SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 103979 del 06-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954550525

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 103979 del 06-09-2023

Sentido del falloCONFIRMA IMPROCEDENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL10004-2023
Fecha06 Septiembre 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 103979
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA

Magistrada ponente


STL10004-2023

Radicación n.° 103979

Acta 33


Manizales, C., seis (6) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).


La Sala resuelve la impugnación que MICHEL HENRY DELETRA PEÑARANDA interpuso contra el fallo que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla profirió el 3 de agosto de 2023, en el trámite de la acción de tutela que el recurrente presentó contra el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA y la ALCALDÍA de esa ciudad, trámite al que se vinculó al JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA.


  1. ANTECEDENTES


El proponente instauró acción de tutela para lograr la protección de sus derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia y debido proceso, presuntamente vulnerados por las accionadas.


Del escrito de tutela y la documental aportada al plenario, se extrae que el accionante promovió proceso ordinario laboral contra la empresa Corecta Limitada., para lograr el reconocimiento y pago de la indemnización por terminación del contrato de trabajo sin justa causa, mesadas pensionales, cesantías e intereses sobre las mismas, prima de servicios, compensación por vacaciones pendientes de disfrute y sanciones moratorias por falta de consignación de cesantías y de pago de las prestaciones sociales.


El asunto en comento se asignó al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Barranquilla, bajo el número de radicado 08001310500120110045500, autoridad que profirió sentencia condenatoria el 30 de mayo de 2014, corregida mediante providencia del 3 de julio del mismo año.


El apoderado del demandante solicitó el cumplimiento del mencionado fallo, por lo que, mediante proveído de 13 de abril de 2015, adicionado el 20 de mayo siguiente, la Jueza de conocimiento dictó orden de pago a favor del actor y decretó el embargo y secuestro de los bienes inmuebles de propiedad de la demandada con matrícula inmobiliaria 040-204251 y 040-85710. Dicha decisión que fue corregida aritméticamente mediante auto de 26 de mayo siguiente, en el sentido de indicar que la orden de apremio era por valor de $1.001.445.385,90.


Narró el tutelante que el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 040-204251 ya contaba con un embargo decretado en un proceso coactivo por la Alcaldía Distrital de Barranquilla; por tanto, solicitó a la funcionaria cognoscente del asunto la «prelación de embargo» a su favor, mediante escrito del 8 de junio de 2016.


Refirió que, mediante proveído de 13 de octubre de 2016, el juzgado envió oficio a la Secretaría de Hacienda Distrital, a través de su delegada Gerencia de Gestión de Ingresos de la Alcaldía Distrital de Barranquilla, en el que le informó sobre el decreto de la medida cautelar sobre los predios antes referidos, con el fin de que «este embargo se t[uviese] en cuenta en el proceso coactivo en el expediente 2041 de la gerencia de gestión de ingresos, haciéndole valer el privilegio de prelación del crédito laboral, por tanto, es de primer orden y debe prevalecer frente a los embargos que registre la demandada».


Informó que, mediante oficio GGI-CO-O-013490 de 16 de noviembre de 2016, la Alcaldía comunicó al despacho judicial que no era posible acceder a la cautela ordenada, toda vez que esa dependencia, «a través de Resolución 2016000009916 de 4 de octubre de 2016 procedió a desembargar el inmueble con matrícula inmobiliaria n.º 040-85710 por pago total de la obligación» y, en relación con el inmueble con matrícula n.º 040-204251, manifestó que «el contribuyente solicitó convenio de pago por lo que proce[dió] a suspender el proceso de jurisdicción coactiva».

En criterio del convocante, la Alcaldía lesionó sus garantías superiores con el proceder antedicho, toda vez que desacató una orden judicial de embargo, en manifiesta contravía de la ley.


Además, indicó que, contradictoriamente, el 23 de mayo de 2023 la referida entidad accedió a registrar un embargo decretado en otro proceso diferente al suyo y comunicó a la Oficina de Instrumentos Públicos de Barranquilla que pusiera «a disposición el embargo de remanente emitido por el Juzgado 3 Laboral del Circuito de Barranquilla dentro del proceso ejecutivo laboral de J.F.P.A. contra Correcta Ltda. … Radicado n.º 2005-0045 acorde a lo dispuesto en el artículo 466 del Código General del Proceso».


Explicó que, en atención a lo anterior, se vio obligado a presentar una nueva solicitud a la Jueza Primera Laboral del Circuito de Barranquilla, de fecha 4 de agosto de 2023, en la que le requirió:


(…) se sirva decretar el embargo y retención de los bienes y productos que por cualquier causa se llegaren a desembargar y el del remanente de los productos embargados, así como los depósitos judiciales que resulten a favor del demandado, que se encuentren a órdenes del siguiente despacho:


❖ JUEZ TERCERO (3) LABORAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA – ATLANTICO, en el proceso ejecutivo, radicado bajo el No 08001-31-05-003- 2005-00045 00; en contra el aquí demandado CORECTA LIMITADA “COMPALIA (sic) RECONSTRUCTORA DE MOTORES.





Por tanto, requirió se protejan sus garantías superiores y, en consecuencia, (i) se deje sin efecto la Resolución 2016000009916 de 4 de octubre de 2016, por medio de la cual la Alcaldía desembargó el inmueble con matrícula inmobiliaria n.º 040-85710, por pago total de la obligación, (ii) se invalide el oficio GGI-CO-O-013490 de 16 de noviembre de 2016, mediante el cual la Alcaldía comunicó al Juez Primero Laboral del Circuito de Barranquilla que no era posible acceder a la cautela ordenada y (iii) se ordene a la entidad que aplique el embargo decretado en auto de 13 de abril de 2015 o, en su defecto, (iv) se conmine a la funcionaria en cita a decretar el embargo de remanentes que solicitó el 4 de agosto de 2023.


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