SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 130408 del 27-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954550270

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 130408 del 27-06-2023

Sentido del falloCONFIRMA IMPROCEDENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP10797-2023
Fecha27 Junio 2023
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 130408






FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente



STP10797-2023

Tutela de 2ª instancia No. 130408

Acta No. 117




Bogotá D. C., veintisiete (27) de junio de dos mil veintitrés (2023)


VISTOS


La Sala resuelve la impugnación presentada por el apoderado de los accionantes GUILLERMO y C.A.C.O., contra el fallo del 15 de marzo de 2022 proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que declaró improcedente la acción de tutela promovida contra el Juzgado 30° Penal del Circuito de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, libertad y principio de juez natural.


La autoridad judicial de primera instancia integró al trámite al Juzgado 25 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá y a los demás sujetos procesales en la actuación penal cuestionada.


ANTECEDENTES



Del contenido de la demanda de tutela, sus anexos y las respuestas ofrecidas por las autoridades accionadas, se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:


1. Los días 27 de enero y 5 de febrero de 2021 ante el Juzgado 25 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, se legalizó la captura de GUILLERMO CARRASQUILLA ORJUELA, C.A.C.O. y otros. La Fiscalía les formuló imputación por los delitos de concierto para delinquir agravado, fraude procesal, estafa agravada, falsedad ideológica en documento público, cohecho por dar u ofrecer, falsedad material en documento público y falsedad en documento privado, cargos que no aceptaron. Así mismo, ambos sujetos fueron afectados con medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario. (R.. 110016000000202201620).

2. El 29 de noviembre de 2021, la Fiscalía 30 Seccional de esta ciudad radicó el escrito de acusación en el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Paloquemao, dependencia que lo remitió al Centro de Servicios de los Juzgados Penales del Circuito Especializado de esta ciudad, donde se repartió al Juzgado 3° de la especialidad, que fijó la audiencia de juicio oral para el 18 de agosto de 2023.


3. El defensor de GUILLERMO CARRASQUILLA ORJUELA y C.A.C.O. solicitó ante el juez de control de garantías la libertad por vencimiento de términos, consagrada en el numeral 4° del artículo 317A de la Ley 906 de 2004.


4. En audiencia del 7 de diciembre de 2022, el Juzgado 25 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, accedió a la solicitud liberatoria.


5. La Fiscalía 30 Especializada de la Unidad Anticorrupción recurrió en apelación. Por auto del 13 de febrero de 2023, el Juzgado 30 Penal del Circuito de esta ciudad, revocó la decisión impugnada y, en su lugar, dispuso librar orden de captura en contra de los procesados.


4. Inconforme con la anterior decisión, los accionantes, a través de apoderado, promovieron acción de tutela por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, libertad y principio de juez natural, tras discurrir que comporta defectos de orden fáctico y sustantivo.


Argumentaron que el Juzgado 30 Penal del Circuito de Bogotá, al contabilizar el vencimiento de términos, erró al tener como fecha de radicación del escrito de acusación, aquella en que fue presentado en forma equivocada en el Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao, dado que los jueces penales del circuito no son los competentes para conocer del proceso seguido en contra de su representado.


Así, considera que para la contabilización del término transcurrido entre la formulación de imputación y la radicación de la acusación, debió tomarse como fecha la presentación del escrito en el Centro de Servicios de los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Bogotá.


5. Con base en los argumentos expuestos, pretende la prosperidad del amparo y, en consecuencia, se deje sin efectos la providencia del 13 de febrero proferida por el Juzgado 30 Penal del Circuito de Bogotá, para, en su lugar, confirmar la decisión de primer grado que resolvió decretar la libertad a favor de los procesados.


ACTUACIÓN EN PRIMERA INSTANCIA


Mediante auto del 2 de marzo de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá avocó conocimiento del asunto y surtió el traslado a las partes accionadas y vinculadas, quienes se pronunciaron en los siguientes términos:


1. El Juzgado 30 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá explicó que, al resolver la solicitud de libertad por vencimiento de términos elevada por los accionantes, el Juzgado 25 Penal Municipal con Función de Control de Garantías señaló que, aunque la Fiscalía cumplió con la obligación de radicar el escrito de acusación dentro del término previsto normativamente, actuó en “forma negligente” al presentarlo en el Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao y no en el de los juzgados especializados, lo que hizo jurídicamente posible conceder la libertad a los procesados, acorde a lo previsto en el numeral 4° del artículo 317A de la Ley 906 de 2004.


Destacó que para la fecha en que se evacuó la audiencia de libertad por vencimiento de términos, la Fiscalía ya había radicado el escrito de acusación y que el hecho de que no se realizara en el Centro de Servicios de los Juzgados Penales del Circuito Especializado, no se traduce en la inexistencia de ese acto de parte.


Tras insistir en los argumentos expuestos en la decisión censurada, solicitó negar el amparo constitucional invocado.


2. El Centro de Servicios Judiciales del Sistema Judicial Acusatorio de Bogotá señaló que, mediante correo electrónico del 29 de noviembre de 2022, la Fiscalía allegó escrito de acusación con radicado No. 110016000000202201620 contra C.P., G. y C.A.C.O., a efecto de realizar el reparto correspondiente ante los Juzgados Penales del Circuito Especializado de la ciudad, el cual remitió por competencia el día 9 de noviembre siguiente al centro de servicios de dicha especialidad.


Añadió que consultada la actuación en la página web de la Rama Judicial, constató que fue repartida al Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado de Bogotá, autoridad judicial que avocó conocimiento y programó la audiencia de formulación de acusación para los días 15 de febrero y 23 de mayo de 2023.


3. La Fiscalía 30 Seccional de la Dirección Especializada contra la Corrupción expuso los actos procesales relevantes en la actuación cuestionada, al cabo de lo cual concluyó que no predicarse la vulneración de los derechos fundamentales de los accionantes.


4. El Juzgado 25 Penal Municipal con Función de...

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