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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58576 del 23-08-2023

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE Y DE OFICIO / ANULA PARCIALMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSP358-2023
Fecha23 Agosto 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente58576


FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado ponente



SP358-2023

Radicación N° 58576

Aprobado según acta n° 159


Bogotá D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil veintitrés (2023).


I. ASUNTO


1. Inadmitida la demanda de casación con auto de 8 de marzo de 20231, en el cual se dispuso el retorno del expediente, se decidirá sobre la posibilidad de casar parcialmente y de oficio el fallo proferido el 11 de agosto de 2020, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, que modificó la emitida el 12 de mayo del mismo año, por el Juzgado Quince Penal del Circuito de la misma ciudad, contra DAYRO RAFAEL RODRÍGUEZ DÍAZ, que lo condenó por el delito de actos sexuales con menor de catorce años agravado, en concurso homogéneo y sucesivo.



II. HECHOS


2. El Tribunal Superior de Medellín declaró probado, que DAYRO RAFAEL RODRÍGUEZ DÍAZ2, entre los años 2003 y 2010, aprovechando la confianza derivada de su posición de padrastro, realizó tocamientos reiterados en los senos y vagina de D.V.J.3, desde que tenía 7 años y hasta que cumplió los 14.


Los abusos ocurrieron en la vivienda ubicada en la carrera 29 No. 106BA-07, barrio Santo Domingo, de Medellín, donde la menor residía con su señora madre (Marleny Velásquez Jaramillo), el acusado y dos hermanos menores.



III. ANTECEDENTES PROCESALES


3. El 5 de octubre de 2010, Marleny Velásquez Jaramillo denunció a DAYRO RAFAEL RODRÍGUEZ DÍAZ; luego, el 7 de noviembre de 2017, ante el Juzgado 25 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín, la Fiscalía le formuló imputación como autor del delito de actos sexuales con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo y sucesivo (Arts. 31, 209 y 211-54 del C.P.5), cometidos contra D.V.J. desde el año 2003 hasta el 2010; cargos que no aceptó6.


4. El 12 de enero de 2018, se radicó el escrito de acusación7, que se verbalizó el 12 de abril del mismo año, ante el Juzgado Quince Penal del Circuito de Conocimiento de Medellín, en los mismos términos que la imputación8. La audiencia preparatoria tuvo lugar el siguiente 22 de noviembre9.


5. El debate oral y público inició el 8 de abril de 201910 y, luego de varias sesiones, culminó el 21 de enero de 2020, fecha en la que se anunció sentido de fallo condenatorio contra DAYRO RAFAEL RODRÍGUEZ DÍAZ11, por lo que se ordenó su captura, la cual se materializó el 24 de marzo del mismo año12.


6. El 12 de mayo de 2020, el juzgado de conocimiento leyó la sentencia, en la que impuso a DAYRO RAFAEL RODRÍGUEZ DÍAZ 260 meses (21 años, 8 meses) de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo periodo, como autor de actos sexuales abusivos con menor de catorce años agravado, en concurso homogéneo y sucesivo; además, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria13.


7. El 11 de agosto de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, al resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa14 confirmó la sentencia; no obstante, modificó la pena, en el sentido de condenar a DAYRO RAFAEL RODRÍGUEZ DÍAZ a 192 meses (16 años) de prisión, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo periodo15.


8. En contra del fallo de segundo grado, la defensa del implicado interpuso y sustentó recurso extraordinario de casación.


9. El 8 de marzo de 2023, esta Sala inadmitió la demanda (AP662-2023). Se dispuso, además, que una vez en firme el respectivo auto, el proceso regresara al despacho del magistrado ponente para verificar la posible violación al debido proceso como quiera que algunas de las conductas investigadas y juzgadas al parecer estaban prescritas.


10. En este caso no se propuso mecanismo de insistencia.



IV. CONSIDERACIONES


Reglas de prescripción de la acción penal


11. Acerca del instituto jurídico de la prescripción, el inciso 1º del artículo 83 de la Ley 599 de 2000, prevé que la acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, sin que en ningún caso pueda ser inferior a 5 años ni exceder de 20.


