SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002023-001733-01 del 19-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954550408

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002023-001733-01 del 19-09-2023

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC9463-2023
Fecha19 Septiembre 2023
Tribunal de OrigenSala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100122100002023-001733-01


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC9463-2023

Radicación n° 11001-22-03-000-2023-01733-01

(Aprobado en sesión de diecinueve de septiembre de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).


Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 10 de agosto de 2023 por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por Luis Ordoñez Cardozo contra el Juzgado Dieciocho Civil del Circuito de la misma ciudad, trámite al que se vinculó a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Piedecuesta, Santander, a las partes y demás intervinientes del proceso cuestionado.


ANTECEDENTES


1. El accionante reclamó la protección de sus garantías fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, que dice vulneradas por la autoridad acusada, en el marco del proceso verbal de responsabilidad civil contractual que promovió contra Inversiones Mensuli S.A.S. en Liquidación, con vinculación del Patrimonio Autónomo Fiedicomiso Lote Mensuli Nit. 805012921-0


En concreto solicita se ordene al Juzgado Dieciocho Civil del Circuito de Bogotá que «resuelva la solicitud elevada» dentro del precitado juicio.


2. Como hechos relevantes para la definición del presente asunto, alegó el gestor que, dentro del referido proceso, el 5 de junio de 2023 el estrado cognoscente ordenó aclarar el oficio dirigido a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Piedecuesta, para señalar que si era procedente la medida cautelar sobre el inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 314-66441, porque su propietario registrado, el Patrimonio Autónomo FAP Mana, fue vinculado al proceso como litisconsorte necesario, no obstante a la fecha la secretaría no ha procedido de conformidad, lo que está propiciando que la demandada realice «maniobras fraudulentas que afecten EL acceso a la administración de justicia» del promotor.

RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS


1. La Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Piedecuesta, Santander, informó que no tiene solicitudes pendientes de pronunciamiento y precisó que mediante oficio No. 889 de 22 de marzo de 2023, comunicado el 14 de abril siguiente, inadmitió el registro de la medida cautelar, porque el demandado no era el titular del derecho real de dominio del bien.


2. El Juzgado Dieciocho Civil del Circuito de Bogotá manifestó que el requerimiento pedido en la tutela no fue elevado primero al despacho y que el 5 de junio de los corrientes ordenó oficiar aclarando la medida cautelar de inscripción de demanda, lo cual se cumplió por la secretaría mediante el oficio No. 1947, el cual por error de la persona encargada no fue enviado a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Piedecuesta, de lo cual supo por intermedio de la tutela, sin embargo,...

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