SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1300122130002023-00412-01 del 27-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954550357

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1300122130002023-00412-01 del 27-09-2023

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC10684-2023
Fecha27 Septiembre 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1300122130002023-00412-01



LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC10684-2023

Radicación n° 13001-22-13-000-2023-00412-01

(Aprobado en sesión del veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de “X” el 17 de agosto de 2023, dentro de la acción de tutela promovida por “D” contra el Juzgado “00” de Familia de esa ciudad y Empresa de Vigilancia y Seguridad Vise Ltda., trámite al cual fueron vinculados los intervinientes en el pleito alimentario n° “2020-00000”.

ANOTACIÓN PRELIMINAR


Como medida de protección a la intimidad de los menores involucrados en el asunto bajo estudio, esta Sala ha decidido suprimir de la providencia, y de toda futura publicación de la misma, su nombre y el de sus familiares, al igual que los datos e información que permita su identificación, en procura de lo cual se elaborará otro texto del presente fallo, de igual tenor, pero con tal supresión, que será el publicable para todos los efectos correspondientes1.


ANTECEDENTES


1. Actuando en su propio nombre, la solicitante reclama la protección de los derechos fundamentales de los niños, particularmente al debido proceso, igualdad y de información, presuntamente vulnerados por los convocados.


2. En síntesis, expuso que a favor de sus menores hijos “A” y “D”, adelantó proceso de fijación de alimentos contra el padre de estos, señor “G”, quien «manifestó bajo la gravedad de juramento no encontrarse laborando», razón por la cual se llegó a acuerdo conciliatorio estableciendo «como cuota alimentaria el 33.2% de un salario mínimo legal mensual, [y] en la misma proporción de los ingresos salariales y prestacionales cuando [el obligado] se encuentre laborando».


Que en razón a que «para mediados de agosto [de 2022] el demandado nuevamente» estaba vinculado a la «Empresa de Vigilancia y Seguridad Vise Ltda.», y pese a ello venía «suministrando el 33.2% de un salario mínimo y no de lo que [allí] devenga (…), por intermedio de mi apoderada decidí solicitar al juzgado [oficiar] al cajero pagador de [dicha compañía], que certificara al Despacho la fecha en que el señor “G”, se encuentra laborando con la entidad, los conceptos salariales a que tiene derecho, tipo de contrato y remuneración pactada, así mismo, informe de manera detallada las sumas de dinero canceladas desde el mes de agosto del 2022 hasta la fecha».

Que, con auto del 13 de marzo de 2023, el juzgado accedió a lo pedido, y aunque los oficios fueron diligenciados, la empresa empleadora del obligado no ha respondido; que el juzgado «no se pronuncia» frente a los «requerimientos» elevados en tal sentido, pese a que tal información «resulta indispensable para el inicio de acción ejecutiva», pues el demandado proporciona la cuota en la cuantía y oportunidad que él considera.


3. Pretende, «se ordene a la empresa V.L.. [responder el] oficio (…) de 15 de marzo de 2023, [y que el] Juzgado “00” de Familia de “X”, adelante los trámites a que haya lugar con el objeto de facilitar la consecución de la información requerida».


RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


1. La Juez “00” de Familia de “X”, informó que, en atención a la petición elevada por la parte actora, su despacho libró oficio «al cajero pagador de la Empresa Vigilancia y Seguridad Vise Ltda. (…), lo que se realizó a través de auto de fecha marzo 13 de 2023 (…), y [esa] entidad allegó respuesta en fecha 14 de abril de 2023 a las 5:42 p.m. Desafortunadamente por Secretaría no se registró en TYBA el documento, por lo que no estaba visible en el expediente, [lo cual] se efectuó en el día de hoy [8 de agosto de 2023]», y por ello, «ya (…) fue remitido a la demandante y a su apoderada».


2. La Defensora de Familia del ICBF, manifestó que dentro del asunto en cuestión «se presentó mora» respecto al trámite de «las diferentes peticiones realizadas por la accionante», la cual se superó con el pronunciamiento del 13 de marzo de 2023, y también porque el «8 de agosto de 2023» se agregó al expediente «la respuesta de la empresa Vise Ltda.»; empero, como de dicha contestación «se evidencia que los salarios no son detallados y no permite saber los ingresos percibidos por el demandado mes a mes, para establecer si se ha dado cumplimiento o no al acuerdo celebrado en audiencia del 5 de agosto de 2023 y determinar el valor de la deuda en caso de incumplimiento (…), en la actualidad se encuentran vulnerados los derechos de los niños por parte de la [citada] empresa».


3. El Procurador (…) Judicial II de Familia de “X”, consideró que el juzgado «deberá solicitarle al cajero pagador que se pronuncie con respecto a lo ordenado (…), adicionalmente deberá dar celeridad a las solicitudes presentadas por la accionante».


4. “G”, demandado en el litigio objeto de cuestionamiento, aseveró que «no es cierto que haya dejado de suministrar los alimentos o los suministre tarde», para lo cual allegó soportes correspondientes a las mesadas de septiembre de 2022 a julio de 2023, y que tampoco es cierto «que tenga ingresos mayores al salario básico puesto que como lo puede certificar la empresa Vise (…), mi salario es $1.160.000».


SENTENCIA DE PRIMER GRADO


Concedió el auxilio en relación con el despacho judicial, al advertir que como al certificar los emolumentos percibidos por el demandado, la empresa V.L.. «omitió relacionar el detalle mes a mes (…) desde agosto de 2022», y «la accionante ha presentado solicitudes con el fin de lograr que se requiera al cajero pagador (…), y estas no han sido debidamente atendidas»; ordenó al juzgado que «proceda a requerir al pagador, a efectos de que complemente la respuesta del 14 de abril de los corrientes», y lo exhortó «para que en lo sucesivo imparta celeridad a los trámites que son de su conocimiento y dé respuesta en oportunidad a las solicitudes».


IMPUGNACIÓN


La interpuso la actora señalando que como la respuesta proporcionada por el pagador de la Empresa de Vigilancia y Seguridad Vise Ltda., «está incompleta y no satisface los requerimientos elevados por el juzgado (…), se le [ponga] en conocimiento que es un deber legal (…) cumplir las [tales] órdenes [so pena de que se tenga como] deudor solidario por los dineros que deje de descontar».


CONSIDERACIONES


1. Problema jurídico.


Corresponde a la Corte establecer si los accionados vulneraron las prerrogativas fundamentales de la actora, en tanto: (i) el Juzgado “00” de Familia de “X”, incurrió en mora judicial al no impulsar al proceso de alimentos n° “2020-00000”; y, (ii) la Empresa de Vigilancia y Seguridad Vise Ltda., no otorgó información completa sobre el salario devengado por el obligado en la causa en mención.


2. De la mora judicial.


Sobre esta temática, de vieja data la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha sostenido que:


«Las dilaciones indebidas en el curso de los diferentes procesos desvirtúan la eficacia de la justicia y quebrantan el deber de diligencia y agilidad que el artículo 228 impone a los jueces que deben tramitar las peticiones de justicia de las personas dentro de unos plazos razonables. Sopesando factores inherentes a la Administración de Justicia que exige cierto tiempo para el procesamiento de las peticiones y que están vinculados con un sano criterio de seguridad jurídica, conjuntamente con otros de orden externo propios del medio y de...

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