SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102300002023-01029-00 del 19-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954550327

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102300002023-01029-00 del 19-09-2023

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC9464-2023
Fecha19 Septiembre 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102300002023-01029-00



MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente


STC9464-2023

Radicación nº 11001-02-30-000-2023-01029-00

(Aprobado en sesión de diecinueve de septiembre de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la acción de tutela formulada por Ángela María Arbeláez Cortés contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Escuela Judicial R.L.B..


ANTECEDENTES


1. La accionante invocó la protección de los derechos fundamentales a la igualdad, acceso a cargos públicos y debido proceso, presuntamente vulnerados por las autoridades acusadas.


Manifestó que se inscribió para ocupar el cargo de Magistrada de Tribunal Administrativo, en la Convocatoria N° 27 realizada por el Consejo Superior de la Judicatura mediante el Acuerdo PCSJA1811077 de 16 de agosto de 2018, abierta para la provisión de cargos de funcionarios de la Rama Judicial, proceso de selección en el que superó el examen de conocimientos.


Afirmó que ocupa en propiedad el cargo de Juez Quinto Administrativo de Bogotá, por lo que el 25 de abril de 2023 le pidió a la Escuela Judicial accionada «la homologación de la calificación del curso concurso que realicé en el año 2016-207 en el VII Curso de Formación Judicial, puesto que en esa ocasión obtuve un puntaje de 934.1 puntos».


Sostuvo que su reclamo fue desestimado en la Resolución EJRLB23-113 de 22 de junio de 2023, que se sustentó en que la homologación debía solicitarse «con base en la calificación de servicios, tal como se estipuló en el Acuerdo PCSJA19-11400 del 19 de septiembre de 2019 aclarado a través del Acuerdo PCSJA19-11405 del 25 de septiembre siguiente», y no con apoyo en la calificación del anterior Curso de Formación Judicial.


Explicó que como no contaba con calificación de servicios porque desde el año 2018 ha obtenido licencias no remuneradas, cada una por dos años, para ocupar el cargo de magistrada auxiliar en la Sección Quinta, interpuso reposición frente a la anterior decisión, que fue negada en Resolución EJR23-251 de 31 de agosto de 2023, por la imposibilidad de variar las reglas establecidas en la Convocatoria.


Indicó que lo anterior vulneró los derechos que reclama, porque la Ley 270 de 1996 prevé la realización del Curso de Formación para quienes ingresen por primera vez a la carrera judicial, pero señala que no estarán obligados a repetirlo los funcionarios de carrera «para obtener eventuales ascensos».


Agregó que, en su caso, debe realizarse una «interpretación armónica y sistemática» en relación con la exigencia de la calificación de servicios para ser exonerada del referido curso, porque «esta calificación sólo será exigible en el caso que dicha calificación exista, pero en los eventos en que no (…) se debe acudir, en aplicación de los principios de igualdad y favorabilidad, a otras alternativas tal como se hizo en el Acuerdo PCSJA19-11400 del 19 de septiembre de 2019 aclarado a través del Acuerdo PCSJA19-11405 del 25 de septiembre siguiente, a través de los cuales se adoptó y aclaró el Acuerdo Pedagógico que rige el IX Curso de Formación Judicial Inicial para aspirantes a los cargos de jueces y magistrados en todas las especialidades de la Rama Judicial que en el numeral 3 dispuso un medio sustitutivo alterno: la calificación obtenida en el curso de formación judicial inicial, siempre y cuando sea superior a 800 puntos».


Expresó que como no está obligada a lo imposible, debe brindársele solución a su situación teniendo en cuenta que la interpretación que realizó la accionada desconoce la Ley Estatutaria de Administración de Justicia y el contenido de la Convocatoria N° 27, además que, desde el punto de vista constitucional y legal, nada justifica «poner (…) una condición diferente a quienes no tienen calificación de servicios por no haber entrado en la carrera pese a haber hecho el curso de formación judicial».


Alegó que se presenta un perjuicio irremediable porque las inscripciones para el Curso de Formación Judicial en el proceso de selección censurado ya iniciaron y tienen un término establecido.

2. Con fundamento en lo narrado, solicitó que se «deje sin efectos...

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