SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002023-00720-02 del 18-10-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954550404

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002023-00720-02 del 18-10-2023

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC11591-2023
Fecha18 Octubre 2023
Tribunal de OrigenSala de Casación Penal de esta Corporación
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102040002023-00720-02


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC11591-2023

Radicación n.° 11001-02-04-000-2023-00720-02

(Aprobado en sesión de dieciocho de octubre de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil veintitrés (2023).


Se decide la impugnación interpuesta por el accionante contra el fallo proferido el 9 de mayo de 2023 por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, dentro de la acción de tutela promovida por S.L.A.T. contra Sala de Descongestión n.° 4 de la Sala de Casación Laboral de esta Colegiatura, a cuyo trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes en el asunto objeto de la queja constitucional.


ANTECEDENTES


1. La accionante, a través de apoderado judicial, reclamó protección de las garantías fundamentales a la seguridad social, mínimo vital, igualdad y «salud en conexidad a la vida», que dice vulneradas por la autoridad judicial accionada.


Solicitó, entonces, se ordenen al colegiado querellado «modificar la sentencia de casación SL092-2023 proferida en fecha de 31 de enero de 2023, donde en el asunto se debe CASAR la sentencia proferida el 6 de diciembre de 2019 por la sala laboral del tribunal superior de santa marta».


2. Son hechos relevantes para la definición de este asunto los que a continuación se sintetizan:


2.1. S.L.A.T. promovió un juicio ordinario laboral contra la Administradora Colombiana de Pensiones -C., con el fin de obtener el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes causada por el fallecimiento de su compañero permanente.


2.2. El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de S.M., quien con sentencia de 16 de octubre de 2018 accedió a las pretensiones, ordenando el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes reclamada. Tras ser apelada dicha determinación, con fallo de 6 de diciembre de 2019, la Sala Laboral del Tribunal Superior de esa ciudad la revocó, para en su lugar absolver a C., pues el causante no dejó causada la pensión, por no cumplir con el requisito de las 50 semanadas en los últimos tres años, ahora, verificados los presupuestos para la pensión de vejez, no cumplía con la edad, ni con las semanas de cotización en los 15 años de servicios, si en cuenta se tiene que para efectos de cotizaciones se debe tener que el año tiene 360 días y el mes 30 días, esto, para ser beneficiario del régimen de transición establecido en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993; decisión recurrida en casación por la demandante.


2.3. La Sala de Descongestión No. 4 de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, en providencia de 31 de enero de 2023 resolvió no casar la sentencia proferida por el ad-quem, pues, si bien el Tribunal incurrió en un error al contabilizar las cotizaciones realizadas, lo cierto es que, para diciembre de 1994 el causante completaba un total de 776,72 semanas cotizadas, momento en el que debía determinar si era beneficiario del régimen de transición, por lo que, al realizar la conversión, refirió que no es posible asumir que la anualidad tiene 360 días, puesto que, se estarían usando reglas de conversión diferentes para un mismo tiempo, destacó que, el afiliado fallecido no completó al menos 15 años de servicio al 1° de abril de 1994 para ser beneficiario del régimen de transición, reiterando que, para convertir las 776,72 semanas en años no es posible asumir que la anualidad tiene 360 días o 51,42 semanas, puesto que de esa manera se estarían usando reglas de conversión diferentes para un mismo tiempo.


2.4. Por vía de tutela se duele la quejosa, en síntesis, de la decisión referida a espacio, «ya que no argumenta jurisprudencialmente por que son 365 días el año laboral para poder darle la razón a dicho fallo, a su vez comete un segundo error el cual trata en que 365 días es el año laboral y no lo explica jurídicamente, errores que violan los derechos fundamentales».


2.5. Anotó que el colegiado erró «en razón a que el año laboral no es 365 días como esta lo expone de manera que tampoco argumenta jurídicamente su tesis, al establecer esta idea se desconoce lo que en un principio el tribunal… que el año laboral es 360 días según la sentencia SL16113 del 20 de octubre de 2015».


2.6. Indicó que «el año laboral es 365 días, que esto equivale a 52.14 semanas, al ser 52.14 semanas estaríamos hablando de 782.11 semanas bajo esta tesis quita el derecho del causante a régimen de transición, cuando el año es de 360 días según la sentencia SL16113 del 20 de octubre de 2015».


2.7. Manifestó que existió un desconocimiento del precedente en punto al conteo de días por año y mes, para efectos de cotización laboral para jubilación, comoquiera que, insiste, debe ser de 360 días por año y de 30 días por mes.


2.8. Agregó que el Tribunal estableció que 360 días es el año laboral, pero suma las semanas de manera incorrecta y niega el derecho; mientras que la Corte «establece que 365 días es el año laboral pero no argumenta jurisprudencialmente su tesis y niega el derecho, sumándole a esto que corrige al tribunal dándole 776.72 semanas sumando los aportes en mora, pero entra en un gran error de expresar que el año es de 365 días equivalente a 52.14 semanas y no 360 días 52.42 semanas, al tener esta tesis niega el derecho a régimen de transición por que automáticamente el causante no cumple con el requisito por cambiarle el año laboral de 360 a 365 días».


LAS RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS


1. La Sala de Descongestión n° 4 de la Sala de Casación Laboral de esta Colegiatura instó la improcedencia del resguardo, al considerar que la decisión criticada no luce...

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