SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-03916-00 del 18-10-2023 - vLex Colombia

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-03916-00 del 18-10-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC11575-2023
Fecha18 Octubre 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002023-03916-00



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC11575-2023

Radicación n.° 11001-02-03-000-2023-03916-00

(Aprobado en sesión de dieciocho de octubre de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil veintitrés (2023).


Se decide la acción de tutela instaurada por D.C. Donado M. contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, a cuyo trámite se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.


ANTECEDENTES


1. El promotor del amparo, a través de apoderado judicial, reclamó la protección de sus garantías al debido proceso, igualdad, «acceso a la justicia» y «seguridad jurídica», que dice vulneradas por las autoridades judiciales accionadas, por lo que solicitó «[d]ejar sin efecto las decisiones de… 8 de agosto de 2021, 23 de agosto de 2021 proferidas por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, y del 19 de abril de 2023 [dictada] por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia».


2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto los siguientes:


2.1. Contra Dilio César Donado M. se adelantó proceso penal por los delitos de «prevaricato por acción en concurso homogéneo y peculado por apropiación agravado», por el que fue condenado, mediante sentencia del 8 de agosto de 2021 (corregida con providencia del 23 de agosto siguiente), decisión que apeló el procesado, siendo confirmada por la Sala de Casación Penal de esta Corporación con fallo del 19 de abril de los corrientes.


2.2. En síntesis, expresó el gestor del resguardo que las «las providencias de las accionadas desconocen los elementos probatorios de la defensa»; y que los falladores accionados estiman «como factor probatorio indicios que incluso no traducen las conclusiones tomadas en las [decisiones]…».


2.3. Adicionó que las sedes judiciales enjuiciadas desconocieron que «la fiscalía optó por omitir en la audiencia de acusación del delito de peculado las circunstancias de mayor punibilidad señaladas en el escrito de acusación», lo que trasgrede el «principio de congruencia»; y que «[l]a conducta omisiva imputada como irregular, verificar la fecha de constitución de la sociedad, no está reglada en una norma legal, ni constituye, en la forma imputada, un deber del Juez».


2.4. También arguyó que «[s]in afectarse el saldo de las sumas depositadas a favor del Juzgado… en el Banco Agrario, no puede presentarse un desplazamiento patrimonial, ni realizarse la salida de los recursos públicos de la esfera jurídica de dominio de la institución pública, aún menos, la pérdida de la ejecutada de la disposición de los recursos, ni el apoderamiento de los recursos por parte de los terceros», lo que descarta la ocurrencia del punible por el que fue condenado; y que en las previdencias cuestionadas se omitió valorar «la conducta procesal de la demandada Caprecom, dentro del curso de la acción ejecutiva».


2.5. Finalmente, precisó que «[l]a prueba indiciaria traída a cuento en las sentencias [acusadas]… para probar el dolo, no tiene la fuerza necesaria para desvirtuar la presunción de inocencia»; y que «[l]a Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia desconoció su juicio lógico integral asumido en situaciones de hecho similares a los alegados por la defensa».


3. La Corte admitió el libelo de amparo, ordenó librar las comunicaciones de rigor y pidió rendir los informes a que alude el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991.





RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. La Fiduciaria La Previsora SA, en calidad de vocera del Patrimonio Autónomo de Remanentes PAR Caprecom, rindió informe.


2. El Juzgado Trece Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Barranquilla precisó que «ni por acción u omisión ese despacho judicial ha vulnerado derecho fundamental alguno».


3. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia destacó que «el peticionario pretende reabrir la discusión ya resuelta por la Sala de Casación Penal en la sentencia de segunda instancia».


4. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla defendió la legalidad de su actuación.

5. Al momento de someterse al conocimiento de la Sala el presente asunto, no se habían recibido respuestas adicionales.


CONSIDERACIONES


1. Conforme al artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo jurídico concebido para proteger los derechos fundamentales, cuando son vulnerados o amenazados por los actos u omisiones de las autoridades, en determinadas hipótesis, de los particulares, cuya naturaleza subsidiaria y residual no permite sustituir o desplazar a los jueces funcionalmente competentes, ni los medios comunes de defensa judicial.


Por lineamiento jurisprudencial, en tratándose de actuaciones y providencias judiciales, el resguardo procede de manera excepcional y limitado a la presencia de una irrefutable vía de hecho, cuando «el proceder ilegítimo no es dable removerlo a través de los medios ordinarios previstos en la ley» (CSJ STC, 11 may. 2001, rad. 2001-00183-01); y, por supuesto, se cumpla el requisito de la inmediatez.