12. En algunos eventos especiales, como los descritos en los incisos 2 a 7 ibidem, aquel plazo se extiende en distintas proporciones. Precisamente, el inciso 3º, adicionado por el artículo 1º de la Ley 1154 de 2007, establece que si se trata de delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales cometidos contra niños, niñas y adolescentes, la acción penal prescribe en 20 años, contados a partir del momento en que la víctima alcance la mayoría de edad.


13. De conformidad con el artículo 86 del Código Penal, modificado por el artículo 6º de la Ley 890 de 2004, y el 292 de la Ley 906 de 2004, la formulación de la imputación interrumpe el término extintivo de la acción y, por ello, a partir de ese momento se contabiliza por un lapso equivalente a la mitad de la pena máxima establecida en la ley para el delito, sin que pueda ser inferior a 3 años ni superior a 10.


14. No obstante, como consecuencia de la mencionada adición legislativa hecha en 2007 en los casos de delitos sexuales contra niños, niñas y adolescentes, la anterior regla no es aplicable; pues, conforme a la interpretación jurisprudencial de la Sala, el término que se debe tener en cuenta no corresponde a la mitad de la pena máxima establecida en la ley para el respectivo delito sino a la mitad de la fijada como término prescriptivo del inciso 3° del artículo 83, es decir, 10 años16.


Caso concreto


15. En el presente caso, DAYRO RAFAEL RODRÍGUEZ DÍAZ fue acusado y juzgado por un concurso de punibles de actos sexuales con menor de catorce años agravados, por hechos ocurridos entre los años 2003 y 2010.


16. En dicho período sobrevino una transición legislativa que varió la sanción punitiva para esa conducta; y, además, la forma de contabilizar el lapso de prescripción.


17. En efecto, para el año 2003 regía la Ley 599 de 2000, en cuyos artículos 209 y 211, se punía la conducta objeto de este juicio con 90 meses de prisión como máximo17; sanción que ascendió en su extremo superior a 135 meses18 a partir del 1º de enero de 2006, cuando en el Distrito Judicial de Medellín entró a regir la Ley 906 de 2004; y con ello se tornó aplicable el incremento punitivo dispuesto en la Ley 890 de 200419.


18. Posteriormente, como se indicó, mediante la Ley 1154 del 4 de septiembre de 2007, se modificó el artículo 83 del Código Penal, para sostener que frente a delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, cometidos contra menores de edad, la acción penal prescribirá en veinte (20) años, contados a partir del momento en que la víctima alcance la mayoría de edad.


19. Finalmente, la Ley 1236 del 23 de julio de 2008, a través de su artículo 5º, modificó la punibilidad del delito de actos sexuales con menor de catorce años, para fijar la privación de libertad de 9 a 13 años, máximo éste que se aumenta hasta en la mitad cuando concurra, como en este caso, una causal de agravación de las previstas en el artículo 211 del Código Penal20.


20. Lo anterior, confrontado con los punibles que en concurso se imputaron al acusado, significa que: i) Los hechos ocurridos entre 2003 y 31 de diciembre de 2005, se sancionan con pena máxima de 90 meses; ii) A los acontecidos entre el 1º de enero de 2006 y el 22 de julio de 2008, les corresponde una pena máxima de 135 meses; pero, mientras la prescripción de los acaecidos entre aquella fecha y el 3 de septiembre de 2007 se contabiliza a partir de los referidos 135 meses, a los cometidos luego del 4 de septiembre de 2007, el fenómeno se calcula sobre los 20 años indicados por la Ley 1154, igual que respecto a los ocurridos en vigencia de la Ley 1236 de 2008, cuya sanción máxima sería de 19.5 años.


21. La audiencia en que se formuló imputación a DAYRO RAFAEL RODRÍGUEZ DÍAZ se realizó el 7 de noviembre de 201721. Los hechos, como se precisó, ocurrieron entre los años 2003 y 2010. Al tener distinto tratamiento punitivo en el tiempo, debido a los tránsitos legislativos, es necesario analizar la prescripción frente a la normatividad aplicable al momento de ejecución de cada conducta, a fin de establecer si operó ese fenómeno.


22. Los hechos comprendidos entre los años 2003 y 31 de diciembre de 2005 (Ley 599 de 2000), la infracción delictiva tenía una pena máxima de prisión de noventa (90) meses.


23. Ello significa que la acción penal frente a este estatuto prescribió antes de la formulación de imputación. En efecto, entre la...

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