegura el actor que el accidente se presentó por imprudencia del conductor del rodante involucrado, conforme dan cuenta un video y las pruebas testimoniales, de donde se extrae que aquel condujo de manera descuidada por estar saludando a un amigo y al mover el camión no se percató que la transeúnte estaba en frente, medios que, sostiene, de haber sido adecuadamente valorados, habrían conducido a la declaración de responsabilidad reclamada.


3. La Corte admitió el libelo de amparo, ordenó librar las comunicaciones de rigor y pidió rendir el informe a que alude el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991.



RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS Y LOS VINCULADOS


1. El Juzgado Tercero Civil del Circuito de Palmira hizo un recuento de las principales actuaciones procesales surtidas dentro del proceso cuestionado y resaltó que el 21 de septiembre de 2021 falló negando todas las pretensiones tras declarar probada la excepción de culpa exclusiva de la víctima, decisión apelada por el extremo actor y revocada parcialmente el 15 de agosto de 2023 únicamente en lo atinente a la condena en costas, para confirmar todo lo demás.


2. La Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga citó apartes de la sentencia que emitió dentro del juicio criticado y señaló que los tópicos expuestos en la tutela fueron abordados allí.


3. Mauricio Londoño Uribe, quien dijo ser apoderado de Pollos el Bucanero S.A. se opuso a la prosperidad del resguardo, para lo cual realizó un análisis de pruebas recaudadas durante el decurso y de la normatividad que estimó aplicable.


4. Seguros Generales Suramericana S.A. también solicito que no se acceda a la protección, para lo cual se manifestó frente a los hechos de la tutela y enfatizó que la procedencia de la tutela contra decisiones judiciales es excepcional, sin que en el caso se alguno de los eventos para ello.


5. Al momento de someterse al conocimiento de la Sala el presente asunto, no se habían recibido respuestas adicionales.



CONSIDERACIONES


1. Al tenor del artículo 86 de la Carta Política, la acción de tutela es un mecanismo instituido para la protección de los derechos fundamentales, cuando sean conculcados o seriamente amenazados por la acción o la omisión ilegítima de una autoridad o, en determinadas hipótesis, de los particulares, siempre y cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial.


De la misma forma, se ha señalado que, en línea de principio, esta acción no procede respecto de providencias judiciales, salvo que el funcionario adopte una decisión por completo desviada del camino previamente señalado, sin ninguna objetividad, a tal extremo que configure el proceder denominado «vía de hecho», situación frente a la cual se abre camino el amparo para restablecer los derechos...

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