SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 104077 del 06-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954550378

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 104077 del 06-09-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL9854-2023
Fecha06 Septiembre 2023
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 104077


CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA

Magistrada ponente


STL9854-2023

Radicación n.° 104077

Acta 33


Manizales, C., seis (6) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por JACINTO SALOMÓN JIBAJA GUERRERO contra el fallo proferido por la Sala homóloga de Casación Civil el 12 de julio de 2023, dentro de la acción de tutela adelantada por el recurrente contra la SALA CIVIL- FAMILIA- LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA y el JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA de la misma ciudad.


  1. ANTECEDENTES


El accionante acudió a este mecanismo excepcional con el propósito de obtener el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad.


Para respaldar su solicitud, indicó que promovió demanda de cesación de efectos civiles de matrimonio religioso contra G.R.L.F., asunto que se asignó al Juez Primero de Familia del Circuito de Montería, autoridad que decretó el embargo y posterior secuestro del bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria n° 140-95043 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería.


En decisión del 23 de mayo de 2018, las partes celebraron un acuerdo conciliatorio, por lo que la autoridad judicial cognoscente aprobó el mismo, decretó el cese de los efectos civiles de matrimonio, la disolución de la sociedad conyugal y su posterior liquidación.


Seguidamente, el accionante adelantó demanda de liquidación de la sociedad conyugal contra la señora L.F. y, entre los activos que presentó, incluyó el inmueble en comento.


Al contestar la demanda, la convocada adujo que dicho predio fue adquirido el 17 de septiembre de 2003, esto es, con anterioridad al matrimonio y fuera de la sociedad conyugal; además, que lo adquirió a través de un subsidio de vivienda de interés social otorgado a ella y a su hijo Álvaro Javier Portillo Londoño, en porcentaje equivalente al 50% para cada uno.


En audiencia de inventarios y avalúos del 2 de marzo de 2020, el Juez Primero de Familia del Circuito de Montería acogió los argumentos de la encausada y excluyó el bien inmueble de los activos de la sociedad conyugal, al advertir que, en efecto, el inmueble fue adquirido el 17 de septiembre de 2003, antes de la celebración del matrimonio entre los contendientes, ocurrido el 21 de junio de 2008.


Contra dicha determinación, el accionante interpuso recurso de alzada ante la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, autoridad que el 19 de enero de 2022 la confirmó.


Devuelto el expediente al a quo, este ordenó mediante auto de 27 de abril e 2022 que se practicara el trabajo de partición.


En criterio del promotor, el ad quem lesionó sus prerrogativas superiores al confirmar la exclusión del ya citado bien inmueble de los activos de la sociedad conyugal. Por tanto, requiere se tutelen las mismas y, para su efectividad, se revise:


[…] todo el proceso en cuanto a la liquidación sobre el inmueble con matrícula inmobiliaria 140-95043 […] debido al mayor valor que adquirió el inmueble durante la vigencia de la sociedad conyugal que se establece en el avalúo realizado por Segovia y A. corresponde a un valor de $81.392.000 millones de pesos debido a las mejoras que se realizaron al inmueble, en dicho avalúo se evidencia el aumento del valor del mismo, durante los años que se sostuvo la sociedad conyugal.




TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


La acción constitucional se instauró el 25 de marzo de 2022; no obstante, mediante informe de 4 de julio de 2023, la auxiliar judicial Grado 03 de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia informó que:


En la fecha, la Secretaría de la Sala de Casación Civil consultó se había recibido una acción de tutela instaurada por el mencionado ciudadano, por lo que se procedió hacer la verificación del caso, percatándose la suscrita que el 25 de marzo de 2022 fue allegada dicha acción, proveniente de la plataforma virtual tutela en línea No 760437.


Efectuada la verificación del asunto, infortunadamente no se encontró registro de que hubiese sido direccionada a la persona encargada de la radicación y reparto, situación que hace presumir omisión involuntaria, razón por la cual, una vez advertido tal impase se direcciona para su trámite.



Superado lo anterior, mediante auto de 6 de julio de 2023 la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia admitió la acción de tutela. En dicho proveído ordenó notificar a las autoridades accionadas y...

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