2. Sea lo primero precisar que el análisis que se realizará en esta instancia se circunscribirá a la sentencia de 19 de abril pasado, que confirmó la dictada el 8 de agosto de 2021, toda vez que fue esa decisión la que clausuró el debate suscitado en el juicio objeto de censura constitucional.


3. Bajo esa óptica, concluye esta Colegiatura que el amparo carece de vocación de prosperidad, toda vez que la mencionada providencia de 19 de abril no luce arbitraria, habida cuenta que la Sala de Casación Penal expresó los motivos por los que no resultaban de acogida los argumentos defensivos del procesado en el asunto criticado, sobre lo cual expresó que:


64. A juicio de la Corte, más allá de otras posibles irregularidades, la determinación sobre el carácter manifiestamente contrario a la ley de las decisiones adoptadas por el procesado está vinculada a la legalidad del mandamiento de pago. Esto, por cuanto de dicho proveído se derivaron, en una sucesión de consecuencias, las demás providencias, emitidas en el marco de la actuación ejecutiva. De no haberse dictado esa decisión, en efecto, no se habría podido disponer la continuación de la ejecución, la práctica de medidas cautelares ni la liquidación del crédito.


65. Pues bien, considerado que el aspecto central consiste en dilucidar la licitud del mandamiento de pago, la Corte considera inadmisible la tesis del acusado. La demandante allegó como título ejecutivo un “ACTA DE CONCILIACION PRIVADA (sic) SUSCRITO ENTRE LA SOCIEDAD DEPÓSITO DENTAL UNIVERSITARIO Y CAPRECOM”. Esta acta aparece signada por el Director General de CAPRECOM E.P.S. y el representante legal de DEPÓSITO DENTAL UNIVERSITARIO S.A.S., el 4 de noviembre de 2010.


66. Junto al anterior documento, la parte demandante anexó el certificado de existencia y representación legal de la ejecutante. En este, se expresa que la sociedad DEPÓSITO UNIVERSITARIO S.A.S. fue constituida por Escritura Pública 1811 de 12 de marzo de 2012, otorgada en la Notaría 1ª de S., e inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla, el 20 de marzo de 2012. Esto quiere decir que, según los anexos de la demanda, la persona jurídica fue constituida con posterioridad a la suscripción del título ejecutivo aportado.


67. Conforme a lo anterior, como lo consideró la Fiscalía y lo concluyó el Tribunal, era ostensible que el título ejecutivo presentado por la demandante contenía una información falsa. Si DEPÓSITO DENTAL UNIVERSITARIO S.A.S. se constituyó en marzo de 2012, por razones lógicas, no pudo haber celebrado en noviembre de 2010 una “conciliación privada” con CAPRECOM E.P.S. El procesado no discute exactamente esa conclusión, que evidencia la falsedad del título. Su planteamiento radica en que el mencionado hecho no podía ser detectado en el examen de admisibilidad de la demanda, pues en esa fase el análisis es meramente formal.


68. No asiste, sin embargo, razón al procesado. Es verdad que para librar la orden de pago, el juez civil solo debe llevar a cabo un examen formal de los requisitos y exigencias legales previstas al efecto. Sin embargo, que tal examen sea formal no significa que el contenido de los documentos allegados no sea revisado, observado o leído. El carácter formal del análisis significa que no procede un escrutinio valorativo, ni jurídico, ni probatorio, sobre el mérito de los documentos, de los hechos o las pretensiones que acompañan el libelo. Pero la concurrencia de los requisitos para la admisión de la demanda presupone, como cuestión necesaria, determinar aquello que el lenguaje de los documentos expresa.


69. Así, por ejemplo, saber si existe la persona jurídica a favor de quien se emitió el título ejecutivo, requiere determinar que sea exactamente esa la sociedad que aparece constituida en el certificado de existencia y representación legal allegado. No sería posible librar el mandamiento de pago a favor de la ejecutante si quien figura en el certificado es una persona con una razón social parecida, pero que difiere por una palabra, una sílaba o la forma asociativa. De igual forma, para concluir si existe legitimación por activa, se requiere determinar si el abogado que promueve la demanda es la misma persona, con la misma identificación, a quien le fue otorgado poder para actuar dentro del proceso.


70. Todo lo anterior presupone análisis meramente formales. Por lo tanto, de forma opuesta a lo insinuado por el acusado, la verificación de que la demanda cumple los requisitos para su admisión no equivale a una observación superficial de los encabezados o de la apariencia externa de los documentos presentados. Implica identificar su contenido lingüístico, su alcance...

Para continuar leyendo

Comienza Gratis

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex