SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54278 del 19-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954550401

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54278 del 19-07-2023

Sentido del falloNO CASA / CONFIRMA SENTENCIA CONDENATORIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSP471-2023
Fecha19 Julio 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente54278

CUI: 11001610163020118003601

Radicado 54278

Casación

Leonardo Alexander Támara Gómez





HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente




SP471-2023

Radicado 54278

Aprobado Acta 132



Bogotá D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintitrés (2023)


  1. VISTOS


Emite la Sala fallo de casación, tras haberse admitido la demanda promovida por la defensa de Leonardo Alexander Támara Gómez, contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 5 de septiembre de 2018, que revocó parcialmente la absolutoria que emitiera el Juzgado 22 Penal Municipal con Función de Conocimiento de la misma ciudad el 5 de julio de 2018, por el delito de inasistencia alimentaria.




  1. HECHOS


Alexandra Ivonne Bolívar López y Leonardo Alexander Támara Gómez contrajeron matrimonio el 26 de junio de 2004 y, producto de esa unión, el 4 de febrero de 2005 nació un hijo cuyas iniciales son L.J.T.B. Sin embargo, en julio del año 2007, los cónyuges se separaron de cuerpos, y el divorcio se concretó el 21 de mayo de 2009.


En ésta última data, mediante Escritura Pública número 1222 de la Notaría 39 del Círculo de Bogotá, se consignó el pacto al que habían llegado los cónyuges respecto del menor de edad, en el que se acordó que, entre otras cosas:


(i) Leonardo Alexander Támara Gómez asumiría el 50% de los gastos de educación y recreación del niño;


(ii) aquel le compraría al menor dos (2) mudas de ropa en los meses de junio y diciembre, por un valor de $300.000 cada una;


(iii) también, que él cancelaría una suma de alimentos equivalente a $1.500.000 mensuales, pagaderos dentro de los cinco (5) primero días de cada mes


(iv) que los servicios médicos y odontológicos de L.J.T.B. seguirían a cargo de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, por ser el padre pensionado de esa institución y,


(v) por último, que aquel acompañaría al menor durante las vacaciones de mitad de año y se alternaría con la madre su custodia durante las fiestas de final de año.


Por su parte, también se pactó que la custodia del hijo quedaría en cabeza de Alexandra Ivonne Bolívar López; aunque Leonardo Alexander Támara Gómez conservó el derecho de visita, siempre y cuando el día de la misma fuera coordinado previamente con la madre del niño.


Ahora bien, durante el periodo comprendido entre el 21 de mayo de 2009 y el 23 de marzo de 2011, y, posteriormente, entre el mes de mayo de 2013 y el 10 de septiembre de 2015, Leonardo Alexander Támara Gómez realizó pagos parciales de sus obligaciones alimentarias, lo que generó la acumulación de una deuda que no fue totalmente cubierta por el procesado, a pesar de su capacidad económica para hacerlo.


  1. ANTECEDENTES PROCESALES


3.1. El 10 de septiembre de 2015, ante el Juzgado 10 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, la Fiscalía General de la Nación formuló imputación en contra de Leonardo Alexander Támara Gómez por la presunta comisión del delito de inasistencia alimentaria, de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 233 del Código Penal.


3.2. El 9 de diciembre de 2015 la Fiscalía presentó el escrito de acusación y el expediente fue repartido al Juzgado 22 Penal Municipal con Función de Conocimiento de esta ciudad. Posteriormente, el 13 de junio de 2016, se realizó la audiencia de formulación de acusación.


3.3. En los días 26 de septiembre de 2016, 15 de junio y 4 de septiembre de 2017 y 15 de enero de 2018, se llevó a cabo la audiencia preparatoria. Por su parte, el juicio oral se realizó en sesiones del 16 de abril, 21 y 31 de mayo y 8 y 14 de junio de 2018. En ésta última fecha se anunció un sentido del fallo absolutorio.


3.4. En sesión del 5 de julio de 2018, se procedió a dar lectura de la sentencia de primera instancia. El fallo fue apelado por la Fiscalía General de la Nación y la representación de víctimas. Sin embargo, la alzada instaurada por el ente acusador fue declarada extemporánea, mediante auto del 24 de julio de 2018.


3.5. El 5 de septiembre siguiente, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá profirió sentencia de segunda instancia en el sentido de revocar parcialmente la absolución de Leonardo Alexander Támara Gómez y, en consecuencia, lo condenó como autor del delito de inasistencia alimentaria, de conformidad con el segundo inciso del artículo 233 del Código Penal. La pena impuesta consistió en treinta y dos (32) meses de prisión, una multa de 20 s.m.m.l.v. y una inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término igual al de la privación de su libertad. También, se le concedió al procesado el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.


La condena versó exclusivamente sobre los hechos ocurridos entre el 21 de mayo de 2009 y el 23 de marzo de 2011. Por los hechos ocurridos entre el mes de mayo de 2013 y el 10 de septiembre de 2015 se confirmó la absolución que dispuso el a quo, en virtud del principio de in dubio pro reo.


3.6. Acto seguido, la defensa de Leonardo Alexander Támara Gómez recurrió en casación. La demanda se admitió con auto del 6 de octubre de 2020, con la finalidad de garantizar el derecho a la doble conformidad. En esa ocasión, se corrió traslado para que las partes se pronunciaran sobre ella por escrito.


  1. EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA


En decisión del 5 de julio de 2018, el Juzgado 22 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, después de resumir el contenido de los testimonios practicados y los alegatos de conclusión, afirmó que la defensa había logrado demostrar la inocencia de Leonardo Alexander Támara Gómez, comoquiera que: (i) el menor estuvo afiliado a la seguridad social como beneficiario de su padre; (ii) el acusado cuenta con otra obligación alimentaria hacia la otra hija que tiene; (iii) la Fiscalía había iniciado el proceso penal con base en una escritura pública “incompleta”; (iv) al acusado se le han descontado $60.000.000 con ocasión del proceso ejecutivo de familia, y su patrimonio se ha visto afectado por embargos y medidas cautelares, ordenadas al interior del mismo procedimiento y (v) los gananciales de la sociedad conyugal que le correspondían al encartado fueron vendidos por la querellante para comprar unas acciones de Ecopetrol, cuyos rendimientos pudieron ser utilizados por aquella para derivar el sostenimiento de L.J.T.B.


Por todo lo anterior, juzgó que Leonardo Alexander Támara Gómez realmente nunca se sustrajo arbitrariamente de su obligación alimentaria, incluso a pesar de haber aportado un menor valor de lo pactado. De esta manera, a juicio del a quo, la conducta punible acusada realmente no existió y, en cualquier caso, aquella no afectó gravemente el bien jurídicamente tutelado por el derecho penal, lo que implica que la conducta no comportó ningún tipo de lesividad. En consecuencia, declaró la absolución del acusado.


  1. EL FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA


En sentencia del 5 de septiembre de 2018, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá indicó que, para el estudio del caso, era necesario dividir el acontecer fáctico en dos periodos diferenciados: (i) por un lado, afirmó que existe un lapso que corrió entre el 21 de mayo de 2009 y el 23 de marzo de 2011 y (ii) otro, que corrió entre mayo de 2013 y el 10 de septiembre de 2015.


Después de hacer un extenso análisis en el que se refirió a cada una de las obligaciones que le correspondía a asumir al procesado, concluyó que, entre el 21 de mayo de 2009 y el 23 de marzo de 2011, Leonardo Alexander Támara Gómez se sustrajo de sus obligaciones alimentarias para con L.J.T.B. sin justa causa y de manera dolosa, consciente y voluntaria. Sin embargo, frente a aquellas causadas entre mayo de 2013 y septiembre de 2015, indicó que, a pesar de que se habían cumplido de manera apenas parcial, no fue posible determinar el alcance del incumplimiento.


Añadió que la antijuridicidad material de este comportamiento se estructuró en la medida en que el aporte desigual a los gastos de manutención de L.J.T.B. afectó de manera grave a la familia del menor, entendida como un bien jurídicamente protegido por el derecho penal, de conformidad con lo consagrado en el artículo 42 de la Constitución Política. Agregó que las consideraciones del a quo en lo que respecta a este punto estigmatiza el papel de la mujer en el hogar, en la medida en que reproduce aquella forma de pensar según la cual es ella la que debe velar por la subsistencia digna de los hijos, a pesar de las disposiciones constitucionales y legales que pregonan lo contrario y establecen que debe existir un equilibrio en las cargas entre los individuos que tienen hijos en común.


Por lo anterior, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá revocó parcialmente la absolución que declaró el a quo frente a Leonardo Alexander Támara Gómez, pero sólo frente al periodo comprendido entre el 21 de mayo de 2009 y el 23 de marzo de 2011, para, en su lugar, condenarlo por el delito de inasistencia alimentaria. En lo demás, confirmó la absolución dispuesta por la primera instancia.


  1. LA DEMANDA DE CASACIÓN


El recurrente formuló un único cargo, que se fundamentó en la causal tercera del artículo 181 de la Ley 906 de 2004. Sin embargo, en la demanda, la defensa argumentó que tal yerro se divide en dos errores de hecho, configurado en dos modalidades diferentes, que afectan el juicio sobre la responsabilidad penal del acusado dentro del periodo comprendido entre el 21 de mayo de 2009 y el 23 de marzo de 2011.


6.1. Error de hecho por falso juicio de identidad


En primer lugar, alegó que este yerro se estructuró toda vez que hubo un cercenamiento del testimonio de Leonardo Alexander Támara Gómez con el fin de darle más credibilidad al testimonio de Alexandra Ivonne Bolívar López y, así, poder...

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