SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122100002023-00253-01 del 10-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954550322

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122100002023-00253-01 del 10-11-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC12604-2023
Fecha10 Noviembre 2023
Tribunal de OrigenSala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 0500122100002023-00253-01


FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente


STC12604-2023

Radicación n°. 05001-22-10-000-2023-00253-01 (Aprobado en sesión del ocho de noviembre de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., diez (10) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 15 de septiembre de 2023 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, que negó, por improcedente, el amparo solicitado por Laura Camila Valencia Rodríguez1 contra el Juzgado Catorce de Familia de Oralidad de la misma ciudad, Envergo S.A.S. y/o Carnicería Renacimiento. A. trámite se dispuso vincular a las partes del proceso atacado.


I. ANTECEDENTES


1. La promotora demanda la salvaguarda de las garantías fundamentales de los niños, niñas y adolescentes a tener una familia, alimentación y vida.


2. Del escrito inicial y las pruebas allegadas se establecen los siguientes hechos relevantes:


2.1. La accionante, en representación de su hija menor de edad, inició un proceso ejecutivo contra Gerardo Aníbal Cancino Zapata, para el pago de $4.356.254, más los intereses moratorios2.


2.2. El 22 de agosto de 20173, el Juzgado Catorce de Familia de Oralidad de Medellín libró mandamiento de pago. En la misma fecha, decretó el embargo del 50% del salario y demás prestaciones sociales del demandado, limitadas a $10.000.0004.


2.3. El 18 de junio de 20185, el Juzgado ordenó seguir adelante con la ejecución y que se liquidara el crédito6, liquidación que se aprobó el 7 de junio de 20237.


2.4. La gestora refiere que, el 27 de febrero de 20238, envió a la empresa Carnicería Renacimiento el oficio del 4 de noviembre de 20229 que emitió el Juzgado accionado, por el que se le comunicó dicha medida cautelar y se le informó cómo debía efectuarse el depósito judicial de las retenciones efectuadas al ejecutado.


3. La promotora censura que la empresa accionada ha omitido injustificadamente el requerimiento del Juzgado Catorce de Familia de Oralidad de Medellín y que este no se ha hecho cumplir.


II. RESPUESTAS RECIBIDAS


1. La Procuraduría 17 Judicial II de Infancia, Adolescencia, Familia y Mujeres manifestó que la actora debió requerir al Juzgado la aplicación de la figura según la cual el pagador se hace solidariamente responsable de las sumas embargadas al trabajador.


2. El Juzgado Catorce de Familia de Oralidad de Medellín dijo que en el expediente no obraba solicitud dirigida a requerir al destinatario del oficio para el cumplimiento de la orden impartida.


III. LA SENTENCIA IMPUGNADA


El a quo constitucional negó el amparo, por improcedente, toda...

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