SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5400122130002023-00284-01 del 10-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954550370

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5400122130002023-00284-01 del 10-11-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC12608-2023
Fecha10 Noviembre 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 5400122130002023-00284-01

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente

STC12608-2023

Radicación nº 54001-22-13-000-2023-00284-01

(Aprobado en sesión de ocho de noviembre de dos mil veintitrés)

Bogotá D.C., diez (10) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).

La Sala decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta el 29 de septiembre de 2023, con la cual se declaró improcedente la acción de tutela promovida por G.S.P.P. contra los Juzgados Primero Promiscuo Municipal de V.d.R. y Civil del Circuito de Los Patios. Al trámite se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo hipotecario de radicado 2017-00700-00.

  1. ANTECEDENTES

1. El promotor reclamó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades censuradas.

2. Del expediente allegado se resalta lo que viene. L.A.A.R. promovió proceso ejecutivo hipotecario en contra del aquí accionante. Este refirió que, una vez repartida la demanda, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de V.d.R. decretó el embargo y secuestro del bien inmueble de su propiedad, distinguido con matrícula inmobiliaria 260-156281, cuyo avalúo se realizó el 12 de octubre de 2021, mediante perito avaluador -el cual, precisó que la experticia tendría una vigencia de un año-.

2.1. Sostuvo que del avalúo se surtió el traslado respectivo el 13 de diciembre de 2022. Esto es, 14 meses después de su realización, cuando ya había perdido su vigencia y debía actualizarse.

2.2. Destacó que a pesar de que su apoderada informó esa irregularidad, el Juzgado señaló para el 16 de mayo de 2023 la realización de la diligencia de remate, data en la que se adjudicó el inmueble al señor A.. Ello sin atender la solicitud de nulidad impetrada por su apoderada. Ante dicha decisión, presentó recurso de apelación. Narró que el Juzgado del Circuito enjuiciado resolvió el recurso en favor del demandante, sin realizar un análisis de la audiencia de remate e inobservando el error en el que se incurrió al tener en cuenta un avalúo que no estaba vigente.

''>3. Deprecó que «se ANULE el remate celebrado el día 16 de mayo de 2023 y en consecuencia se ordene al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de V.d.R., declare la nulidad de todo lo actuado, desde el traslado del avalúo comercial del predio objeto de remate y en su lugar requiera al demandante, para que allegue un AVALÚO actualizado».> Como medida provisional, solicitó que se ordene la suspensión de la orden de entrega del inmueble hasta tanto no sea resuelto el presente amparo y esté debidamente ejecutoriado.

  1. RESPUESTAS RECIBIDAS

''>1. El Juzgado Primero Promiscuo Civil Municipal de V.d.R. informó que aprobó el avalúo en razón a que la parte demandada -dentro del término de traslado- no presentó objeción alguna. Asimismo, refirió que tampoco es cierto que presentara una nulidad, pues «ni siquiera objetó el avalúo, muchos menos presentó ninguna nulidad».>

2. El Juzgado Civil del Circuito de Los Patios expresó que el 16 de agosto de 2023, resolvió el recurso de apelación propuesto contra la decisión de adjudicación del bien en remate del 16 de mayo de 2023. Determinación adoptada en derecho.

  1. LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Tribunal Constitucional a-quo declaró improcedente el amparo. Consideró que «la parte accionante, demandada en la ejecución que sometió a estudio de este Juez Plural, dejó vencer las oportunidades con que contaba para lograr la salvaguarda de los derechos que considera le han sido trasgredidos con el actuar seguido en la pluricitada causa para llegar a la venta en pública subasta del bien inmueble gravado con hipoteca. Denótese que, el juzgado cognoscente surtió el traslado del avalúo comercial que se reprocha sin vigencia, presentado por el extremo ejecutante, por auto del 13 de diciembre de 2022, pero la parte contraria ningún reproche de objeción formuló frente al mismo, siendo esta la ocasión para poner de presente la inconsistencia alegada con la tutela, tal y como lo prevé el artículo 444 del CGP en su numeral 2°».

  1. LA IMPUGNACIÓN

El gestor no comparte lo resuelto en primera instancia. Imploró «se revise en debida forma el video de la audiencia, porque se puede establecer que la Juez Primero Promiscuo Municipal de V.d.R. inicialmente había decidido suspender el remate para nueva fecha y atendiendo las exigencias del apoderado del ejecutante, no solo continuó con la diligencia y DESCONECTÓ de manera abrupta a mi apoderada, a la que se le dejó sin la posibilidad de interponer recurso alguno. Posteriormente al haberse enviado...

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