SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 131005 del 27-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954550366

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 131005 del 27-06-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP10800-2023
Fecha27 Junio 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 131005




FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente






STP10800-2023

Tutela de 1ª instancia No. 131005

Acta No. 117






Bogotá D. C., veintisiete (27) de junio de dos mil veintitrés (2023).



VISTOS


Se resuelve la acción de tutela instaurada mediante apoderado judicial por IVÁN MELO DELVASTO contra la Sala Laboral Cuarta de Descongestión de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia.


Fueron vinculados a la presente acción el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ibagué, la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad y las demás autoridades, partes e intervinientes del proceso ordinario laboral seguido por IVAN MELO DELVASTO contra la Universidad Cooperativa de Colombia y otros.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Como hechos jurídicamente relevantes se destacan los siguientes:


1. IVAN MELO DELVASTO presentó acción de tutela contra la Sala Cuarta de Descongestión de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y a la igualdad.


2. Según los hechos de la demanda, IVAN MELO DELVASTO inició demanda ordinaria laboral contra la Universidad Cooperativa y otros, con el objeto de obtener el reconocimiento de varios derechos laborales.


2.1. El conocimiento del proceso correspondió al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ibagué, que, mediante sentencia del 19 de enero de 2017, resolvió:


“PRIMERO: Declarar que existieron varios contratos con solución de continuidad entre el demandante I.M.D. y la UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA, entre el 02 de junio de 1996 y el 21 de diciembre de 2013.


SEGUNDO: Declarar probadas las excepciones propuestas de prescripción, pago y compensación, por lo considerado.


TERCERO: Absolver a las demandadas de todas las pretensiones incoadas en la demanda instaurada por I.M.D., por las razones esgrimidas en la parte motiva de esta providencia.”



2.2. Contra la decisión anterior fue propuesto recurso de apelación por la parte demandante.


2.3. La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué conoció el recurso de apelación y, mediante sentencia de 2 de mayo de 2018, confirmó la proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de la misma ciudad.


2.4. Fue propuesto por la parte demandante el recurso de casación.


2.5. La Sala Cuarta de Descongestión de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante decisión SL 2770 de 7 de junio de 2022, resolvió NO CASAR la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué.


2.6. La sentencia anterior, tiene salvamento de voto del Magistrado Giovanni Francisco Rodríguez Jiménez.


3. Afirma el tutelante que en el salvamento de voto de la sentencia SL 2770-2022 de la Sala de Casación Laboral, se encuentran las violaciones procesales y fácticas en las que incurrió la Corporación. Además, alega la estructuración de un defecto procedimental por exceso ritual manifiesto.


TRÁMITE Y RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS


Por auto del 25 de mayo de 2023, esta Sala avocó conocimiento de la acción y ordenó correr traslado de la misma a las autoridades accionadas y demás vinculadas. Se rindieron los siguientes informes:


1. La Universidad Cooperativa de Colombia, por medio de su Director Jurídico, solicita negar el amparo de los derechos alegados por el accionante, al estimar que no se encuentra vulnerado ningún derecho fundamental.


Expone que la decisión adoptada en sede de casación no es infundada o arbitraria, por lo que no se presenta vía de hecho.


2. La Cooperativa Comuna, por intermedio de su representante legal, anota que la sustentación de la acción de tutela se basa exclusivamente en el salvamento de voto del magistrado G.F.R.J., durante el trámite del recurso extraordinario de casación, en el proceso laboral promovido por I.M.D..


Considera que el hecho que uno o varios magistrados discrepen razonablemente de la decisión adoptada por la mayoría de la Sala o Corporación Judicial a la que pertenece, no es razón suficiente para afirmar que es contraria a derecho.


Resalta que la expresión de opiniones disidentes en el ejercicio de la magistratura, no deslegitima la decisión adoptada.


Afirma que el accionante no cumple con la carga argumentativa de demostrar los requisitos generales y especiales de procedibilidad de la acción de tutela contra decisiones judiciales y que lo que pretende es reabrir el debate de un asunto que en todas las instancias le ha sido desfavorable, utilizando de manera indebida el amparo constitucional como una instancia adicional para discutir asuntos de índole probatorio o de interpretación, que le dieron origen a la controversia judicial.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE


Competencia


De conformidad con lo establecido en el numeral 7º del artículo del Decreto 333 de 2021 y según el artículo 44 del Reglamento de la Corte, esta Sala es competente para resolver la presente acción de tutela, por dirigirse contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.


Problema jurídico


Determinar si la sentencia SL2770 emitida el 7 de junio de 2022 por la Sala de Casación Laboral de Descongestión No. 4 de la Corte Suprema de Justicia, al interior del proceso ordinario seguido por IVAN MELO DELVASTO contra la Cooperativa de Trabajo Asociado Comuna, la Universidad Cooperativa de Colombia y la Cooperativa Multiactiva Universitaria Nacional Comuna, comporta algún defecto por exceso ritual manifiesto, en perjuicio de los derechos fundamentales de la parte actora, que haga viable el amparo invocado.


Análisis del caso


1. La acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando quiera que sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas, o los particulares en los casos previstos en la ley (artículos 86 de la Constitución Política y del Decreto 2591 de 1991).


2. Cuando esta acción se dirige contra providencias judiciales es necesario, para su procedencia, que se cumplan los presupuestos generales fijados en la SU-215 de 2022, es decir, que i) se acredite la legitimación en la causa, ii) la providencia cuestionada no sea un fallo de tutela -excepto que se acredite que el mismo es producto de una situación de fraude-1, ni una decisión proferida con ocasión del control abstracto de constitucionalidad por parte de la Corte Constitucional, como tampoco la que resuelva el medio de control de nulidad por inconstitucionalidad por parte del Consejo de Estado2, iii) cumpla las exigencias de subsidiariedad e inmediatez, iv) identifique con claridad los hechos y los derechos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR