SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 132114 del 08-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954550269

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 132114 del 08-08-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP11476-2023
Fecha08 Agosto 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 132114













SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


STP11476-2023

Radicación #132114

Acta 150


Bogotá, D. C., ocho (8) de agosto de dos mil veintitrés (2023).


VISTOS:


Resuelve la Corte la solicitud de tutela formulada por MIGUEL ÁNGEL PACHÓN PINZÓN, a través de apoderado judicial, en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca y el Juzgado 1º Penal Municipal de G. con Función de Conocimiento.


Al trámite fueron vinculados la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal accionado y las partes e intervinientes reconocidos en el proceso penal 253076000653201780167.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


El 23 de febrero de 2021, el Juzgado 1º Penal Municipal de Girardot con Función de Conocimiento emitió sentencia condenatoria contra J.M.T.J., como autor del delito de lesiones personales culposas, respecto de la víctima M.Á.P.P..


Apelado el fallo, en providencia del 13 de diciembre de 2022 la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca lo confirmó. Su lectura se produjo en audiencia celebrada, de manera virtual, el 18 de enero de 2023, en la cual su apoderado estuvo presente.


El 19 de enero, la Secretaría de la Sala del Tribunal remitió al correo electrónico de las partes e intervinientes procesales copia de la providencia de segunda instancia.


Al no haberse instaurado el recurso extraordinario de casación, el 25 de enero de 2023 la misma Secretaría levantó constancia de ejecutoria de la decisión de segundo grado.


El 15 de marzo de 2023, el apoderado de la víctima les solicitó, por separado, al Tribunal y al Juzgado se sirvan notificar en legal forma los actos procesales posteriores a la lectura del fallo confirmatorio, entre estos, la constancia de ejecutoria.


El mismo día, el Juzgado 1º Penal Municipal de G. le contestó que las notificaciones de los actos procesales surtidos en segunda instancia le corresponden a la Corporación de esa sede. Adicionalmente le entregó copia de las constancias secretariales de segundo grado que obran en el expediente.


El 17 del mismo mes, por su parte, el Tribunal le respondió lo siguiente: “me permito remitir constancia de ejecutoria de la sentencia de segunda instancia proferida dentro del proceso, leída en audiencia del 18 de enero de 2023, a la cual usted asistió y posteriormente se le remitió copia de la misma (…) una vez culminó el término sin interposición de recurso, el fallo de segunda instancia cobró ejecutoria el 25 de enero de 2023 a las 5:00 p.m. y más adelante se procedió a devolver el expediente al Juzgado Primero Penal Municipal de Girardot”.


Inconforme con esta respuesta, el mismo día el demandante en tutela le insistió al Tribunal que “le notifique en legal forma la constancia de ejecutoria”. No obstante, no recibió contestación adicional.


Denunció, entonces, que las autoridades judiciales accionadas no le notificaron personalmente, como es debido, la constancia de ejecutoria de la sentencia de segunda instancia. Ello le impidió ejercer el incidente de reparación integral frente al cual operó la caducidad, en contravención de su derecho fundamental al debido proceso.


Solicitó la protección constitucional de la aludida garantía. Su pretensión es que se ordene a los accionados que efectúen la notificación personal – electrónica de la constancia de ejecutoria de la sentencia de segunda instancia y, en consecuencia, se le habilite el término legal para instaurar el incidente de reparación integral.


TRÁMITE DE LA ACCIÓN:


1. Por auto del 25 de julio de 2023, la Sala admitió la demanda de tutela y corrió traslado a los sujetos pasivos de la acción y a los vinculados. Mediante informe de la misma fecha, la Secretaría informó que notificó en debida forma a los interesados.


2. El Juzgado 1º Penal Municipal de G. con Función de Conocimiento solicitó negar el amparo por ausencia de la vulneración denunciada. Expresó que resolvió la petición del accionante de fondo y bajo lo de su competencia. Adicionalmente manifestó que su reclamo es improcedente, porque conocía el curso y avance del proceso y, en particular, el trámite de segunda instancia, en razón a que el apoderado de...

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