SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 8500122080002023-00120-01 del 21-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954550455

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 8500122080002023-00120-01 del 21-09-2023

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA PARCIAL
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP11927-2023
Fecha21 Septiembre 2023
Tribunal de OrigenSala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 8500122080002023-00120-01

Myriam Ávila Roldán

Magistrada ponente



CUI: 85001220800020230012001

Radicación n.° 132880

STP11927-2023

(Aprobado acta n°177)


Bogotá D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).

I OBJETO DE LA DECISIÓN



La Sala resuelve la impugnación formulada por Oliverio Moreno Tapia contra la sentencia proferida el 1 de agosto de 2023 por la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, que (i) declaró la improcedencia de la acción de tutela en relación con el otorgamiento de un aval, y (ii) concedió el amparo respecto del habeas data.


En síntesis, el accionante presentó demanda contra el Juzgado Ciento Cinco de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Bogotá, el Juzgado Quinto de Ejecución Penas y Medidas de Descongestión de Bogotá (reemplazados por el Juzgado Veinticuatro de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá) y el Partido Centro Democrático, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la igualdad, buen nombre, habeas data, honra, debido proceso y a elegir y ser elegido, ya que no se le otorgó el aval para ser candidato al Concejo Municipal de P. por estar inhabilitado, a pesar de que no está incurso en ninguna causal, en particular, en tanto en su contra no pesa ninguna condena penal.


II. HECHOS


  1. Oliverio Moreno Tapia aduce que se postuló para ser candidato al Concejo Municipal de Pore (Casanare) por el Partido Centro Democrático, y que el 27 de julio de 2023 la Coordinación Municipal de esa colectividad le remitió -vía WhatsApp- una comunicación enviada por la Dirección Departamental, en la que le informaban que la veeduría del Partido emitió «concepto negativo para la solicitud de aval como candidato […]», en tanto tenía una inhabilidad proveniente de la Policía Nacional. Al indagar con la veeduría, le indicaron que registraba una condena penal en firme por inasistencia alimentaria, cuyas autoridades responsables serían el Juzgado Ciento Cinco de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Bogotá y el Juzgado Quinto de Ejecución Penas y Medidas de Descongestión de Bogotá (acotó que al consultar sobre esos juzgados, encontró que no existían en los directorios oficiales).


  1. Debido a lo anterior, el 28 de julio de 2023 el gerente de la campaña de Oliverio Moreno Tapia presentó reclamación ante el Partido, solicitando la entrega del aval y posterior inscripción de la candidatura en la plataforma habilitada por la Registraduría Nacional del Estado Civil. El 29 de julio de 2023, la veeduría y el coordinador Departamental del Partido le reiteraron lo que ya le habían comunicado.


  1. El 1 de agosto de 2023, Oliverio Moreno Tapia instauró acción de tutela solicitando que (i) de identificarse las autoridades judiciales mencionadas, les ordenaran refrentar la información en su contra y emitir la debida constancia; y (ii) de encontrar sustento de que hay hechos o actuaciones que revistan el carácter de delito, se pongan en conocimiento de las respectivas autoridades. Adicionalmente, como medida provisional pidió que se ordenara al Partido Centro Democrático que efectuara todas las acciones necesarias para garantizar la entrega del aval y la inscripción de su candidatura.


III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES


  1. El 1 de agosto de 2023, la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal admitió la acción de tutela y, entre otras determinaciones, dispuso negar la medida provisional. Durante el trámite, vinculó al Juzgado Veinticuatro de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá (que reemplazó a las autoridades judiciales accionadas), «la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, el Juzgado 71 Penal Municipal de Bogotá y el Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.


  1. El 14 de agosto de 2023, la mencionada Sala emitió sentencia de tutela de primera instancia, con la que determinó:


    1. Declarar la improcedencia respecto de la obtención del aval para aspirar al Concejo Municipal de Pore


[…] toda vez que si bien aportó una serie de pantallazos de WhatsApp, en los que presuntamente sostiene conversaciones con los dirigentes territoriales de esa colectividad, lo cierto es que brilla por su ausencia, petición o requerimiento formal, que se haya elevado ante la dirección departamental o Nacional de ese movimiento, en donde haya puesto de presente la situación descrita en la tutela o se haya solicitado materialmente una respuesta institucional frente a la negativa de otorgar el referido aval a su favor; nótese como, pese a que se indicó haber entablado una conversación con el director territorial del partido, no se aportó elemento suasorio a partir del cual se coliga su nombre, cargo, número de contacto y/o cualquier otra señal distintiva que permita establecer que se trata de la persona que el Partido designó para que lo representara en Casanare, lo cual también se reproduce, en relación con el “abogado” que menciona el actor, de quien tampoco se tiene ningún dato oficial acerca del cargo y la posición que ocupa al interior de esa colectividad y mucho menos que se encargue de emitir los conceptos de favorabilidad respecto a los antecedentes de los pre candidatos para obtener un aval […].


    1. Concedió el amparo del derecho fundamental al habeas data. Indicó que, de conformidad con la información recibida por parte de las autoridades accionadas y vinculadas, encontró que con el número de la cédula de ciudanía de Oliverio Moreno Tapia aparecían dos registros de antecedentes penales ante la Dirección de Investigación Criminal de la Policía Nacional (Interpol), uno a su nombre y otro en el que aparece otra persona (H.T.L., quien tiene un número de identificación similar), por el...

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