SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122100002023-00253-01 del 10-11-2023
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de sentencia | STC12604-2023 |
Fecha | 10 Noviembre 2023 |
Tribunal de Origen | Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 0500122100002023-00253-01 |
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado Ponente
STC12604-2023
Radicación n°. 05001-22-10-000-2023-00253-01 (Aprobado en sesión del ocho de noviembre de dos mil veintitrés)
Bogotá, D.C., diez (10) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).
Decide la Corte la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 15 de septiembre de 2023 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, que negó, por improcedente, el amparo solicitado por Laura Camila Valencia Rodríguez1 contra el Juzgado Catorce de Familia de Oralidad de la misma ciudad, Envergo S.A.S. y/o Carnicería Renacimiento. A. trámite se dispuso vincular a las partes del proceso atacado.
I. ANTECEDENTES
1. La promotora demanda la salvaguarda de las garantías fundamentales de los niños, niñas y adolescentes a tener una familia, alimentación y vida.
2. Del escrito inicial y las pruebas allegadas se establecen los siguientes hechos relevantes:
2.1. La accionante, en representación de su hija menor de edad, inició un proceso ejecutivo contra Gerardo Aníbal Cancino Zapata, para el pago de $4.356.254, más los intereses moratorios2.
2.2. El 22 de agosto de 20173, el Juzgado Catorce de Familia de Oralidad de Medellín libró mandamiento de pago. En la misma fecha, decretó el embargo del 50% del salario y demás prestaciones sociales del demandado, limitadas a $10.000.0004.
2.3. El 18 de junio de 20185, el Juzgado ordenó seguir adelante con la ejecución y que se liquidara el crédito6, liquidación que se aprobó el 7 de junio de 20237.
2.4. La gestora refiere que, el 27 de febrero de 20238, envió a la empresa Carnicería Renacimiento el oficio del 4 de noviembre de 20229 que emitió el Juzgado accionado, por el que se le comunicó dicha medida cautelar y se le informó cómo debía efectuarse el depósito judicial de las retenciones efectuadas al ejecutado.
3. La promotora censura que la empresa accionada ha omitido injustificadamente el requerimiento del Juzgado Catorce de Familia de Oralidad de Medellín y que este no se ha hecho cumplir.
II. RESPUESTAS RECIBIDAS
1. La Procuraduría 17 Judicial II de Infancia, Adolescencia, Familia y Mujeres manifestó que la actora debió requerir al Juzgado la aplicación de la figura según la cual el pagador se hace solidariamente responsable de las sumas embargadas al trabajador.
2. El Juzgado Catorce de Familia de Oralidad de Medellín dijo que en el expediente no obraba solicitud dirigida a requerir al destinatario del oficio para el cumplimiento de la orden impartida.
III. LA SENTENCIA IMPUGNADA
El a quo constitucional negó el amparo, por improcedente, toda...
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